DIARIO OFICIAL 45.250
RESOLUCIÓN 05693
10/07/2003
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 0157 del 9 de
agosto de 1999.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales
y en especial de las conferidas por los artículos 17, 19 literal
w), 42 del Decreto 1071 de 1999 y 29 del Decreto 1072 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adicionar la Resolución 0157
del 9 de agosto de 1999, con el siguiente artículo:
"Artículo 181. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Autorizaciones,
en el despacho de la Subdirección de Fiscalización Tributaria,
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento
de las siguientes funciones:
a) Autorizar la utilización de cualquier otro sistema de depreciación
de reconocido valor técnico, de conformidad con el artículo
134 del Estatuto Tributario;
b) Autorizar la fijación de una vida útil diferente a
los activos fijos depreciables de conformidad con el artículo
138 del Estatuto Tributario;
c) Autorizar la utilización de métodos de reconocido valor
técnico para la amortización de inversiones prevista en
el último inciso del artículo 143 del Estatuto Tributario;
d) Practicar la revisión de las liquidaciones privadas de los
impuestos a cargo de los inversionistas extranjeros de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario;
e) Autorizar el cambio de método de valoración de inventarios
y el uso parcial del sistema de inventarios periódicos prevista
en el inciso segundo del parágrafo del artículo 65 del
Estatuto Tributario;
f) Autorizar sistemas de reconocido valor técnico dentro de las
prácticas contables con el objeto de establecer el costo de enajenación
de los activos movibles, de que trata el numeral 3 del artículo
62 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 174
de 1994;
g) Proyectar la conformidad o inconformidad de las cuotas de fomento
agropecuarios y pesqueros establecidas en el Decreto 2025 del 6 de noviembre
de 1996 y la Resolución 78 del 23 de enero de 1997;
h) Realizar el correspondiente análisis a las denuncias de terceros
a través del comité evaluador de las mismas, donde se
determina si se adelanta investigación por parte nuestra, o remisión
a las diferentes administraciones o el archivo".
Artículo 2º. El jefe del Grupo Interno de Trabajo
creado mediante la presente resolución, tendrán derecho
a percibir la prima de dirección que trata el artículo
29 del Decreto 1072 de 1999.
Artículo 3º. Una vez designado el coordinador del
Grupo Interno de Trabajo, el Subdirector de Fiscalización Tributaria,
delegará las funciones necesarias en el servidor de la contribución
designado para que cumpla con las responsabilidades propias de Coordinador
de Grupo.
Artículo 4º. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución
0157 del 9 de agosto de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.
(C.F.)
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16/07/2003