DIARIO OFICIAL 45.187
RESOLUCIÓN 03757
08/05/2003
por la cual se modifica el procedimiento para la creación,
reforma y producción de formas, formularios, instructivos
y cartillas, en la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso
de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y
RESUELVE:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1°. Aspectos generales. Para los
efectos de la presente resolución, se definen los siguientes
términos:
Formas. Son impresos y/o archivos magnéticos
que se utilizan para consignar información específica
de manera repetitiva, en situaciones idénticas de tratamiento
de datos. Por lo general, son de carácter interno y
en ocasiones son utilizadas por contribuyentes responsables
y usuarios para adelantar algún tipo de trámite
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Formularios. Son impresos oficiales y/o archivos magnéticos
destinados para que los contribuyentes, responsables y usuarios
consignen información sobre aspectos formales o sustanciales,
como sujetos pasivos que son de obligaciones tributarias,
aduaneras o cambiarias. Por lo general, son empleados en la
autodeterminación y pago de los tributos.
Especificaciones técnicas. Las formas y los
formularios deberán cumplir con los siguientes requisitos,
los cuales se registrarán en la ficha técnica
que para el efecto elaborará la Subsecretaría
de Planeación.
Nombre o identificación. Llevarán un
nombre que la diferencie de acuerdo con su objetivo y contenido,
que corresponda a un proceso o parte de él, para su
fácil identificación.
Logotipo. Todas las formas y formularios impresos
y/o de archivos magnéticos contendrán el logotipo
de la entidad, el que se ceñirá a los requerimientos
del Manual de Identidad Visual expedido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Prenumeración. Se utiliza como mecanismo de
control. Por lo general en los formularios se ubica en la
parte inferior y se conforma por catorce (14) dígitos,
los siete (7) primeros son fijos y los siete (7) restantes
son variables de manera consecutiva.
Los siete (7) primeros dígitos tienen el siguiente
significado: Los primeros cuatro (4) hacen referencia al año
de impresión; el quinto (5°) a la casa impresora,
el sexto (6°) y séptimo (7°) corresponden al
número del documento. Los anteriores códigos
son asignados por la Subsecretaría de Planeación.
Los siete (7) dígitos siguientes hacen relación
al consecutivo de producción, el cual inicia cada año
con el 0000001.
La dependencia que controla la utilización de la forma
o formulario, indicará a partir de qué número
se iniciará dicho consecutivo.
En los formularios para presentación por medio magnético,
el sistema asignará automáticamente un número
que identificará el respectivo documento.
Todos los campos referentes al año, se manejarán
con cuatro (4) dígitos.
Codificación. El código del formulario
es asignado por la Subsecretaría de Planeación
y se colocará en el extremo inferior izquierdo, se
compone de trece (13) caracteres alfanuméricos con
el siguiente significado:
Los cuatro (4) primeros son alfabéticos y corresponden
a la sigla del nombre de la entidad, los dos (2) siguientes
al código asignado a cada dependencia mediante resolución
del Director General, los tres (3) siguientes a un consecutivo
de formas codificadas por área y los cuatros (4) últimos
al año de elaboración o modificación.
El anterior código será igual para el formulario
impreso y para el que se utiliza en medios magnéticos.
Distribución o tráfico. Es necesario
indicar en la parte inferior centrada, las áreas, dependencias,
entidades o personas entre las cuales debe distribuirse el
original y las copias de las formas y formularios.
Características especiales. Relacionadas con
el control, notas o escritos especiales, por ejemplo, hologramas
o especificación de entrega del formulario al usuario
en forma gratuita. En el caso de los formularios destinados
a la comercialización, llevarán impreso el precio
de venta al público, en el lugar que indique la Subsecretaría
de Planeación; esta información debe presentarse
en una parte visible, sin obstaculizar o impedir la legibilidad
del mismo.
Instructivos. Las formas y formularios estarán
acompañados de las respectivas instrucciones para su
diligenciamiento. En algunos casos, pueden complementarse
con cartillas que amplían la información al
contribuyente, usuario o responsable, facilitando con ejemplos
o mayores explicaciones el diligenciamiento del documento.
Criterios de elaboración. Para la elaboración
de una forma o formulario por medio impreso, se deben tener
en cuenta los criterios que se señalan a continuación:
Tamaño. Se procurará que la elaboración
de los diseños se haga en formas estándar, es
decir, en tamaño carta, media carta, oficio, medio
oficio, etc.
Calidad. Se refiere a las necesidades de textura,
presentación y peso del papel, así como a los
aspectos relacionados con el uso y conservación de
los documentos.
Seguridad. Cuando la forma o formulario lo amerite,
se indicarán los casos en que es necesario la utilización
de tintas, tipos de papel e impresiones especiales.
Ahorro. Corresponde a la necesidad de utilizar el
mínimo de formas o formularios, instructivos y cartillas
y a la simplificación de su contenido y diligenciamiento.
Artículo 2º. Toma de decisiones sobre formularios,
instructivos y cartillas. La definición sobre la
creación, modificación, contenido y producción
de f ormularios, instructivos y cartillas corresponde a los
Grupos de Análisis y al Comité de Formularios
de que trata la presente resolución.
La Subsecretaría de Planeación será
la encargada de efectuar las convocatorias para las reuniones
del Comité de Formularios en donde se dará aprobación
definitiva a los mismos.
Artículo 3º. Creación, conformación
y funciones del comité de formularios. Créase
el Comité de Formularios para el área tributaria
y aduanera, el cual estará integrado así:
En el area tributaria. Se conforma por los Subdirectores
de Fiscalización Tributaria, Cobranzas, Recaudación,
Normalización de Pymes; por los Subsecretarios de Recursos
Físicos, Recursos Financieros y Comercial; por los
Jefes de las Oficinas Jurídica, de Estudios Económicos
y de Servicios Informáticos; por un representante de
la Dirección General y por un representante de la Dirección
de Impuestos. Estos miembros actuarán con voz y voto
y por los Subsecretarios de Control Interno y Planeación,
quienes actuarán con voz y sin voto. Este último
actuará como secretario del Comité.
En el área aduanera. Por los Subdirectores
de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera, Control
Cambiario, Técnica Aduanera y Recaudación; por
los Jefes de las Oficinas Jurídica, de Estudios Económicos,
de Servicios Informáticos, Subsecretarios de Recursos
Físicos, Recursos Financieros y Comercial, por un representante
de la Dirección General y por un representante de la
Dirección de Aduanas. Estos miembros actúan
con voz y voto y por los Subsecretarios de Control Interno
y Planeación, quienes actuarán con voz y sin
voto. Este ultimo actuará como Secretario del Comité.
La función básica del Comité será
la de aprobar, mediante los parámetros establecidos,
el contenido de los formularios para el correspondiente año
fiscal.
Parágrafo 1°. La participación de
los miembros del Comité de Formularios es indelegable.
Parágrafo 2º. Las decisiones se adoptarán
con el voto de seis (6) de los miembros del Comité,
quedando establecido que los que no asistan acogerán
íntegramente lo decidido o que quienes no puedan asistir
cuentan con la opción de hacer llegar su concepto por
escrito frente a los temas de la agenda con suficiente antelación
a la respectiva reunión. Tal escrito podrá considerarse
dentro de la discusión sin que reemplace la asistencia,
de modo que la votación será válida únicamente
tomando en cuenta a los asistentes.
Parágrafo 3º. Sin perjuicio de todo lo
anterior y cuando sea pertinente, podrán asistir otros
funcionarios que conozcan del tema a tratar, de acuerdo con
la invitación de los respectivos jefes de área.
Artículo 4º. Conformación de los Grupos
de Análisis. El análisis de nuevos formularios,
instructivos y cartillas o la modificación de los existentes
se hará a través de Grupos de Análisis,
conformados por los servidores de la contribución que
designen los correspondientes jefes de área que integran
el Comité de Formularios. Dichos cambios serán
apropiados igualmente para las declaraciones que deban presentarse
en medio magnético.
Grupo I Tributario. Es el encargado de la definición,
creación, contenido y modificación de formularios,
instructivos y cartillas tributarias, incluyendo el Recibo
Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
Estará integrado por servidores de la contribución
de la Subdirección de Fiscalización Tributaria,
Oficina Jurídica, Oficina de Estudios Económicos,
Subdirección de Recaudación, Subdirección
de Cobranzas, Subdirección de Fiscalización
Tributaria y Subdirección de Normalización de
Pymes.
La Subd irección de Fiscalización Tributaria
será la responsable de coordinar el Grupo de Análisis
Tributario, mantener el archivo de todas las propuestas así
como el original de las actas que se generen y de remitir
copia de las mismas, a la Subsecretaría de Planeación.
La Subdirección de Fiscalización Tributaria
podrá convocar a las sesiones del Grupo de Análisis
a funcionarios de la Oficina de Servicios Informáticos,
cuando así lo requiera.
Grupo II Aduanero. Es el encargado de la definición,
creación, contenido y modificación de todos
los formularios aduaneros e instructivos y cartilla de Instrucciones
incluyendo el Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y
Sanciones Cambiarias.
Estará integrado por funcionarios de la Subdirección
de Comercio Exterior, Oficina Jurídica, Oficina de
Estudios Económicos, Subdirección de Fiscalización
Aduanera, Subdirección de Recaudación, Subdirección
de Control Cambiario y Subdirección Técnica
Aduanera.
La Subdirección de Comercio Exterior será la
responsable de coordinar el Grupo de Análisis Aduanero,
mantener el archivo de todas las propuestas así como
el original de las actas que se generen y de remitir copia
de las mismas, a la Subsecretaría de Planeación.
La Subdirección de Comercio Exterior podrá
convocar a las sesiones del Grupo de Análisis a funcionarios
de la Oficina de Servicios Informáticos cuando así
lo requiera.
Parágrafo 1°. Los grupos a que se refiere
el presente artículo, deberán elaborar un cronograma
de trabajo, controlado por el coordinador respectivo, pudiéndose
dividir en subgrupos para la ejecución de las tareas
asignadas. De cada sesión deben quedar actas con sus
anexos debidamente firmadas por los participantes, copias
de las cuales deben ser remitidas a la Subsecretaría
de Planeación, con el fin de que esta apropie las modificaciones
correspondientes a los formularios y convoque al Comité
de Formularios.
Parágrafo 2°. Para garantizar la continuidad
del trabajo, la participación de los servidores de
la contribución designados para los grupos de análisis
de que trata este artículo, será intransferible
a otros funcionarios; por tanto, quienes no asistan a las
reuniones deberán actualizarse en relación con
las labores realizadas y acoger íntegramente lo que
en ellas se haya establecido.
Parágrafo 3°. Cuando existan dificultades
para asistir a una reunión del grupo, podrá
enviarse por escrito la opinión frente al tema a tratar
en ella, con la debida anticipación. En todo caso,
la inasistencia de más de dos de los integrantes ocasionará
su aplazamiento.
Parágrafo 4°. Cada uno de los miembros
del Grupo de Análisis, deberá informar a su
respectivo jefe de área, sobre las propuestas de modificación
aprobadas, para lo cual entregará copia de las actas
que se levanten en el proceso con el fin de facilitar las
decisiones que se tomen en el Comité de Formularios.
CAPITULO II
Creación, modificación producción y
comercialización de formularios, instructivos y cartillas
Artículo 5º. Dependencias responsables
Dirección General. Profiere los actos administrativos
relacionados con la adopción, prescripción,
supresión, eliminación y utilización
de los formularios.
Comité de Formularios. Revisa y aprueba en
su totalidad la versión final de los formularios. Eventualmente
atiende los aspectos relacionados con la producción
de estampillas u otros documentos de seguridad. En todos los
casos de sus actuaciones dejará constancia en las actas
respectivas, debidamente firmadas por todos los participantes.
Grupos de Análisis. Encargados de proponer
la creación, contenido y modificación de formularios,
instructivos y cartillas tributarias y aduaneras, y de los
recibos oficiales de pago, según el caso, dejando constancia
de sus actuaciones en actas firmadas por todos los participantes.
Secretaría General. Fija las tarifas para las
publicaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, con destino a la circulación
externa; dirige el proceso de contratación, distribución
custodia y producción de los formularios.
Subsecretaría de Planeación. Verifica
el cumplimiento de las especificaciones técnicas de
los formularios, instructivos y cartillas, elabora la ficha
técnica; vela por su archivo y el de los diseños
aprobados, asigna códigos a los formularios y a la
casa impresora, aprueba los artes finales presentados por
la casa impresora e informa a la Subsecretaría de Recursos
Físicos, remite a las Subdirecciones de Fiscalización
Tributaria y de Comercio Exterior, las versiones vigentes
de las cartillas de instrucción, con el fin de que
le efectúen los ajustes conforme a las decisiones del
comité, envía a la Subsecretaría de Recursos
Físicos las especificaciones técnicas de los
formularios, cartillas e instrucciones con el fin de que se
adelante el proceso de contratación respectivo, elabora
los proyectos de resolución por medio de las cuales
se oficializan los formularios y se establecen las fechas
de vigencia de cada uno de ellos, actúa como coordinador
y secretario del Comité de Formularios.
El despacho y la División de Organización y
Control de Calidad de la Subsecretaría de Planeación
aseguran e impulsan permanentemente el cumplimiento de los
procesos de definición, creación, contenido
y modificación de diseño, revisión, y
producción de los formularios, cartillas e instructivos,
al igual que los compromisos señalados en los comités
que se celebren.
Subdirección de Fiscalización Tributaria.
Define la calidad contenido y consistencia de los instructivos
y cartillas tributarias, políticas y objetivos de control
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y
los remite directamente a la Oficina Jurídica para
su revisión.
Establece conjuntamente con la Subdirección de Recaudación
la Subsecretaría de Recursos Físicos y la Subsecretaría
Comercial, la cantidad a producir y el plan de distribución
de los mismos. Esta información será tenida
en cuenta para el momento de la contratación.
Oficina Jurídica. Garantiza la consistencia
y solidez jurídica de las definiciones sustantivas
de los formularios, instructivos y cartillas; remite los textos
definitivos en medio magnético, con su respectiva impresión
y constancia de aprobación a la Subsecretaría
de Planeación para su correspondiente diagramación.
Subdirección de Recaudación. Establece
la consistencia del contenido de las secciones de liquidación
y pago de los tributos, los procesos de validación
y convenios adelantados con las entidades autorizadas para
recaudar ; determina conjuntamente con las áreas técnicas
y la Subsecretaría de Recursos Físicos y la
Subsecretaría Comercial, la cantidad a producir y el
plan de distribución de los mismos. Así mismo,
comunica y conviene con las entidades recaudadoras los procedimientos,
trámites y exigencias que se deriven de la adopción
o modificación de los formularios. La Subdirección
de Recaudación, es la directamente responsable de generar
el instructivo de diligenciamiento de los Recibos Oficiales
de Pago.
Oficina de Estudios Económicos. Colabora en
la definición del contenido de los formularios, instructivos
y cartillas, en lo relacionado con las necesidades de información
estadística.
Oficina de Servicios Informáticos. En el evento
de presentarse modificaciones, debe evaluar el impacto que
sobre los sistemas de información tendrá la
nueva versión de formularios, Recibos Oficiales de
Pago, instructivos y cartillas y emite el concepto técnico
respectivo; establece los ajustes necesarios en el hardware
y software de la entidad; suministra la información
sobre número de contribuyentes y declaraciones presentadas
en el período anterior, así como la información
sobre ubicación de los contribuyentes y medios para
distribuir en forma personalizada los formularios y asigna
los códigos a los renglones, cuando a ello hubiere
lugar.
En coordinación con la Subdirección de Recaudación,
elabora las especificaciones técnicas que remitirán
a las entidades autorizadas para recaudar y define el plan
de pruebas, previo a la entrada en vigencia de los nuevos
formularios.
Subdirección de Comercio Exterior. Define la
calidad, contenido, consistencia y coherencia de los formularios,
instructivos y cartillas aduaneras, con las políticas
y objetivos de control de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales y los remite directamente a la Oficina
Jurídica para su revisión.
Comunica a las dependencias competentes sobre las modificaciones
surtidas en las declaraciones aduaneras, con el fin de que
sean debida y oportunamente apropiadas en los sistemas informáticos.
Establece conjuntamente con la Subdirección de Recaudación,
la Subsecretaría Recursos Físicos y la Subsecretaría
Comercial, la cantidad a producir y el plan de distribución
de los mismos. Esta información se tendrá en
cuenta en el momento de la contratación. Adicionalmente,
cuando se requiera, define la cantidad de estampillas que
deben producirse.
Subsecretaría de Recursos Financieros. Participa
en el Comité de Formularios y aprueba las nuevas versiones,
teniendo en cuenta la viabilidad presupuestal para su contratación.
Subsecretaría de Recursos Físicos. Es
la responsable de los procesos de contratación, administración
de existencias, distribución gratuita, almacenamiento
y de la reimpresión de los formularios, Recibos Oficiales
de Pago y cartillas, conjuntamente con la Subsecretaría
Comercial.
Subsecretaría Comercial. Establece conjuntamente
con la Secretaría General, las áreas técnicas
y la Subsecretaría de Recursos Físicos la cantidad
de formularios instructivos y cartillas a producir, la determinación
del precio de venta al público y el plan de comercialización,
mercadeo y distribución de los mismos, información
que se tendrá en cuenta en el momento de la contratación.
Subsecretaría de Control Interno. Garantiza
la consistencia del procedimiento y su concordancia con los
principios de eficiencia, eficacia y economía, proponiendo
nuevos controles y evaluando la efectividad de los existentes.
El acatamiento de los procedimientos será responsabilidad
de quienes lo apliquen siendo la Subsecretaría de Control
Interno, la que e valúe los mecanismos de control utilizados.
Parágrafo 1°. Los jefes de las áreas
señaladas en el artículo 4º de esta resolución,
son responsables de conformar y coordinar el trabajo de los
respectivos grupos de análisis.
Parágrafo 2°. Las demás Subdirecciones,
Subsecretarías, Oficinas y Administraciones son responsables
del suministro de propuestas para un adecuado diseño
de los formularios, instructivos y cartillas.
Artículo 6º. Procedimiento para la definición
de la creación y modificación de formularios,
instructivos y cartillas. Para la creación y modificación
de formularios, instructivos y cartillas debe seguirse el
siguiente procedimiento:
En la primera semana del mes de marzo de cada año,
la Subsecretaría de Planeación y/o solicitará
a las dependencias de los niveles central, regional, especial,
local y delegado, la presentación de propuestas de
creación o modificación de formularios, instructivos
y cartillas, debidamente soportadas.
Dentro de los términos establecidos en la solicitud
y conforme a los cronogramas señalados, las dependencias
deberán remitir a los Coordinadores de los Grupos de
Análisis las propuestas de creación o modificación
de diseño y contenido, con el soporte respectivo.
Recibidas las propuestas, los Grupos de Análisis inician
la evaluación de todas las propuestas y definen cuáles
deben ser aprobadas. De las deliberaciones de cada grupo se
dejarán actas elaboradas por el coordinador respectivo,
copia de las mismas se remiten a la Subsecretaría de
Planeación junto con los prediseños de formularios,
contenidos, instructivos, cartillas y soportes respectivos,
dentro de los términos señalados en la presente
resolución.
La Subsecretaría de Planeación recibe las versiones
definitivas de los Coordinadores de los Grupos de Análisis
y procede a apropiar las modificaciones en los diseños
de los formularios e instructivos. Terminada esta labor, se
entrega a la Oficina de Servicios Informáticos los
nuevos formularios con el fin de que se asignen los códigos
a los renglones, cuando así se requiera.
La Oficina de Servicios Informáticos asigna y remite
a la Subsecretaría de Planeación, los códigos
de los nuevos campos de los formularios cuando a ello hubiere
lugar.
Con base en los datos suministrados por la Oficina de Servicios
Informáticos la Subsecretaría de Planeación
efectúa los ajustes correspondientes y convoca a Comité
de Formularios.
Una vez el Comité de Formularios revisa y aprueba
las versiones definitivas de los formularios, la Subsecretaría
de Planeación realiza los ajustes correspondientes,
si los hubiere.
Las propuestas de modificaciones a los formularios que surjan
con posterioridad a la celebración de los respectivos
Comités, requieren ser autorizadas directamente por
el Director General y por el Director de Impuestos o el Director
de Aduanas, según corresponda, previo concepto de la
Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces.
Posteriormente, la Subsecretaría de Planeación
remite el diseño final con la respectiva ficha técnica
a la Subsecretaría Recursos Físicos, dentro
de los términos establecidos en la presente resolución,
para que continúe con el proceso de contratación
y a la Subsecretaría de Control Interno, para que verifique
la aplicación de los controles respectivos.
La Subsecretaría de Planeación entregará
los diseños finales de los formularios tributarios,
aduaneros, guías y cartillas de instrucciones, a la
casa impresora, para la elaboración de l os artes finales
y su aprobación dentro de los términos que la
misma establezca.
Una vez aprobados los artes finales, la Subsecretaría
de Planeación los remite en fotocopia a la Subsecretaría
de Recursos Físicos, con el fin de que se verifique
el cumplimiento del contrato.
La Subdirección de Recaudación señalará
a la Oficina de Servicios Informáticos los criterios
para generar los datos que permitan al contratista elaborar
las guías que se establezcan en el contrato para la
distribución de los documentos por correo.
Una vez la Subdirección de Recaudación valide
la información de que trata el numeral anterior, la
entrega a la Subsecretaría de Recursos Físicos
para que esta, a su vez, remita al contratista el medio magnético
(cinta, cartucho o disquete), que contiene la información
que aparecerá en la guía.
La Subsecretaría de Planeación, debe velar
por el cumplimiento de los términos y compromisos de
que tratan los artículos 6º y 7º de la presente
resolución, alertando cuando sea del caso a la dependencia
correspondiente.
Artículo 7º. Términos dentro del proceso.
Cada año la Subsecretaría de Planeación
deberá coordinar el proceso, de tal manera que se dé
cumplimiento al siguiente cronograma de actividades.
CAPITULO III
Creación, diseño o modificación de
formas
Artículo 8º. Presentación de propuestas.
Las diferentes dependencias de las áreas y Administraciones
pueden presentar propuestas para la creación o modificación
de formas, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento
que se indica a continuación:
Cada dependencia propone a su respectiva jefatura o a los
administradores, en el caso del nivel local, la creación
o modificación de una forma, de acuerdo con las necesidades
detectadas.
La respectiva jefatura debe proceder a validar las propuestas.
En caso de ser aprobadas las remite a la jefatura de área
en el nivel central para que evalúe y emita concepto
de la forma y los soportes de la creación o modificación.
En los casos en los cuales el área del nivel central
considere conveniente la creación o modificación,
ésta presentará el proyecto a las áreas
involucradas del nivel central, para que conceptúen
sobre su utilización y diseño. Las áreas
involucradas del nivel central emiten concepto y lo remiten
a la jefatura del área responsable.
Una vez realizados los ajustes, el área del nivel
central responsable de la propuesta presenta la versión
definitiva a la Subsecretaría de Planeación,
con el correspondiente prediseño, o con la información
sobre la modificación que debe introducirse. En cualquiera
de los casos debe enviarse el instructivo, señalar
la cantidad que debe imprimirse, numeración y los tráficos
correspondientes.
La Subsecretaría de Planeación elabora dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
recibo el diseño respectivo y la ficha técnica
y los remite al área del nivel central para la verificación
de las modificaciones introducidas con las solicitadas. La
jefatura del área del nivel central envía dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la
Subsecretaría de Planeación para elaboración
del arte final, codificación y especificaciones técnicas.
La Subsecretaría de Planeación, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a su recibo,
remite el arte final y especificaciones técnicas al
área del nivel central, quien a su vez lo envía
a la Subsecretaría de Recursos Físicos, con
la información sobre cantidad, plan de distribución
y numeración requerida, para que proceda ordenar la
producción en forma directa o a través de contrato.
CAPITULO IV
Homologación de formas y formularios y otros aspectos
afines
Artículo 9º. Formas y formularios homologados.
Se consideran homologadas las formas y formularios que
han sido presentados a la Subsecretaría de Planeación,
han recibido de ésta la codificación respectiva
y se han incluido en el archivo técnico que reposa
en la División de Organización y Control de
Calidad. Es obligatorio para todas las áreas de la
entidad utilizar formas debidamente homologadas.
Las Divisiones de Planeación o la dependencia que
haga sus veces, cuando así lo establezca la Dirección
Regional o la Administración Especial, deben solicitar
a la Subsecretaría de Planeación la homologación
de formas por intermedio del área responsable en el
nivel central, con el fin de lograr su estandarización
para todas las administraciones. En todo caso, la Subsecretaría
de Planeación llevará el archivo de las formas
homologadas.
Para este propósito se debe cumplir con el procedimiento
establecido en la presente resolución sobre creación,
modificación y diseño de formas, formularios
y cartillas.
Artículo 10. Requerimientos de formas homologadas.
Cada jefatura de área debe realizar el análisis
de necesidades de formas para ser utilizadas durante el año
para lo cual elabora el plan de distribución para cada
Administración. Esta información se reporta
a la Subsecretaría de Recursos Físicos a más
tardar en la primera semana del mes de octubre de cada año,
para que se proceda a las provisiones respectivas, realice
los suministros y mantenga las existencias requeridas.
Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente
resolución, ninguna dependencia podrá utilizar
formas que no se encuentren debidamente homologadas. En consecuencia,
si existen formas que no cumplan con este requisito, las respectivas
dependencias deberán solicitar su homologación,
siguiendo el mismo proceso establecido para las formas nuevas.
Artículo 11. Fecha de solicitud para entregas adicionales
de formas. En los casos en los cuales se requieran entregas
adicionales a la primera, la jefatura de la dependencia presentará
al Almacén General la solicitud respectiva por escrito,
con una anticipación no inferior a quince (15) días
y las que demanden reimpresiones con dos (2) meses de anticipación.
Si la solicitud de reposición incluye modificación
u homologación , debe hacerse con una anticipación
a la fecha de utilización no inferior a tres (3) meses.
Artículo 12. Producción de las formas y
formularios. Corresponde a la Subsecretaría de
Recursos Físicos realizar el proceso de contratación
o autorización de producción. En relación
con la reimpresión de formas y formularios, su control
y distribución se hará conjuntamente con la
Subsecretaría Comercial.
Artículo 13. Determinación de necesidades
de impresión de formularios, instructivos y cartillas.
La estimación de consumo para el período de
un año debe considerar, además de los requerimientos
de las áreas, como mínimo, los siguientes criterios:
¿ Número de contribuyentes.
¿ Número de declaraciones presentadas en el
período anterior (en forma impresa o como Declaración
Electrónica).
¿ Cantidades consumidas en el período anterior.
¿ Frecuencia de presentación o cantidad de
períodos gravables por año.
¿ Formas y canales de distribución.
¿ Cantidades a distribuir por canal.
¿ Porcentaje de desperdicio.
¿ Porcentaje para capacitación y uso interno
de las áreas.
¿ Porcentaje para el proceso de Fiscalización.
¿ Porcentaje que debe ser mantenido en stock de seguridad.
Los mismos criterios pueden ser utilizados para la producción
de formas.
Artículo 14. Plan de Distribución Gratuita
de Formas y Formularios. El plan de distribución
de formas y formularios de distribución gratuita debe
ser presentado por escrito a la Subsecretaría de Recursos
Físicos por el área correspondiente, el cual
debe incluir.
¿ Cantidades a ser distribuidas por Administración.
¿ Formas de entrega.
¿ Fecha de iniciación de la distribución.
¿ Frecuencia y período de entrega.
Artículo 15. Circularización de saldos de
formas. Físicos debe realizar consultas a las Administraciones
sobre las existencias en la fecha, con el fin de ejercer control
en el las y hacer redistribuciones entre las administraciones,
cuando se requiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la administración deberá
solicitar oportunamente a la Subsecretaría de Recursos
Físicos el suministro de las formas requeridas para
garantizar su servicio.
Artículo 16. Recopilación de formularios
sin vigencia. La Subsecretaría Comercial recibirá
los formularios y cartillas que a 31 de diciembre de cada
año, no hayan sido comercializados y los enviará
a la Subsecretaría de Recursos Físicos para
que allí se proceda a darles de baja.
Artículo 17. Manejo de existencias de formularios.
El almacenamiento o bodegaje de las existencias de formularios
en la entidad es responsabilidad de la Subsecretaría
de Recursos Físicos a través del Almacén
General. El stock mínimo de formularios del año
fiscal y anteriores para su comercialización y venta,
deberá ser establecido por la Subsecretaría
de Recursos Físicos y la Subsecretaría Comercial.
Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la
Resolución 0690 del 4 de febrero de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2003.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.
(C.F.)