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DIARIO OFICIAL 45.207
RESOLUCIÓN 001270 29/05/2003
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 50 y 51 de la Ley
643 de 2001, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto de los indicadores de gestión
y eficiencia. Los indicadores de gestión y eficiencia tienen por
objeto servir de instrumento al Consejo Nacional de Juegos de Suerte
y Azar, para calificar anualmente la gestión de los concesionarios
autorizados para operar el juego de apuestas permanentes o chance,
de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 643 de
2001 o la norma que la modifique o adicione. Artículo 2º. Rentabilidad mínima del juego de
apuestas permanentes o chance. La rentabilidad mínima del juego
de apuestas permanentes o chance para cada entidad territorial, será
igual al valor total de los derechos de explotación percibidos por
estas en el año inmediatamente anterior, certificado por los Fondos
de Salud Departamentales y del Distrito Capital. Parágrafo 1º. En el mes de enero de cada año, las
entidades concedentes deberán informar a sus concesionarios y a la
Superintendencia Nacional de Salud, la rentabilidad mínima que le
corresponda a cada concesionario. Para el presente año, la comunicación
se efectuará dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente
resolución. Parágrafo 2º. En el tercer trimestre de cada año,
las entidades concedentes deberán entregar al Ministerio de la Protección
Social un estudio de mercado que refleje el potencial del juego de
apuestas permanentes o chance en la respectiva entidad territorial. Artículo 3º. Indicadores de rentabilidad del
concesionario. Miden la capacidad de la administración de la empresa
para controlar los costos y gastos y de esta manera convertir las
ventas en utilidades. Margen Bruto de utilidad =
Utilidad Bruta
Ingresos
brutos Margen neto de utilidad en el chance = Utilidad Neta del Chance Ingresos
Netos del Chance Transferencias efectivas a los servicios de salud = Derechos de explotación cancelados por chance Ingresos Brutos
declarados de Chance Artículo 4º. Indicadores de liquidez. Permiten
medir la capacidad que tienen los concesionarios para cancelar sus
obligaciones de corto plazo. Igualmente, permiten establecer la facilidad
o dificultad que tienen dichas empresas para pagar sus pasivos corrientes
con el producto de c onvertir a efectivo sus activos corrientes. Son indicadores de liquidez: 1. Razón corriente.
Se denomina también relación corriente y trata de verificar las disponibilidades
de la empresa, a corto plazo, para afrontar sus compromisos, también
a corto plazo. Razón Corriente = Activo
Corriente Pasivo Corriente 2. Capital neto de
trabajo. Es una forma de apreciar de manera cuantitativa, es decir
en pesos, los resultados de la razón corriente. Capital Neto de Trabajo
= Activo Corriente - Pasivo Corriente. 3. Reserva para pago
de premios. Se denomina así el monto de los recursos que debe
mantener permanentemente el concesionario en títulos de alta liquidez
emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria,
de disponibilidad inmediata, sin perjuicio de la rentabilidad que
se pueda lograr, para responder por los premios que superen el promedio
normal. Para garantizar el pago
de premios que superen el promedio normal, el concesionario deberá
mantener como reserva mínima, el equivalente al promedio de los ingresos
brutos obtenidos, o esperados para el caso de los nuevos concesionarios,
por venta de chance de cuatro (4) días de ventas, de acuerdo con la
siguiente fórmula y metodología: Reserva para el pago
de premios = [IB] x [NPD] En donde: IB: Ingresos
Brutos por venta de Chance NDP:
Número de días de protección = 4 Para el primer año de operación de los nuevos concesionarios
los ingresos brutos serán iguales a: IB = [IBAE / NDJA] En donde: IBAE: Los
Ingresos Brutos Anuales Esperados de acuerdo con el estudio de mercado
elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación
previa a la celebración del contrato. NDJA: El
número de días que se jugarán apuestas permanentes durante el año,
de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado
en el marco de la licitación, previa a la celebración del contrato. Para todos los demás concesionarios los ingresos
brutos serán iguales a: IB = IBPUT / NDJT En donde : IBPUT: Los
Ingresos Brutos obtenidos durante el último trimestre fiscal. NDJT: El
número de días en que se jugaron apuestas permanentes durante el último
trimestre fiscal del año anterior. En caso de que la entidad
concedente autorice al concesionario a otorgar incentivos, la reserva
para el pago de premios se incrementará en el porcentaje concedido
como incentivo a los apostadores de acuerdo con la siguiente fórmula: Reserva para Pago de Premios = [IB] x [NPD] x [1
+ PI] En donde: IB: Ingresos
Brutos por venta de Chance NDP: Número
de días de protección = 4 PI:
Valor autorizado a conceder como incentivo expresado como
porcentaje del valor del premio. Artículo 5º. Indicadores
de estructura. Son indicadores de estructura el nivel de endeudamiento,
el respaldo patrimonial, el patrimonio técnico y el margen de solvencia. 1. Nivel de endeudamiento.
Establece el porcentaje de participación de los acreedores dentro
de la empresa. Nivel de Endeudamiento =
[Total Pasivo / Total Activo] x 100 2. Respaldo patrimonial.
Se denomina así la relación entre el nivel de ventas por concepto
de chance de un concesionario y el patrimonio técnico que posee la
empresa. Respaldo Patrimonial = [Ventas
Brutas de Chance / Patrimonio Técnico] 3. Patrimonio técnico.
Se considera como patrimonio técnico de un concesionario, la suma
de patrimonio básico y adicional de la respectiva empresa. Para estos
efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del
cien por ciento (100%) del patrimonio básico Para la determinación
del Patrimonio Técnico se deben tener en cuenta los siguientes conceptos: Patrimonio básico 1. Capital suscrito
y pagado. 2. Reservas. 3. Revalorización del patrimonio. 4. Dividendos decretados en acciones o distribución
de utilidades. 5. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores. 6. Utilidades del ejercicio
en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última
asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios. 7. Deducciones: pérdidas de ejercicios
anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio
si es menor a cero (0). Patrimonio adicional Los demás rubros que
no estén comprendidos en el patrimonio básico, deduciendo de dicho
valor las desvalorizaciones de propiedades y equipos. 4. Margen de solvencia.
Tiene por objeto medir el patrimonio adecuado de un concesionario
de apuestas permanentes o chance, de acuerdo con el volumen de ingresos
brutos, de tal forma que se garantice los derechos del apostador,
las transferencias a la salud por la explotación del monopolio, así
como la permanencia del concesionario en el tiempo. Los concesionarios deberán mantener y acreditar
ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos previstos
para el envío de los estados financieros, un patrimonio técnico mínimo
equivalente a la cuantía que resulte de aplicar el margen de solvencia
de acuerdo con los siguientes cálculos: MS = IB * ((1 ¿ (PPA/IBA)+ 0. 12)) En donde: IB: Promedio mensual de ingresos brutos del último año. PPA: Premios pagados en el último año. IBA: Ingresos brutos del último año. Para los efectos de
la fórmula anterior, se entenderá como último año, el correspondiente
a los doce meses anteriores al corte en que se está realizando el
correspondiente cálculo. Los concesionarios del
juego de apuestas permanentes o chance, que a la vigencia de la presente
Resolución registren un patrimonio técnico inferior al margen de solvencia
calculado, deberán presentar dentro del mes siguiente, ante la Superintendencia
Nacional de Salud, un plan de ajuste para su correspondiente aprobación. Los concesionarios del
juego de apuestas permanentes o chance, deberán acreditar mensualmente
ante la Superintendencia Nacional de Salud, el margen de solvencia
en la forma que dicha entidad señale. Artículo 6º. Indicadores
de eficiencia. Son indicadores de eficiencia el costo de administración
y operación, el cumplimiento con la cantidad transferida de derechos
de explotación y el cumplimiento con la oportunidad en la transferencia
de los derechos de explotación. 1. Costos de administración
y operación. Mide la efectividad de la administración de la empresa
para controlar los costos y gastos. Costos de Administración y Operación = (Gasto operacional
de Administración + Gasto operacional de ventas Ingresos
Brutos 2. Cumplimiento con
la cantidad transferida de derechos de explotación. Mide el cumplimiento
de la obligación de girar la tota lidad de los derechos de explotación
del juego de apuestas permanentes o chance. Si su valor es menor a
uno el concesionario u operador está en incumplimiento. Cumplimiento Cantidad
= (Derechos de explotación transferidos oportunamente) (Derechos de explotación generados en
el período) 3. Cumplimiento con
la oportunidad en la transferencia de los derechos de explotación.
Mide el cumplimiento de la obligación de girar oportunamente los derechos
de explotación del juegote apuestas permanentes o chance. El valor
obtenido en este indicador mide el número de días de rezago en transferir
la totalidad de los derechos de explotación. Cumplimiento oportuno
= (Fecha Real de Transferencia) - (Fecha Límite de Transferencia) Si su valor es menor
a cero el concesionario u operador está en incumplimiento. Artículo 7º. Calificación
de la gestión y plan de desempeño. Con base en los indicadores
de gestión y eficiencia señalados en la presente resolución, el Ministerio
de la Protección Social, establecerá mediante resolución de carácter
general un esquema de alerta temprana que le permita determinar el
nivel de riesgo de cada uno de los concesionarios a partir del cual
la Superintendencia Nacional de Salud, ordenará al concesionario de
apuestas permanentes o chance adoptar un plan de desempeño. El esquema de alerta
comenzará a operar con base en los resultados de los indicadores de
gestión y eficiencia señalados, a partir de los estados financieros
correspondientes al mes de junio de 2003. Artículo 8º. Plan
de desempeño. Los eventos y situaciones que darán lugar a exigir
un plan de desempeño son: 1. El incumplimiento
en la transferencia de los derechos de explotación. 2. Cuando un concesionario
registre permanentemente costos administrativos y laborales superiores
a la tercera parte de las ventas brutas. 3. Cuando un concesionario
registre periódicamente problemas de liquidez que pongan en riesgo
el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Cuando un concesionario
durante el ejercicio anual registre rentabilidades patrimoniales inferiores
al IPC. 5. Las demás que por
su naturaleza y efecto afecten la viabilidad financiera del concesionario
o los recursos del monopolio, con el fin de preservar los recursos
de la salud. Parágrafo 1º. El incumplimiento
del plan de desempeño dará lugar a la aplicación de lo previsto en
el literal d) del artículo 45 de la Ley 643 o la norma que lo modifique
o adicione, sin perjuicio de las demás acciones que pueda adelantar
la Superintendencia Nacional de Salud o el órgano de control del Sistema
Nacional de Vigilancia en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 2º. Con base en la información financiera con corte a junio de
2003, el Ministerio de la Protección Social, establecerá el valor
de control de los siguientes indicadores de gestión y dese mpeño:
razón corriente, capital neto de trabajo, nivel de endeudamiento,
respaldo patrimonial y costos de administración y operación. Artículo 9º. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C.,
a 29 de mayo de 2003. El Ministro de la Protección
Social, Diego Palacio Betancourt. (C. F.) |