DIARIO OFICIAL 45.416
DECRETO 3809
30/12/2003
por medio del cual se reajustan los valores absolutos del
impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata
el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año
gravable 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
la que le confiere el parágrafo 1º del artículo
145 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el parágrafo
1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los
valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas
del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser
reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
2. Que de acuerdo con e l artículo
tercero de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al
expedir normas que dispongan la actualización de
valores sujetos a su determinación por disposición
legal, tendrá en cuenta la meta de inflación
como estimativo del comportamiento de los precios del año
en que se aplican dichos valores.
3. Que la meta de inflación fijada
por el Banco de la República para el año 2004,
es del cinco punto cinco por ciento (5.5%).
DECRETA:
Artículo 1°. A
partir del primero 1° de enero del año 2004,
los valores absolutos para la aplicación de las tarifas
del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata
el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de
1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 27.844.000 1,5%
b) Más de $ 27.844.000 y hasta $ 62.648.000
2,5%
c) Más de $ 62.648.000 3,5%
Artículo 2º.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre
de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.