MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 3808 DE 2003
( 30 DIC. 2003 )
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto
Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política
D E C R E T A
ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses
sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing
habitacional . Para efectos de la deducción sobre
préstamos para adquisición de vivienda del
trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto
Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato
de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el
valor máximo a deducir por estos conceptos para el
año gravable 2003 es la suma de veintidós
millones ciento sesenta y dos mil pesos ($ 22.162.000),
sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
establecidos.
ARTICULO 2 . El presente
decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año
2004, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, a 30 de diciembre de 2003
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público