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    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO NUMERO 3808 DE 2003

    ( 30 DIC. 2003 )

    Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario


    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

    D E C R E T A


    ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional . Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos ($ 22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

    ARTICULO 2 . El presente decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año 2004, previa su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
    Dado Bogotá, a 30 de diciembre de 2003

    ALVARO URIBE VELEZ
    Presidente de la República

    ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
    Ministro de Hacienda y Crédito Público