MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 3806 DE 2003
( 30 DIC. 2003 )
Por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de
timbre nacional no administrado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial de las que confiere el artículo 14 de la
Ley 2a. de 1976
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario,
para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores
absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas
al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%)
del índice de precios al consumidor nivel ingresos
medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, en el período comprendido entre
el primero (1) de octubre del año anterior al gravable
y la misma fecha del año inmediatamente anterior a
éste, y para obtener cifras enteras de fácil
operación se aproximan conforme a lo previsto en el
artículo 869 del Estatuto Tributario.
D E C R E T A
ARTICULO 1. A partir del 1o.
de enero del año 2004, el valor absoluto aplicable
en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del
artículo 14 de la Ley 2a. de 1.976, por salida al exterior
de nacionales y extranjeros residentes en el país,
será de cuarenta y seis mil pesos ($46.000).
ARTICULO 2 . El presente decreto
rige a partir del primero 1o. de enero del año 2004,
previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a 30 de diciembre de 2003
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público