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    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO NUMERO 3804 DE 2003

    ( 30 DIC. 2003 )


    Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a
    los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2004 y se dictan
    otras disposiciones
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

     

    C O N S I D E R A N D O

    Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre las ventas, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

    D E C R E T A

    ARTICULO 1. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas y timbre nacional, que regirán para el año gravable 2004, serán los siguientes:

    I. LA TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2004, ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003. (A RTíCULO 241 DEL E STATUTO T RIBUTARIO )
    II. VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2004 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
    CON
    REFERENCIA
    2003. 2004
    NORMA ESTATUTO TRIBUTARIO




    Artículo 55. Contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión.
    Los primeros…....................................................................... 2.500.000 -0-
    de las contribuciones de la empresa, que anualmente se abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004
    Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador, en la parte que excedan de los primeros…………....………................................................. 2.500.000 -0-
    será ingreso constitutivo de renta, sometido a retención en la fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para los rendimientos financieros.

    En todo caso por el año gravable 2003, el beneficio está limitado al 70% de conformidad con lo señalado en el artículo 35-1 del E.T. ................... ...................................... 1.750.000

    Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y Fondos de Cesantías.
    Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de…..............…………................................ 44.905.000
    sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

    Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
    No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
    a. Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a.................. 60.000.000
    en el respectivo período gravable (valor año base 2004).
    b. Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de........... 60.000.000
    en el respectivo período gravable (valor año base 2004).
    Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva
    Parágrafo 3º
    Los primeros.................................................................... 350.749.000
    de pesos de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.

    Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva
    Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros....................... 233.832.000
    del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2004. 2004
    Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
    Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

    Numeral 4.
    El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de.............................. 6.308.000
    Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de................................................... 6.308.000

    la parte no gravada se determinará así:

    Salario mensual Parte
    Promedio no Gravada

    Entre $ 6.308.001 y $ 7.360.000 el 90%
    Entre $ 7.360.001 y $ 8.411.000 el 80%
    Entre $ 8.411.001 y $ 9.463.000 el 60%
    Entre $ 9.463.001 y $10.514.000 el 40%
    Entre $ 10.514.001 y $11.565.000 el 20%
    De $ 11.565.001 y en adelante el 0%

    Numeral 10
    El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a..................... 4.278.000

    Artículo 293. Hecho generador
    El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a primero de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a.......................................................................... 3.000.000.000

    Artículo 295. Base gravable
    La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros............... 200.000.000
    del valor de la casa o apartamento de habitación.

    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2005. 2004
    Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
    Sin perjuicio de los primeros............................................. 21.028.000
    gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros..................................................... .. 21.028.000
    del valor de las asignaciones por causa de muerte ó porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.

    Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
    Cuando se trate de herencias o legados que
    reciban personas diferentes de los legitimarios y el
    cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional
    exenta será el veinte por ciento (20%) del valor
    percibido sin que dicha suma sea superior a............ 21.028.000

    Artículo 341 Notificación para no efectuar el ajuste.
    Parágrafo.-
    Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a........ 116.916.000
    siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente.

    Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
    Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a...................................................................... 534.750.000
    también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

    Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención.
    En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un inmueble destinado a la vivienda del trabajador, la base de retención se disminuirá
    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2006. 2004
    proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

    El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

    Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a..................... 83.021.000
    en el año inmediatamente anterior.

    Artículo 387-1
    Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación .
    Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes................. 5.370.000

    Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes,......................................................... 716.000
    el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

    Artículo 401-1
    Retención en la Fuente en colocación independiente
    de juegos de suerte y azar.

    Inciso 2
    Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de..... 85.000
    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004

    Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.

    Artículo 401-3. Retención en la fuente en las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
    Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento(20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales............................................. 3.580.000
    sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

    Artículo 404-1. Retención en la fuente por Premios
    La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 854.000

    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    Artículo 476.
    Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

    Numeral 21
    Los servicios de publicidad en periódicos que registren
    ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores
    a.................................................................................... 3.208.500.000

    La publicidad en las emisoras de radio cuyas
    ventas sean inferiores a........................................ 534.750.000

    al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
    y programadoras de canales regionales
    de televisión cuyas ventas sean inferiores
    a................................................................................... 1.069.500.000
    al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    Artículo 499.
    Quienes pertenecen a este Régimen.

    Al régimen simplificado del impuesto sobre las
    ventas pertenecen las personas naturales


    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004
    comerciantes y los artesanos, que sean minoristas

    detallistas; los agricultores y los ganaderos, así
    como quienes presten servicios gravados, siempre
    y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
    condiciones:

    1.- Que en el año anterior hubieren poseído un
    patrimonio bruto inferior a.............................................. 80.000.000 80.000.000
    e ingresos brutos totales provenientes de la actividad
    inferiores a.................................................................... 60.000.000 60.000.000

    6.- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
    anterior ni en el año en curso contratos de venta de
    bienes o prestación de servicios gravados
    por valor individual y superior a....................................... 60.000.000 60.000.000

    7.- Que el monto de sus consignaciones bancarias,
    depósitos o inversiones financieras durante el año
    anterior o durante el respectivo año no supere
    la suma de...................................................................... 80.000.000 80.000.000

    Parágrafo 1
    Para la celebración de contratos de venta de bienes o
    de prestación de servicios gravados por cuantía
    individual y superior a.......................................... 60.000.000
    el responsable del régimen simplificado deberá
    inscribirse previamente en el régimen común.

    Parágrafo 2
    Para los agricultores y ganaderos, el límite del
    patrimonio bruto previsto en el numeral 1 de este
    artículo equivale a 100.000.000 100.000.000
    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    Artículo 588.
    Correcciones que aumentan el impuesto o
    disminuyen el saldo a favor.
    Parágrafo 2o.-
    Las inconsistencias a que se refieren los
    literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1
    y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando
    no se haya notificado sanción por no declarar,
    podrán corregirse mediante el procedimiento
    previsto en el presente artículo, liquidando una
    sanción equivalente al 2% de la sanción de que


    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004

    trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que
    exceda de................................................................... 23.383.000


    DECLARACION DE RENTA Y
    COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS
    Y PATRIMONIO.


    Artículo 592.
    Quiénes no están obligados a declarar
    No están obligados a presentar declaración de renta
    y complementarios:

    Numeral 1
    Los contribuyentes personas naturales y sucesiones
    ilíquidas que no sean responsables del impuesto a
    las ventas, que en el respectivo año o período
    gravable hayan obtenido ingresos brutos
    inferiores a............................................................... 25.000.000
    y que el patrimonio bruto en el último día del año o
    período gravable no exceda de.................................. 80.000.000


    Artículo 593.
    Asalariados no obligados a declarar.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.
    del artículo anterior, no presentarán declaración
    del impuesto sobre la renta y complementarios,
    los asalariados cuyos ingresos brutos provengan
    por lo menos en un ochenta por ciento (80%)
    de pagos originados en una relación laboral o legal
    y reglamentaria, siempre y cuando en relación con
    el respectivo año gravable se cumplan los siguientes
    requisitos adicionales:


    Numeral 1.
    Que el patrimonio bruto en el último día del año
    o período gravable no exceda de............................... 80.000.000


    Numeral 3.
    Que el asalariado no haya obtenido durante el
    respectivo año gravable ingresos totales
    superiores a.............................................................. 60.000.000

    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004
    Artículo 594-1.
    Trabajadores independientes no
    obligados a declarar.
    Sin perjuicio de lo establecido por los artículos
    592 y 593, no estarán obligados a presentar
    declaración de renta y complementarios,
    los contribuyentes personas naturales y
    sucesiones ilíquidas, que no sean responsables
    del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se
    encuentren debidamente facturados y de los mismos
    un ochenta por ciento (80%) o más se originen en
    honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales
    se hubiere practicado retención en la fuente;
    siempre y cuando, los ingresos totales del
    respectivo ejercicio gravable no sean
    superiores a.................................................................... 60.000.000
    y su patrimonio bruto en el último día del año o período
    gravable no exceda de................................................... 80.000.000

    Artículo 594-3.
    Otros requisitos para no obligados a presentar
    declaración del impuesto sobre la renta.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592,
    593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no
    estar obligado a presentar declaración de renta y
    complementarios se tendrán en cuenta los
    siguientes requisitos:

    a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito
    durante el año gravable no excedan de la suma
    de........................................................................... 50.000.000
    b) Que el total de compras y consumos durante
    el año gravable no superen la suma de................. 50.000.000
    c. Que el valor total acumulado de consignaciones
    bancarias, depósitos o inversiones financieras,
    durante el año gravable no exceda de................... 80.000.000

    Artículos 596 y 599
    Contenido de la declaración de renta y contenido
    de la declaración de ingresos y patrimonio.
    Los demás contribuyentes y entidades obligadas a
    llevar libros de contabilidad, deberán presentar la
    declaración de renta y complementarios o de ingresos
    y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador
    público, vinculado o no laboralmente a la empresa o
    entidad , cuando el patrimonio bruto en el último
    día del año o período gravable, o los ingresos
    brutos del respectivo año, sean superiores a............... 1.800.495.000
    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004

    Artículos 602 y 606
    Contenido de la declaración bimestral de ventas
    y contenido de la declaración de retención.
    Los demás responsables y agentes retenedores
    obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
    presentar la declaración del impuesto sobre las
    ventas o la declaración mensual de retención
    en la fuente, según sea el caso, firmada por
    contador público, vinculado o no laboralmente
    a la empresa, cuando el patrimonio bruto del
    responsable o agente retenedor en el último día
    del año inmediatamente anterior o los
    ingresos brutos de dicho año, sean
    superiores a............................................................. 1.800.495.000

    OTROS DEBERES FORMALES DE LOS
    SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES
    TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.

    Artículo 639.
    Sanción Mínima.
    El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas
    las sanciones reducidas, ya sea que deba
    liquidarla la persona o entidad sometida a ella,
    o la Administración de Impuestos,
    será equivalente a la suma de............................... 180.000

    Artículo 641.
    Extemporaneidad en la Presentación.
    Cuando en la declaración tributaria no resulte
    impuesto a cargo, la sanción por cada mes
    o fracción de mes calendario de retardo, será
    equivalente al medio por ciento (0.5%) de los
    ingresos brutos percibidos por el declarante en
    el período objeto de declaración, sin exceder la
    cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento
    (5%) a dichos ingresos, o del doble del
    saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de.......... 44.918.000
    cuando no existiere saldo a favor. En caso de que
    no haya ingresos en el período, la sanción por cada
    mes o fracción de mes será del uno por ciento
    (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente
    anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
    aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del
    doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la
    suma de................................................................... 44.918.000
    cuando no existiere saldo a favor.
    CON CON
    REFERENCIA REFERENCIA
    2003 2004

    Artículo 642. Extemporaneidad en la
    presentación de las declaraciones con
    posterioridad al emplazamiento.
    Cuando en la declaración tributaria no resulte
    impuesto a cargo, la sanción por cada mes o
    fracción de mes calendario de retardo, será
    equivalente al uno por ciento (1%) de los
    ingresos brutos percibidos por el declarante en
    el período objeto de declaración, sin exceder la
    cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento
    (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces
    el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de
    la suma de................................................................ 89.836.000
    cuando no existiere saldo a favor. En caso de que
    no haya ingresos en el período, la sanción por cada
    mes o fracción de mes será del dos por ciento
    (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente
    anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
    aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o
    de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo
    hubiere, o de la suma de......................................... 89.836.000
    cuando no existiere saldo a favor.

    Artículo 650-2.
    Sanción por no informar la actividad económica.
    Cuando el declarante no informe la actividad
    económica, se aplicará una sanción hasta de... 8.984.000
    que se graduará según la capacidad económica del
    declarante.

    Artículo 651
    Sanción por no enviar información.
    Las personas y entidades obligadas a suministrar
    información tributaria así como aquellas a quienes se
    les haya solicitado informaciones o pruebas, que no
    la suministren dentro del plazo establecido para
    ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda
    a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

    Literal a).
    Una multa hasta de.......................................................... 266.094.000



    SIGUIENTE