MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 3804 DE 2003
( 30 DIC. 2003 )
Por el cual se reajustan los valores absolutos
expresados en moneda nacional en las normas relativas a
los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto
al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre
las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable
2004 y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
y en especial de las establecidas en los artículos 242,
868 y 869 del Estatuto Tributario, y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario,
para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores
absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas
a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre
las ventas, se aplica el cien por ciento (100%) del índice
de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
en el período comprendido entre el primero (1) de octubre
del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente
anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil
operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo
869 del Estatuto Tributario.
D E C R E T A
ARTICULO 1. Los valores absolutos expresados en
moneda nacional en las normas relativas a los impuestos
sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio,
gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas
y timbre nacional, que regirán para el año gravable 2004,
serán los siguientes:
I. LA TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PARA EL AÑO GRAVABLE 2004, ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO
63 DE LA LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003. (A RTíCULO 241
DEL E STATUTO T RIBUTARIO )
II. VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE
DE 2004 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
CON
REFERENCIA
2003. 2004
NORMA ESTATUTO TRIBUTARIO

Artículo 55. Contribuciones abonadas por las empresas
a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión.
Los primeros….......................................................................
2.500.000 -0-
de las contribuciones de la empresa, que anualmente se abonen
al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no constituyen
renta ni ganancia ocasional.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador,
en la parte que excedan de los primeros…………....……….................................................
2.500.000 -0-
será ingreso constitutivo de renta, sometido a retención
en la fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable
para los rendimientos financieros.
En todo caso por el año gravable 2003, el beneficio está
limitado al 70% de conformidad con lo señalado en el artículo
35-1 del E.T. ................... ......................................
1.750.000
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a Fondos
de Pensiones de jubilación e invalidez y Fondos de Cesantías.
Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes
independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma
de…..............…………................................
44.905.000
sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo
año.
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos
por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a. Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen
común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor
individual y superior a.................. 60.000.000
en el respectivo período gravable (valor año base 2004).
b. Los realizados a personas no inscritas en el régimen
común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad
al momento en que los contratos superen un valor acumulado
de........... 60.000.000
en el respectivo período gravable (valor año base 2004).
Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva
Parágrafo 3º
Los primeros....................................................................
350.749.000
de pesos de activos del contribuyente destinados al sector
agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la
renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva
Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular
la renta presuntiva, los primeros.......................
233.832.000
del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2004. 2004
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios
la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes
de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción
de los siguientes:
Numeral 4.
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías,
siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso
mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación
laboral no exceda de.............................. 6.308.000
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este
numeral exceda de...................................................
6.308.000
la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual Parte
Promedio no Gravada
Entre $ 6.308.001 y $ 7.360.000 el 90%
Entre $ 7.360.001 y $ 8.411.000 el 80%
Entre $ 8.411.001 y $ 9.463.000 el 60%
Entre $ 9.463.001 y $10.514.000 el 40%
Entre $ 10.514.001 y $11.565.000 el 20%
De $ 11.565.001 y en adelante el 0%
Numeral 10
El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos
laborales, limitada mensualmente a.....................
4.278.000
Artículo 293. Hecho generador
El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera
anualmente por la posesión de riqueza a primero de enero
de cada año gravable cuyo valor sea superior a..........................................................................
3.000.000.000
Artículo 295. Base gravable
La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida
por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído
el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme
lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario,
excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes
poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros...............
200.000.000
del valor de la casa o apartamento de habitación.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2005. 2004
Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la
porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
Sin perjuicio de los primeros.............................................
21.028.000
gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos
los primeros.....................................................
.. 21.028.000
del valor de las asignaciones por causa de muerte ó porción
conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según
el caso.
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes
a legitimarios y cónyuge.
Cuando se trate de herencias o legados que
reciban personas diferentes de los legitimarios y el
cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional
exenta será el veinte por ciento (20%) del valor
percibido sin que dicha suma sea superior a............
21.028.000
Artículo 341 Notificación para no efectuar el ajuste.
Parágrafo.-
Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar
a dicha información, en el caso de activos no monetarios
cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior
al del ajuste, sea igual o inferior a........ 116.916.000
siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad
una certificación de un perito sobre el valor de mercado
del activo correspondiente.
Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de
retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes
y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio
bruto o unos ingresos brutos superiores a......................................................................
534.750.000
también deberán practicar retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos
a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a
las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada
uno de ellos.
Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria deducibles
se restarán de la base de retención.
En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción
por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos
para adquisición de vivienda, o costo financiero en virtud
de un contrato de leasing que tenga por objeto un inmueble
destinado a la vivienda del trabajador, la base de retención
se disminuirá
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2006. 2004
proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención
lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud
y educación conforme se señalan a continuación, siempre
que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso,
no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos
gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria
del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control
que señale el Gobierno Nacional:
Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan
unos ingresos laborales inferiores a.....................
83.021.000
en el año inmediatamente anterior.
Artículo 387-1
Disminución de la base de retención por pagos a terceros
por concepto de alimentación .
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras
personas, por concepto de la alimentación del trabajador
o su familia, o por concepto del suministro de alimentación
para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual
que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes
para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia,
son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso
para el trabajador, sino para el tercero que suministra
los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido
a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza
de estos últimos, siempre que el salario del trabajador
beneficiado no exceda de quince (15) salarios mínimos mensuales
legales vigentes................. 5.370.000
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o
de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan
la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes,.........................................................
716.000
el exceso constituye ingreso tributario del trabajador,
sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Artículo 401-1
Retención en la Fuente en colocación independiente
de juegos de suerte y azar.
Inciso 2
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios
de cada colocador independiente excedan de..... 85.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas
operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
Artículo 401-3. Retención en la fuente en las indemnizaciones
derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o
legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por
concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte
por ciento(20%) para trabajadores que devenguen ingresos
superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.............................................
3.580.000
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley
488 de 1998.
Artículo 404-1. Retención en la fuente
por Premios
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta
por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se
efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono
en cuenta sea superior a 854.000
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 476.
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Numeral 21
Los servicios de publicidad en periódicos que registren
ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores
a....................................................................................
3.208.500.000
La publicidad en las emisoras de radio cuyas
ventas sean inferiores a........................................
534.750.000
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
y programadoras de canales regionales
de televisión cuyas ventas sean inferiores
a...................................................................................
1.069.500.000
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 499.
Quienes pertenecen a este Régimen.
Al régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas pertenecen las personas naturales
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas
detallistas; los agricultores y los ganaderos, así
como quienes presten servicios gravados, siempre
y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1.- Que en el año anterior hubieren poseído un
patrimonio bruto inferior a..............................................
80.000.000 80.000.000
e ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a....................................................................
60.000.000 60.000.000
6.- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados
por valor individual y superior a.......................................
60.000.000 60.000.000
7.- Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere
la suma de......................................................................
80.000.000 80.000.000
Parágrafo 1
Para la celebración de contratos de venta de bienes o
de prestación de servicios gravados por cuantía
individual y superior a..........................................
60.000.000
el responsable del régimen simplificado deberá
inscribirse previamente en el régimen común.
Parágrafo 2
Para los agricultores y ganaderos, el límite del
patrimonio bruto previsto en el numeral 1 de este
artículo equivale a 100.000.000 100.000.000
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Artículo 588.
Correcciones que aumentan el impuesto o
disminuyen el saldo a favor.
Parágrafo 2o.-
Las inconsistencias a que se refieren los
literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1
y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando
no se haya notificado sanción por no declarar,
podrán corregirse mediante el procedimiento
previsto en el presente artículo, liquidando una
sanción equivalente al 2% de la sanción de que
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que
exceda de...................................................................
23.383.000
DECLARACION DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS
Y PATRIMONIO.
Artículo 592.
Quiénes no están obligados a declarar
No están obligados a presentar declaración de renta
y complementarios:
Numeral 1
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones
ilíquidas que no sean responsables del impuesto a
las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos
inferiores a...............................................................
25.000.000
y que el patrimonio bruto en el último día del año o
período gravable no exceda de..................................
80.000.000
Artículo 593.
Asalariados no obligados a declarar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.
del artículo anterior, no presentarán declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios,
los asalariados cuyos ingresos brutos provengan
por lo menos en un ochenta por ciento (80%)
de pagos originados en una relación laboral o legal
y reglamentaria, siempre y cuando en relación con
el respectivo año gravable se cumplan los siguientes
requisitos adicionales:
Numeral 1.
Que el patrimonio bruto en el último día del año
o período gravable no exceda de...............................
80.000.000
Numeral 3.
Que el asalariado no haya obtenido durante el
respectivo año gravable ingresos totales
superiores a..............................................................
60.000.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 594-1.
Trabajadores independientes no
obligados a declarar.
Sin perjuicio de lo establecido por los artículos
592 y 593, no estarán obligados a presentar
declaración de renta y complementarios,
los contribuyentes personas naturales y
sucesiones ilíquidas, que no sean responsables
del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se
encuentren debidamente facturados y de los mismos
un ochenta por ciento (80%) o más se originen en
honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales
se hubiere practicado retención en la fuente;
siempre y cuando, los ingresos totales del
respectivo ejercicio gravable no sean
superiores a....................................................................
60.000.000
y su patrimonio bruto en el último día del año o período
gravable no exceda de...................................................
80.000.000
Artículo 594-3.
Otros requisitos para no obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592,
593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no
estar obligado a presentar declaración de renta y
complementarios se tendrán en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito
durante el año gravable no excedan de la suma
de...........................................................................
50.000.000
b) Que el total de compras y consumos durante
el año gravable no superen la suma de................. 50.000.000
c. Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras,
durante el año gravable no exceda de...................
80.000.000
Artículos 596 y 599
Contenido de la declaración de renta y contenido
de la declaración de ingresos y patrimonio.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a
llevar libros de contabilidad, deberán presentar la
declaración de renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador
público, vinculado o no laboralmente a la empresa o
entidad , cuando el patrimonio bruto en el último
día del año o período gravable, o los ingresos
brutos del respectivo año, sean superiores a...............
1.800.495.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículos 602 y 606
Contenido de la declaración bimestral de ventas
y contenido de la declaración de retención.
Los demás responsables y agentes retenedores
obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las
ventas o la declaración mensual de retención
en la fuente, según sea el caso, firmada por
contador público, vinculado o no laboralmente
a la empresa, cuando el patrimonio bruto del
responsable o agente retenedor en el último día
del año inmediatamente anterior o los
ingresos brutos de dicho año, sean
superiores a.............................................................
1.800.495.000
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS
SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.
Artículo 639.
Sanción Mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas
las sanciones reducidas, ya sea que deba
liquidarla la persona o entidad sometida a ella,
o la Administración de Impuestos,
será equivalente a la suma de...............................
180.000
Artículo 641.
Extemporaneidad en la Presentación.
Cuando en la declaración tributaria no resulte
impuesto a cargo, la sanción por cada mes
o fracción de mes calendario de retardo, será
equivalente al medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en
el período objeto de declaración, sin exceder la
cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento
(5%) a dichos ingresos, o del doble del
saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de.......... 44.918.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que
no haya ingresos en el período, la sanción por cada
mes o fracción de mes será del uno por ciento
(1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente
anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del
doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la
suma de...................................................................
44.918.000
cuando no existiere saldo a favor.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 642. Extemporaneidad en la
presentación de las declaraciones con
posterioridad al emplazamiento.
Cuando en la declaración tributaria no resulte
impuesto a cargo, la sanción por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo, será
equivalente al uno por ciento (1%) de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en
el período objeto de declaración, sin exceder la
cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento
(10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces
el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de
la suma de................................................................
89.836.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que
no haya ingresos en el período, la sanción por cada
mes o fracción de mes será del dos por ciento
(2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente
anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o
de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de.........................................
89.836.000
cuando no existiere saldo a favor.
Artículo 650-2.
Sanción por no informar la actividad económica.
Cuando el declarante no informe la actividad
económica, se aplicará una sanción hasta de... 8.984.000
que se graduará según la capacidad económica del
declarante.
Artículo 651
Sanción por no enviar información.
Las personas y entidades obligadas a suministrar
información tributaria así como aquellas a quienes se
les haya solicitado informaciones o pruebas, que no
la suministren dentro del plazo establecido para
ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda
a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
Literal a).
Una multa hasta de..........................................................
266.094.000
SIGUIENTE