PROCEDIMIENTO
Valor probatorio del certificado de
retención
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 026449
Bogotá, D.C. mayo 14 del 2003
Pregunta usted si para el tramite de las solicitudes de que
trata el artículo 54 de la Ley 550 de 1999, sirve como
prueba del pago de las retenciones en la fuente solicitadas
en compensación y/o devolución, el certificado
expedido por el agente retenedor expedido conforme lo dispone
el Decreto 222 de 2000, reglamentario de la norma en cita.
Al respecto, me permito comunicarle que el artículo
2o. del Decreto 222 de 2000 en el literal B) Numeral 2 señala
dentro de los requisitos específicos para las devoluciones
y/o compensaciones a empresas en acuerdos concordatarios o de
reestructuración de la retención del impuesto
sobre la renta practicada, certificación expedida y firmada
por el agente de retención donde deben constar entre
otros requisitos la fecha de presentación e identificación
de la declaración donde se incluyen los valores retenidos
y el recibo o recibos de pago, objeto de la solicitud de devolución.
El artículo 23 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, dispone:
Para efectos del inciso segundo del artículo 859 del
Estatuto Tributario, en relación con el IVA retenido
y pagado, el agente de retención expedirá el certificado
de retención por el impuesto sobre las ventas dentro
de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre
en que se practicó la retención y deberá
contener los requisitos señalados en el artículo
7 del Decreto 380 de 1.996. Cuando se trate de autorretenedores
o de retenciones asumidas por responsables del régimen
común por operaciones realizadas con responsables del
régimen simplificado, el certificado deberá contener
además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración
y pago de las retenciones efectuadas.
Las mencionadas disposiciones establecen que es la certificación
del agente retenedor o del autorretenedor en que consten entre
otros requisitos los valores retenidos, la constancia expresa
sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones
efectuadas, el documenta con el cual se acredita su pago. Sin
perjuicio claro está de los demás requisitos exigidos
como es la identificación completa del retenedor y del
retenido,
Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar
la Administración, atendiendo lo dispuesto por el artículo
9 del decreto 1000 de 1997