IVA
Servicios de seguridad social
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 026174
Bogotá, D.C. mayo 14 del 2003
Respecto del tema planteado en su consulta la Oficina Jurídica
se ha pronunciado mediante el Concepto Unificado del Impuesto
sobre las Ventas 003 del 12 de julio de 2002, en los siguientes
términos:
Extracto
Servidos vinculados con la Seguridad Social.
Son servicios vinculados con la seguridad social conforme con
el artículo
1°. 'del Decreto 841 de 1998, modificado por el Decreto
2577 de 1999, los siguientes:
A. Los servicios que presten o contraten las administradoras
del régimen subsidiado y entidades promotoras de salud
cuando tengan por objeto directo efectuar:
1- Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a
las personas afiliadas al sistema de segundad social en salud
tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
2- Las prestaciones propias de los planes complementados de
salud suscritos por los afiliados del Sistema General de Salud.
3- Las prestaciones propias de los planes complementarios de
salud de que tratan et inciso segundo y tercero del artículo
236 de la Ley 100 de 1993.
4- La atención de salud derivada o requerida en eventos
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
5- La prevención o promoción a que se refiere
el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 que sea financiada
con el porcentaje fijado por et Consejo de Seguridad Social
en Salud.
B. Los servicios prestados por las entidades autorizadas por
el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas
e individuales del plan de Atención Básica en
Salud, al cual hace referencia el articulo 165 de la Ley 100
de 1993, definido por el ministerio de Salud en tos términos
de dicha Ley, y en desarrollo de los contratos de prestación
de servicios celebrados por tas entidades estatales encargadas
de la ejecución de dicho plan.
C. Los servicios prestados por las Instituciones prestadoras
de Salud y las Empresas Sociales del Estado a la población
pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema
de Segundad Social en salud como población vinculada
de conformidad con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.
D. Los servicios prestados por las administradoras dentro del
régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima
media con prestación definida.
E. Los servicios prestados por las administradoras del régimen
de riesgos profesionales que tengan por objeto dilecto cumplir
tas obligaciones que corresponden de acuerdo con dicho régimen.
F. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías
de seguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro
del régimen de ahorro individual con solidaridad, riesgos
profesionales y demás prestaciones del Sistema General
de Seguridad Social.
G. Los servicios prestados por entidades de salud para atender
accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Parágrafo. Así mismo, de conformidad con lo previsto
en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario,
las comisiones de intermediación por la colocación
y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social
en pensiones, salud y riesgos profesionales de conformidad con
lo previsto en la Ley 100 de 1993, están exceptuados
del impuesto sobre las ventas." Parágrafo modifícado
por el Decreto 2577 de 1999.
Según el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 constituye
objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud regular
el servicio público esencial en salud y crear condiciones
de acceso de toda la población al servicio en todos los
niveles de atención. De igual manera el articulo 162
del mismo texto legal relativo al Plan Obligatorio de Salud
establece que este permitirá entre otros, "la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para
todas las patologías, según la intensidad de uso
y los niveles efe atención y complejidad que se defínan...
Para efectos de la exclusión, el decreto citado hace
mención tanto a los servicios que presten como a los
que contraten las administradoras del régimen subsidiado
y entidades promotoras de salud que tengan como fin último
la prestación de los servicios propios de los Planes
Obligatorios de Salud, planes complementarios de salud y demás
previstos en al Ley.
Por tal razón si en alguna oportunidad se hace necesario
para la efectiva prestación del servicios, que las entidades
promotoras de Salud (E.P.S.) o las Administradoras del Régimen
Subsidiado en Salud (A.R.S) trasladen a sus afiliados a lugares
distintos de su domicilio (y por consiguiente les brinden el
alojamiento, alimentación, transporte) con el fin de
que reciban consulta o tratamiento médico especializado,
es factible considerar el servicio de albergue ofrecido a las
Entidades Promotoras de salud y a la administradoras de Régimen
Subsidiado de Salud para sus afiliados prestado por empresas
particulares, dentro de la integralidad de los planes de salud
del Sistema General de Seguridad Social en salud y por ende
excluido del impuesto sobre las ventas.” (Subraya el despacho).
La exclusión no se extiende a la comisión que
cobre quien presta el servicio a la Administración de
Riesgos Profesionales (ARP), la cual se encuentra gravada a
la tarifa general.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.