IVA
Las asociaciones sin ánimo de
lucro, fondos de empleados y administradores de propiedad horizontal
son responsables del IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 025543
Bogotá, D.C. mayo 12 del 2003
En la consulta de la referencia solicita se le informe si las
asociaciones sin animo de lucro, fondos de empleados y los administradores
de propiedad horizontal entre otros se convierten en responsables
del impuesto sobre las ventas con la realización de cualquiera
de los hechos generadores del tributo.
Sobre el tema consultado este Despacho se pronunció
mediante el Concepto Unificado 003 de 2002 el cual en el Capitulo
I del Titulo VIII expresa:
"El artículo 32 de la Ley 675 de Agosto 3 de 2001,
por medio de la cual se expidió el Régimen de
Propiedad Horizontal, dispuso:
"La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente,
da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios
de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar
correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar
los asuntos de interés común de los propietarios
de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento
de propiedad horizontal.
Esta persona jurídica sin ánimo de lucro tiene
la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales como
lo señala el artículo 33 del mismo ordenamiento:
"La persona jurídica originada en la constitución
de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo
de lucre" Su denominación corresponderá a
la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio
o distrito donde éste se localiza y tendrá la
calidad de no contribuyente de impuestos nacionales. así
como del impuesto de industria y comercio, en relación
con las actividades propias de su objeto social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333
de 1.986.
En relación con el impuesto sobre las ventas, en sentido
estricto, el contribuyente es quien definitivamente paga el
tributo, o sea, el consumidor del bien o del servicio.
Sin embargo, el artículo 3° del Estatuto Tributario,
expresa que para fines del impuesto sobre las ventas se consideran
sinónimos los términos contribuyente y responsable.
De la misma manera, el artículo 437 del Estatuto Tributario,
dispone que los comerciantes y quienes realicen actos similares
a los de ellos, los importadores y quienes prestan servicios
son sujetos pasivos y enumera enseguida a los responsables del
impuesto sobre las ventas.
De lo anterior se deduce que las personas jurídicas
originadas en la constitución de la propiedad horizontal
de acuerdo con la Ley 675 de 2001 no son contribuyentes del
impuesto sobre las ventas, en el sentido de que no son responsables
del mismo en relación con las actividades propias de
su objeto social. Para este propósito, debe recordarse
que el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 dispone que
para efectos del impuesto sobre las ventas, se entiende como
aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas,
las cuotas de administración fijadas por las juntas de
copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad
horizontal o de condominios.
En consecuencia la previsión del artículo 33
de la Ley 675 de 2001, en relación con el impuesto sobre
las ventas, debe entenderse en el sentido de que la persona
jurídica originada en la propiedad horizontal, no es
responsable del IVA en el desarrollo de su objeto social propio,
pero sí está obligada a pagarlo cuando adquiera
bienes o servicios gravados".
Por otra parte, en el Capitulo I del Titulo VIII se expresa:
"..............En conclusión, las disposiciones
vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y
aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios
gravados, independientemente de la naturaleza jurídica
de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.
Sí una entidad pública como es una Unidad Administrativa
realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre
las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento
a la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre
las Ventas. Igual ocurrirá con entidades tales como las
Empresas Asociativas de Trabajo, las sociedades de hecho, las
cooperativas, etc".
Y continua:
También son responsables del impuesto sobre las ventas:
las entidades financieras o de servicios financieros sometidos
a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza
cooperativa, las asociaciones de exalumnos, las empresas unipersonales,
las empresas que construyen vivienda de interés social,
las iglesias, las Organizaciones no Gubernamentales ONG, etc.,
independientemente de su naturaleza jurídica, siempre
que realicen los hechos generadores del tributo, por lo tanto
deben cumplir con todas las obligaciones formales ordenadas
en las disposiciones que regulan la materia".
En los anteriores damos respuesta a las inquietudes por Ud.
planteadas.