IVA
Arrendamiento de inmuebles. Arrendamiento
con intermediación
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 025015
Bogotá, D.C. mayo 8 del 2003
Solicita usted se le informe sobre el tratamiento que se debe
dar al Impuesto sobre las Ventas en los contratos de arrendamientos
con intermediación.
Al respecto me permito manifestarle que los artículos
7 y 8 del Decreto 522 de Marzo 07 de 2003 responden a su interrogante
cuando establecen:
" ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles.
A partir del 1 ° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento
de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas
(IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se
preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones
y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos
y culturales.
Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio
de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al
régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque
no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores,
debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones
señaladas en la Ley y en el presente decreto.
Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable
del régimen simplificado a un responsable del régimen
común, éste deberá asumir el impuesto aplicando
el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad
con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en
el artículo 437-1 del Estatuto Tributario."
" ARTICULO 8. Contratos de arrendamiento con intermediación.
En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles
prestado con intermediación de una empresa administradora
de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por
el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a
la calidad de responsable de quien encarga la intermediación
y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario,
y será recaudado por el intermediario en el momento del
pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere
sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto
deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- Si quien solicita la intermediación es un responsable
del régimen común, el intermediario administrador
deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las
ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento,
dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre
las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar
en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita
la intermediación, así como el impuesto trasladado.
2.- Si quien solicita la intermediación es un responsable
inscrito en el régimen simplificado, el impuesto solo
se generará a través del mecanismo de la retención
en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen
común del IVA.
3.- El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario
la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen.
Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las
demás obligaciones señaladas en el artículo
3° del Decreto 1514 de 1998 y en el presente Decreto."
(Subrayo)