IVA
Servicios excluidos.
Servicios prestados a la ONU y entidades
multilaterales de crédito.
Servicios Gravados
Servicios prestados desde el exterior.
Servicios técnicos
Licenciamiento de software
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 024716
Bogotá, D.C. mayo 8 del 2003
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo
1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales.
Respecto a su consulta es preciso señalar que la Oficina
Jurídica de la entidad expidió el Concepto No.
0003 del 12 de julio de 2002 "Unificado del Impuesto sobre
las Ventas", con el cual se revocan todos los conceptos
y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad al
mismo, y en relación con las inquietudes objeto de su
consulta señalo:
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
SERVICIOS PRESTADOS A LA ONU Y ENTIDADES MULTILATERALES DE
CRÉDITO.
2.23. Contratos por prestación de servicios que suscriban
los contratistas con la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Mediante la Ley 30 del 17 de febrero de 1989 fueron aprobados
los estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). El
artículo Vil del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia
y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a
la representación de la OEI en Colombia señala:
"El Representante y el Representante Adjunto gozarán,
como también sus cónyuges y sus hijos menores,
de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados
en la Sección 21 del articulo VI de la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados
de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención
de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades
a los enviados diplomáticos."
A su vez, la Ley 62 de 1973, aprobatoria de las "Convenciones
sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los
Organismos Especializados y de la Organización de los
Estados Americanos," en el Artículo VI, Sección
21 prevé:
"Además de los privilegios e inmunidades especificados
en las secciones 19 y 20, el Director General de cada organismo
especializado, así como todo funcionario que actúe
en nombre de él durante su ausencia, gozarán,
como también sus cónyuges y sus hijos menores,
de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que
se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados
diplomáticos.
Ahora bien, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992,
establece:
"Exclusión del IVA en tos servicios prestados a
fa ONU y a las entidades multilaterales de crédito. En
desarrollo de la exclusión del impuesto sobre las ventas
consagrada en convenios internacionales ratificados por el Gobierno
Nacional, de que gozan la Organización de las Naciones
Unidas y las entidades multilaterales de crédito, los
contratos por prestación de servicios que suscriban los
contratistas con tales entidades no estarán sometidos
al impuesto sobre las ventas."
El artículo transcrito tiene carácter exceptivo
en materia tributaria. En tal sentido, la Jurisprudencia de
la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así
como la doctrina vigente concurren en señalar que las
excepciones son beneficios fiscales de origen legal, consistentes
en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias.
En consecuencia su interpretación y aplicación
son de carácter restrictivo y sólo cobija los
sujetos expresamente beneficiados por la norma que establece
la exención o exclusión, como ocurre con toda
norma de carácter exceptivo.
Por lo expuesto se considera que la exclusión del impuesto
sobre las ventas para los contratos de prestación de
servicios solamente aplica para los que suscriban los contratistas
con la Organización de las Naciones Unidas y con los
Organismos Multilaterales de crédito, en desarrollo del
beneficio de la exclusión del IVA previsto en los tratados
internacionales aprobados de que goza la ONU."
Conforme con lo expuesto, es claro que el beneficio tributario
solamente aplica para los contratos de prestación de
servidos expresamente señalados en el Ley, sin que pueda
hacerse extensivo a otras relaciones contractuales
" DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.
SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR.
SERVICIOS TÉCNICOS.
2.3. SERVICIOS TÉCNICOS
Los servicios técnicos como modalidad del servicio de
asesoría, para efectos del impuesto sobre las ventas
se encuentran gravados, sea que se presten en el país
o que se presten desde el exterior a favor de un usuario o destinatario
ubicado en el territorio nacional.
El artículo 2°. del Decreto 2123 de 1975 define
la asistencia técnica en los siguientes términos:
"Entiéndase por asistencia técnica la asesoría
dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales,
para la utilización de conocimientos tecnológicos
aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica.
Dicha asistencia comprende también el adiestramiento
de personas para la aplicación de los expresados conocimientos."
El Consejo de Estado mediante Auto del 26 de Julio de 1984,
Expediente 0154, al precisar las diferencias entre asistencia
técnica y servicios técnicos, señaló:
"No es tan obvia, como lo afirma el demandante, la diferencia
entre la noción de "servicios técnicos"
y "servicios de asistencia técnica" De esos
documentos resulta palmario que para los efectos fiscales no
es lo mismo la "asistencia técnica", que los
"servicios técnicos" pues la primera se supone
que se caracteriza por la transmisión de conocimientos
a terceros y la segunda comprende tan solo la aplicación
directa de la técnica por un operario sin transmisión
de conocimientos." (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, para este despacho se debe entender como "servicios
técnicos" la asesoría dada mediante contrato
de prestación de servicios incorporales, para la utilización
de conocimientos tecnológicos aplicados directamente
por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que
la misma conlleve transmisión de conocimientos.
En este orden de ideas, los servicios técnicos constituyen
una especie del servicio de asesoría y para efectos del
impuesto sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se
presten en el país o que se presten desde el exterior
a favor de un usuario o destinatario ubicado en él territorio
nacional, según lo establecen el literal b) del artículo
420 del Estatuto Tributario y et literal c) del numeral tercero
del parágrafo tercero de la misma norma."
Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al
consultante establecer lo aplicable frente a cada caso particular
y concreto que motivan su consulta, recordando que quienes contraten
con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país
la prestación de servicios gravados en el territorio
Nacional, deben retener el ciento por ciento (100%) del valor
del impuesto.
"DESCRIPTORES: SERVlCIOS GRAVADOS.
LICÉNCIAMIENTO DE SOFTWARE.
1.8. UCENCIA DE SOFTWARE:
La explotación de intangibles y entre estos el de productos
informáticos - software - básicamente se realiza
mediante dos mecanismos:
a. La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad
intelectual de software por parte de su titular o lo que es
lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o
b. El licenciamiento y autorización para su uso, sin
transferencia de los derechos patrimoniales sobre et desarrollo
inteligente o soporte lógico.
En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas,
en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho
de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas.
En el caso del licenciamiento, la legislación prevé
que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia
está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que,
si quien otorga la licencia de uso tiene la condición
de responsable del régimen común tendrá
la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan
de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos
descontables, están sujetos al cumplimiento de todas
las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad
con las normas generales por no existir ninguna reglamentación
especial concerniente a la facturación, declaración
y pago del impuesto en este evento."
En consecuencia, para efectos del impuesto sobre las ventas
habrá que determinar la naturaleza del contrato, con
el objeto de establecer los efectos frente al impuesto.
.