IVA
Arrendamiento de un establecimiento
de comercio
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 024188
Bogotá, D.C. mayo 7 del 2003
En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual consulta
si debe entenderse gravado con el IVA a la tarifa del 7% el
arrendamiento de establecimientos de comercio, así dicho
arrendamiento no incluya ningún inmueble, atentamente
le aclaro:
El Código de Comercio, al definir el establecimiento
de comercio, en sus artículos 515 y 516 dispone:
"ART. 515.—Se entiende por establecimiento de comercio
un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar
los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener
varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento
de comercio podrá pertenecer a varías personas,
y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales."
"ART. 516.—Salvo estipulación en contrarío
se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos
y de servicios.
2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones
industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades
del establecimiento;
3. Las mercancías en almacén o en proceso de
elaboración, los créditos y los demás valores
similares;
4. El mobiliario y las instalaciones;
5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación,
el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si
son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que,
conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela
y a la protección de la fama comercial, y
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las
actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan
de contratos celebrados exclusivamente en consideración
al titular de dicho establecimiento."
De acuerdo a la ley, es claro que los bienes que forman parte
del establecimiento de comercio pueden ser bienes muebles (mercancías
y mobiliario), bienes inmuebles (local comercial o instalaciones
donde funciona el negocio) y bienes incorporales (el nombre
comercial, la marca, la propiedad industrial, etc). En estas
condiciones, el establecimiento de comercio puede comprender
o no bienes inmuebles.
Ahora bien, el arrendamiento es-un contrato que. implica una
prestación de hacer y como tal es un servicio. La prestación
de hacer en el contrato de arrendamiento consiste en permitir
el uso de un bien material o inmaterial que se encuentra en
cabeza del arrendador. Dado que el arrendamiento es considerado
para efectos tributarios como un servicio y que la prestación
de servicios en Colombia es, salvo las excepciones señaladas
en la ley, un hecho generador del impuesto a las ventas, el
arrendamiento de un establecimiento de comercio se encuentra
gravado con el IVA, por no existir una norma que expresamente
lo excluya del impuesto. Lo anterior es independiente de la
naturaleza de los bienes que forman parte del establecimiento,
es decir, bien sea que se incluyan o no bienes inmuebles o se
cedan contratos de arrendamiento sobre los mismos.
La base gravable en estos casos es el valor total del contrato
y la tarifa es la general del 16%, por cuanto no existe una
tarifa especial.