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DIARIO OFICIAL 45.194 12/05/2003 Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2003 Señor JULIAN ANDRES VARGAS CAICEDO Calle 4 A número 39-73 B/Nueva Gr anada Cali, Valle del Cauca. Ref.: Consulta radicada bajo el número 6997 de febrero 3 de 2003. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto. Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Descriptores Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la renta. Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 260-11. Problema jurídico: ¿Las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial están obligadas a cancelar la sobretasa prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002? Tesis jurídica: Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cualquiera sea su régimen, están obligados a pagar la sobretasa prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002, siempre y cuando resulte un impuesto neto de renta a cargo. Interpretación jurídica El artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002, establece: ¿Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año gravable. A partir del año gravable 2004 esta sobretasa será equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto neto de renta del respectivo período gravable. La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta. Parágrafo. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio 2003 a un anticipo del 50% del valor de la misma calculado con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2002, el cual deberá pagarse durante el segundo semestre del año 2003, en los plazos que fije el reglamento¿. (Resaltado fuera del texto). Ahora bien el numeral 1 del artículo 19 del citado ordenamiento legal dispone que las entidades sin ánimo de lucro enumeradas en este artículo que reúnan los requisitos allí establecidos, están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios conforme al régimen tributario especial, con excep ción de las contempladas en el artículo 23 ibidem. De tal manera que si una de estas entidades debe configurar impuesto neto a cargo, deberá también liquidar el 10% de este impuesto como sobretasa. Por lo tanto si el impuesto neto liquidado por el año gravable 2003 es cero (0) no habrá lugar a pagar valor alguno a título de sobretasa. Tampoco estará obligada a liquidar el anticipo de que trata el parágrafo de la norma, si no se configura impuesto neto a cargo por el año gravable 2002. Atentamente, José Alejandro Mora Guerrero, Jefe Oficina Jurídica (A.). (C. F.) |