IVA
El iva en importación y venta
de arroz y maiz de uso industrial - Agentes retenedores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27764
20 de mayo de 2003
En la consulta de la referencia solicita se le informe como
debe entenderse el concepto de arroz industrial para efectos
del impuesto sobre las ventas . Al respecto atentamente se le
informa que el Decreto 522 de marzo 7 de 2003 si bien no define
lo que debe entenderse por arroz industrial, establece el mecanismo
para determinar cuando este producto debe ser tomado como tal
,al señalar:
"ARTICULO 17. Impuesto sobre las ventas para el arroz
y maíz de uso industrial. En la venta o importación
de arroz o maíz de uso industrial, el responsable del
impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta la utilización
del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine
a transformación industrial para harinas, concentrados
o como materia prima para la obtención de otros productos
que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente a la
del grano, se causa el impuesto sobre las ventas (IVA).
Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen
simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza
del adquirente que pertenezca al régimen común,
de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo
437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 18. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas
del maíz y el arroz de uso industrial. Actuarán
como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores
industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz
para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo,
de conformidad con la autorización que expida el Director
General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN. "
Cuando el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 que modificó
el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señala
como gravados a la tarifa del 7% las demás harinas de
cereales de la partida 11.02, debe entenderse que otros subproductos
como serían los obtenidos del proceso de descascarar
el arroz pady se encuentran gravados con la tarifa general del
16% por concepto de IVA.
Lo anterior atendiendo la regla de interpretación para
determinar los bienes excluidos que indica:
" b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria
pero no la indica textualmente , tan solo los bienes que menciona
se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas."
Concepto Unificado No. 003 de 2002 Título I. Capitulo
II.
Finalmente, para tener certeza acerca de la clasificación
arancelaria de un bien en particular se debe acudir a la División
de Arancel de la Dirección de Aduanas para lo cual se
debe aportar la ficha técnica del producto, previa la
cancelación de los derechos correspondientes a dicho
trámite