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IVA

El iva en importación y venta de arroz y maiz de uso industrial - Agentes retenedores

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27764

20 de mayo de 2003

En la consulta de la referencia solicita se le informe como debe entenderse el concepto de arroz industrial para efectos del impuesto sobre las ventas . Al respecto atentamente se le informa que el Decreto 522 de marzo 7 de 2003 si bien no define lo que debe entenderse por arroz industrial, establece el mecanismo para determinar cuando este producto debe ser tomado como tal ,al señalar:

"ARTICULO 17. Impuesto sobre las ventas para el arroz y maíz de uso industrial. En la venta o importación de arroz o maíz de uso industrial, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente a la del grano, se causa el impuesto sobre las ventas (IVA).

Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al régimen común, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 18. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. "

Cuando el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señala como gravados a la tarifa del 7% las demás harinas de cereales de la partida 11.02, debe entenderse que otros subproductos como serían los obtenidos del proceso de descascarar el arroz pady se encuentran gravados con la tarifa general del 16% por concepto de IVA.

Lo anterior atendiendo la regla de interpretación para determinar los bienes excluidos que indica:

" b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente , tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas." Concepto Unificado No. 003 de 2002 Título I. Capitulo II.

Finalmente, para tener certeza acerca de la clasificación arancelaria de un bien en particular se debe acudir a la División de Arancel de la Dirección de Aduanas para lo cual se debe aportar la ficha técnica del producto, previa la cancelación de los derechos correspondientes a dicho trámite