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Renta

Tratamiento fiscal a premios en concursos de diseño

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27717

20 de mayo de 2003

Procedente del Ministerio de Cultura, se encuentra en esta División su escrito fechado el 7 de abril del presente año, en el cual usted consulta acerca del tratamiento fiscal que debe darse a los premios que se obtengan en los concursos de diseño.

Al respecto me permito manifestarle que sobre la inquietud planteada en el Concepto 058812 de 1998, se indicó que "El artículo 43 del Estatuto Tributario, en la forma en que fue adicionado por la ley 9 de 1983, consagra que no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios los premios y distinciones en concursos o certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional.

Como se observa, para que se configure la exención, la norma consagra varios supuestos:

-Que se trate de un premio o distinción.

-Que sea otorgado en un concurso o certamen de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.

- Que sean reconocidos por el Gobierno Nacional.

Ahora bien, el artículo 35 del Decreto 836 de 1991 estableció cuales son las entidades del sector público competentes para el reconocimiento o auspicio de los concursos o certámenes cuyos premios no constituyan renta ni ganancia ocasiona, ellas son; El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Colciencias" Colcultura y Coldeportes.

Si se dan los supuestos señalados y el certamen ha sido reconocido o auspiciado por alguno de los entes descritos, los valores entregados serán para quien los recibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

En este contexto, en lo que respecta a la retención en la fuente, sabiendo que esta es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, únicamente tiene operancia cuando se cause el impuesto a cuyo título se recauda; por tal razón en el caso en estudio los valores recibidos como premio en los certámenes y con las condiciones señaladas, al estar exceptuados del impuesto sobre la renta, lo están igualmente de la retención en la fuente a título de dicho impuesto.

Cabe anotar que el artículo 35-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002, dispone que "Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, de que tratan los artículos 36-1, 36-4, 37, 43, 44, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, están limitados en los porcentajes que se indican a continuación:

70% para el año gravable de 2003

50% para el año gravable de 2004

20% para el año gravable de 2005

0% para el año gravable de 2006"