Renta
Tratamiento fiscal a premios en concursos
de diseño
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27717
20 de mayo de 2003
Procedente del Ministerio de Cultura, se encuentra en esta
División su escrito fechado el 7 de abril del presente
año, en el cual usted consulta acerca del tratamiento
fiscal que debe darse a los premios que se obtengan en los concursos
de diseño.
Al respecto me permito manifestarle que sobre la inquietud
planteada en el Concepto 058812 de 1998, se indicó que
"El artículo 43 del Estatuto Tributario, en la forma
en que fue adicionado por la ley 9 de 1983, consagra que no
están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios
los premios y distinciones en concursos o certámenes
nacionales o internacionales de carácter científico,
literario, periodístico, artístico y deportivo,
reconocidos por el Gobierno Nacional.
Como se observa, para que se configure la exención,
la norma consagra varios supuestos:
-Que se trate de un premio o distinción.
-Que sea otorgado en un concurso o certamen de carácter
científico, literario, periodístico, artístico
o deportivo.
- Que sean reconocidos por el Gobierno Nacional.
Ahora bien, el artículo 35 del Decreto 836 de 1991 estableció
cuales son las entidades del sector público competentes
para el reconocimiento o auspicio de los concursos o certámenes
cuyos premios no constituyan renta ni ganancia ocasiona, ellas
son; El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia
y la Tecnología "Colciencias" Colcultura y
Coldeportes.
Si se dan los supuestos señalados y el certamen ha sido
reconocido o auspiciado por alguno de los entes descritos, los
valores entregados serán para quien los recibe ingresos
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En este contexto, en lo que respecta a la retención
en la fuente, sabiendo que esta es un mecanismo de recaudo anticipado
del impuesto sobre la renta, únicamente tiene operancia
cuando se cause el impuesto a cuyo título se recauda;
por tal razón en el caso en estudio los valores recibidos
como premio en los certámenes y con las condiciones señaladas,
al estar exceptuados del impuesto sobre la renta, lo están
igualmente de la retención en la fuente a título
de dicho impuesto.
Cabe anotar que el artículo 35-1 del Estatuto Tributario
adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002,
dispone que "Los ingresos no constitutivos de renta ni
de ganancia ocasional, de que tratan los artículos 36-1,
36-4, 37, 43, 44, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, están
limitados en los porcentajes que se indican a continuación:
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006"