IVA
Nuevos responsables del IVA y servicios
gravados
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27715
20 de mayo de 2003
En respuesta a la consulta de la referencia en la cual solicita
se le indique si las cooperativas de trabajo asociado deben
liquidar el IVA en la prestación del servicio de vigilancia
privada, le informo que los artículos 1, 2, y 10 del
Decreto 522 de 2003, responden sus inquietudes así:
"ARTICULO 1. Nuevos responsables del Impuesto sobre las
ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas
(IVA) quienes comercialicen los bienes o presten los servicios
sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 202, debiendo cumplir
las obligaciones propias de esta calidad fiscal, a que hace
referencia el artículo 2 de este Decreto".
"ARTICULO 2. Obligaciones formales de los nuevos responsables.
Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen
común y del simplificado, incluyendo a los que realicen
operaciones exentas, deben inscribirse en el Registro Nacional
de Vendedores y cumplir todas las obligaciones formales que
les corresponden, de conformidad con lo previsto en el Estatuto
Tributario y en los Decretos que lo reglamenten."
"ARTICULO 10. Servicios de aseo, vigilancia y temporales
de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3
del Estatuto Tributario, en cada uno de los contratos de prestación
de servicios de aseo, de vigilancia aprobados por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo prestados
por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección
Social, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la
tarifa del siete por ciento (7%), la base gravable corresponde
a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos
y Utilidad).
La cláusula AIU base del impuesto, se determinará
respecto de cada contrato como el monto correspondiente a la
diferencia entre el valor total del contrato y los costos y
gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables,
que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros
cuando estos sean obligatorios.
El impuesto sobre las ventas en la prestación de los
servicios a que se refiere el presente artículo se cobrará
por parte de los responsables del servicio de aseo, vigilancia
y temporal de empleo, independientemente de la calidad del beneficiario
de los mismos".
Es importante anota que el parágrafo 2 de la norma citada
dispone que cuando en la prestación de los servicios
a que hace referencia el numeral 2 del artículo 468-3
del Estatuto Tributario no exista la cláusula AIU, el
Impuesto sobre las Ventas se causará sobre el valor total
del servicio, aplicando las reglas generales del impuesto