GMF
Agentes retenedores del gravamen a movimientos
financieros
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26493
14 de mayo de 2003
Respecto al tema planteado en su consulta acerca de la posibilidad
de extender las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros
contenidas en el artículo 879 del Estatuto Tributario,
el Decreto 449 del 27 de febrero de 2003 en los artículos
5, 6 y 10 hace referencia a la exención señalada
en el numeral 1 del artículo 879 ibídem (cuentas
de ahorro para la financiación de vivienda) y la consagrada
en el numeral 11 del mismo artículo (desembolsos de crédito),
exenciones que pueden ser usadas por los usuarios de las entidades
vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria
con el fin de obtener los beneficios consagrados en la norma
mencionada.
El artículo 870 del Estatuto Tributario, incorporado
por la Ley 633 de 2000, establecía que el Gravamen a
los Movimientos Financieros debía ser pagado por los
usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
Es decir que hasta el 27 de diciembre de 2002 solo eran agentes
retenedores los establecimientos de crédito en los cuales
se encuentra la respectiva cuenta, los establecimientos de crédito
que expidieran cheques de gerencia y el Banco de la República.
De acuerdo con el Régimen Financiero y Cambiario, se
consideran establecimientos de crédito los siguientes:
"Establecimientos de crédito. Los establecimientos
de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones
financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda, compañías
de financiamiento comercial y cooperativas financieras.
Se consideran establecimientos de crédito las instituciones
financieras cuya función principal consista en captar
en moneda legal recursos del público en depósitos,
a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a
través de préstamos, descuentos, anticipos u otras
operaciones activas de crédito.
2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios
las instituciones financieras que tienen por función
principal la captación de recursos en cuenta corriente
bancaria, así como también la captación
de otros depósitos a la vista o a término, con
el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito
.
3. Corporaciones financieras. Son corporaciones financieras
aquellas instituciones que tienen por función principal
la captación de recursos a término, a través
de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con
el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar
inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover
la creación, reorganización, fusión, transformación
y expansión de empresas en los sectores que establezcan
las normas que regulan su actividad.
4. Corporaciones de ahorro y vivienda. Son corporaciones de
ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función
principal la captación de recursos para realizar primordialmente
operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
5. Compañías de financiamiento comercial. Son
compañías de financiamiento comercial las instituciones
que tienen por función principal captar recursos a término,
con el objeto primordial de realizar operaciones activas de
crédito para facilitar la comercialización de
bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento
financiero o leasing.
6. Modificado. L. 510/99, art. 103; Sustituido. L. 454/98,
art. 40. Modificado. L. 795/2003, art. 102. Cooperativas financieras.
Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados
cuya función principal consiste en adelantar actividad
financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones
de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen
se regirán por lo previsto en la presente ley, en el
estatuto orgánico del sistema financiero y demás
normas que les sean aplicables.
Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control,
inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
y para todos los efectos son establecimientos de crédito..."
Este Despacho mediante el Concepto 020257 de abril 15 de 2003
se pronunció sobre el tema de los nuevos agentes retenedores
en los siguientes términos:
" /.../ El legislador, a diferencia de la reformas anteriores
sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros, quiso con la
Ley 788 de 2002 que todas las entidades vigiladas por las Superintendencias
Bancaria, de Valores y de la Economía Solidaria fueran
agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros
sin importar la actividad que ejerzan, por tanto debe entenderse
que la ley anotada modificó tácitamente el artículo
870 del Estatuto Tributario al haber incluido como agentes retenedores
personas o entidades que no realizan actividades financieras.
El artículo 876 del Estatuto Tributario antes de la
reforma de la Ley 788 de 2002 consagraba como agentes retenedores
al Banco de la República, los establecimientos de crédito
en los cuales se encontraba la respectiva cuenta y los establecimientos
de crédito que expedían cheques de gerencia. Con
la reforma de la Ley 788 a dicho artículo se incluyeron
nuevos agentes de retención del tributo sin importar,
como ya se anotó, que realicen o no actividades financieras.
En el Decreto 449 de 2003 al señalar los agentes de
retención vigilados por la Superintendencia de la Economía
Solidaria hizo la previsión “siempre que capten
ahorro” como son las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección
de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones
Mutualistas. Se parte del supuesto que dichas entidades no realizan
actividades financieras por cuanto las entidades que las realizan
éstas actividades son los Organismos Cooperativos de
Grado Superior de carácter Financiero, que se encuentran
vigiladas por la Superintendencia Bancaria /.../"