IVA
Inscripción de responsables del régimen simplificado
en el RUT libro fiscal - Obligaciones en el régimen simplificado
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26491
14 de mayo de 2003
El artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado
por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 incluyó
como servicio gravado con el impuesto sobre las ventas el arrendamiento
de inmuebles diferentes los destinados para vivienda y de espacios
para exposiciones y muestras artesanales nacionales. Para efecto
de la responsabilidad se tendrá en cuenta si quien presta
el servicio es del régimen común o simplificado.
Los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario,
modificados por los artículos 42 y 43 de la Ley 788 de
2002, estableció los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado para los comerciantes minoristas o detallistas
que vendan bienes gravados o para las personas naturales que
presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas,
así:
Para los comerciantes minoristas o detallistas que vendan bienes
gravados se señalan ingresos brutos provenientes de su
actividad inferiores a 400 salarios mínimos legales vigentes
en el año inmediatamente anterior, es decir año
2002, y que tengan un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
Las personas naturales que presten servicios gravados cuyos
ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior
a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y tenga
un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejerzan su actividad.
Sobre el establecimiento de comercio la Oficina Jurídica
se ha pronunciado mediante el Concepto Unificado del Impuesto
a las Ventas 003 de julio 12 de 2002 en el sentido de señalar:
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo
515 del Código de Comercio : "Se entiende por establecimiento
de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario
para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá
tener vados establecimientos de comercio y, a su vez, un solo
establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias
personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades
comerciales"
Del contenido de la anterior disposición, se sigue que
un establecimiento de comercio puede destinarse al desarrollo
de diversas actividades, o que la actividad comercial puede
desarrollarse en varios establecimientos de comercio. Es decir,
que el establecimiento es el sitio en donde, previa la existencia
de un conjunto de bienes organizados, una persona desempeña
su actividad u oficio para el desarrollo de la empresa/.../"
Así mismo se señalan las obligaciones de los
responsables del régimen simplificado:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado
en el Registro Único Tributario, RUT.
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración
de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan
habitualmente su actividad, profesión, ocupación
u oficio, y obtener el Número de Identificación
Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de iniciación de sus operaciones .
Es del caso recordar que la inscripción extemporánea
para las personas del régimen simplificado causa una
sanción de $ 68.000 por cada mes o fracción de
mes de retardo en la inscripción y de $ 140.000 cuando
la inscripción la realice la Administración oficiosamente.
( Decreto 3257 de 2002, valores año 2002)
Llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación
completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones
realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según
las facturas que le hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias
que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse
a disposición de la Administración Tributaria
durante 5 años a partir del día 1° de enero
del año siguiente al de su elaboración.
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine
el Gobierno Nacional.
El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a
la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de
las actividades productoras de renta, los cuales servirán
de base para la determinación de las obligaciones tributarias.
La no adopción de dichos controles luego de tres (3)
meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará
lugar a la sanción de clausura del establecimiento en
los términos del artículo 657 supra.
Documento soporte en operaciones realizadas con responsables
del régimen simplificado.
Las declaraciones tributarias, al igual que la información
suministrada a la Administración de Impuestos, deben
basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información,
ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de
registro de operaciones diarias o en documentos públicos
y privados. Los mismos deben estar a disposición de la
DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo
632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura
o documento equivalente, como es el caso de los responsables
que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes
de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción
con el comprobante de que trata el artículo 3° del
Decreto 3050 de 1997.
Este documento deberá ser expedido por el adquirente
del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes
requisitos :
1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago
o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación
Obligación de presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta y Complementarios.
Las personas naturales del régimen simplificado también
quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos
592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y
cuando llenen los demás requisitos establecidos en las
mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos
y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos
de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar
renta por el año gravable de que se trate y no los señalados
para pertenecer al régimen simplificado del IVA.
Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen
simplificado del impuesto a las ventas no está obligado
a declarar renta por un año gravable, la declaración
que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con
lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y
por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido
por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren
practicado a título de este impuesto en el año
gravable./.../"
A los responsables del régimen simplificado les está
prohibido:
"De conformidad con el artículo 15 del Decreto
380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado
que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios
que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las
ventas, si lo hicieren deberán cumplir íntegramente
con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen
común.
Si el responsable del régimen simplificado incurre
en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los
deberes propios de los responsables del régimen común
(art.16 Decreto 380 de 1996).
- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren,
no producirá efecto alguno conforme con el artículo
594-2 del Estatuto Tributario.
- Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
- Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y
servicios exentos o excluidos del IVA.
- Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612
- 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo
2º del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no
están obligados a facturar los responsables del régimen
simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por
expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos
señalados para cada documento, según el caso,
salvo lo referente a la autorización de numeración
de facturación.
El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996
señaló a algunos responsables que no necesitaban
de la autorización de la numeración, norma que
fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución
5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán
autorización de la numeración los no obligados
a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables
del régimen simplificado.
Si un responsable del régimen simplificado que decide
expedir facturas, erradamente solicita a la Administración
Tributaria la autorización de la numeración, el
ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no
se dan los supuestos para su procedencia . Si no obstante, la
Administración emite la resolución y autoriza
determinado rango de facturación, tal actuación
resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla
al no tener origen en una disposición normativa que lo
sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación
crear una situación jurídica y menos aun derivar
consecuencias que la norma superior no previó .
En consecuencia, en este evento no procederá para los
responsables del régimen simplificado, la aplicación
de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes
estando obligados no den cumplimiento a la obligación
de solicitar autorización de la numeración de
las facturas.
En conclusión, si un responsable del régimen
simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir
con el deber formal de facturar expide factura, no está
obligado a solicitar autorización de numeración
de facturación y tampoco del software para facturar por
computador.
Si un responsable del régimen simplificado declara el
impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta no solo la
prohibición que tienen de cobrar el impuesto, de determinarlo,
sino lo previsto en el artículo 815 del Estatuto Tributario,
el cual consagra el derecho a la compensación y/o devolución
de saldos a favor que se originen en las declaraciones del IVA;
al igual que el artículo 850 ibídem, que señala
los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo
481 del citado ordenamiento y aquellos que hayan sido objeto
de retención en la fuente a titulo de IVA como sujetos
que pueden solicitar la devolución de los saldos a favor
liquidados en las declaraciones tributarias.
Tal y como se indicó anteriormente, si una persona responsable
del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con
todas las obligaciones de los responsables del régimen
común y por lo tanto el IVA recaudado en éste
evento, no se debe considerar como pago de lo no debido, ni
objeto de devolución, salvo que se genere saldo a favor
y se cumplan las previsiones legales para tener derecho a la
devolución o compensación."