IVA
Elementos de la obligación
tributaria el Iva en servicios de
arrendamiento
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26486
14 de mayo de 2003
Para
el punto 1, transcribo el aparte pertinente del acápite que
trata de los sujetos obligados como elemento de la obligación
tributaria sustancial, expuesto por este Despacho en el Concepto Unificado del Impuesto
sobre las Ventas 003 de julio 12 de 2002:
"TITULO
I
Generalidades
DESCRIPTORES:
OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL - ELEMENTOS.
1.4.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA SUSTANCIAL
[...]
Sujeto
Pasivo Económico:
Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados,
quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico
no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde
el punto de vista económico y de política fiscal es la persona
a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Sujeto
Pasivo de Derecho:
Es el responsable del
recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las
obligaciones que le impone el Estado. Ej:
Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones
de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción
moratoria, etc) y de tipo penal.
No obstante lo anterior, y como situación
especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones
concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de
Derecho y de sujeto pasivo económico, tal es el
caso de los responsables del impuesto
sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan
operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado
caso en el cual el
responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar
la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado
al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor
alguno por concepto de impuesto sobre las ventas, debiendo el
responsable del régimen común asumir dicho gravamen.
[...] "
(Subrayado fuera de texto).
Para los siguientes interrogantes transcribo las
normas pertinentes del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto
Tributario", que
tratan los temas por usted consultados (Subrayados fuera de
texto):
Preguntas
números 2 , 3, 4 y 6:
"ARTICULO
7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles
está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del
siete por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva
para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales,
incluidos los eventos artísticos y culturales.
Son responsables de este gravamen quienes
presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o
deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas,
aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores,
debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones
señaladas en la Ley y en el presente decreto.
Cuando el servicio gravado sea prestado
por un responsable del régimen simplificado a un responsable
del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando
el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con
lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo
437-1 del Estatuto Tributario."
Preguntas números 4 y 5:
"ARTICULO
8. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento
de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa
administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA)
por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a
la calidad de responsable de quien encarga la intermediación
y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario,
y será recaudado por el intermediario en el momento del pago
o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere
sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
1.
Si quien solicita la intermediación es un responsable
del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle
la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación
del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de
causación del impuesto sobre las ventas
(IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad
los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación,
así como el impuesto trasladado.
2.
Si quien solicita la intermediación es un responsable
inscrito en el régimen simplificado, el impuesto solo se generará
a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza
del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.
3.
El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario
la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente
deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones
señaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y en el
presente Decreto."
Para
la pregunta número 6:
"ARTICULO
5. Causación y base gravable del Impuesto
sobre las Ventas
(IVA) en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia
de la Ley 788 de 2002. Los contratos de suministro o de
compra de bienes así como los de prestación de servicios, que
hayan quedado gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)
por la Ley 788 de 2002 y se hayan suscrito con anterioridad
a la fecha de entrada en vigencia de la misma, están sometidos
al impuesto de conformidad con las normas sobre causación
del gravamen establecidas en el Estatuto Tributario desde el
primer bimestre del año 2003, siendo su base gravable el valor
del pago o abono en cuenta en todos los casos en que la Ley
no haya previsto una base gravable especial.
ARTICULO
6. Contratos celebrados con entidades públicas. Para la aplicación del régimen del
impuesto sobre las ventas (IVA)
en los contratos sujetos al impuesto sobre las ventas por
la Ley 788 de 2002 celebrados con entidades públicas o estatales,
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma,
se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley
633 de 2000. En consecuencia, el régimen del IVA bajo el
cual se celebraron se mantendrá hasta su terminación. A partir
de la fecha de la prórroga o modificación de dichos contratos,
deberán aplicarse las disposiciones vigentes del impuesto sobre
las ventas (IVA). "