GMF
Cuentas de ahorro exentas del gravamen
a movimientos financieros
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26484
14 de mayo de 2003
En el escrito de la referencia consulta usted si una cooperativa
puede aplicar la exención al Gravamen a los Movimientos
Financieros en las cuentas de ahorros de las personas naturales,
al igual que los establecimientos bancarios.
Al respecto me permito manifestarle que el numeral primero
del artículo 879 del Estatuto Tributario estableció
que se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros
los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente
a la financiación de vivienda, para lo cual el titular
de la cuenta de ahorros deberá elegir aquella cuenta
con la cual quiere que opere el beneficio tributario e informarlo
al establecimiento financiero.
Por otra parte el artículo 47 de la Ley 788 de 2002,
por medio del cual se modificó el artículo 876
del Estatuto Tributario dispuso que actuarán como agentes
retenedores y serán responsables por el recaudo y pago
del GMF, entre otros las entidades vigiladas por la Superintendencia
de Economía Solidaria en las que se encuentre la respectiva
cuenta de ahorros.
El artículo 5 del Decreto 449 de febrero 27 de 2003,
reglamentario de la Ley 788 de 2002, indicó:
"Para efectos de la exención del Gravamen a los
Movimientos Financieros de que trata el numeral 1 del artículo
879 del Estatuto Tributario el valor de los recursos captados
a través de la cuenta de ahorros deberá ser destinado
exclusivamente a la financiación de vivienda.
Los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas
por la Superintendencia de Economía Solidaria deberán
acreditar mensualmente, mediante el formato que para tal efecto
establezcan la Superintendencia Bancaria o de la Economía
Solidaria, que tienen un saldo de cartera que se destinó
a la financiación de vivienda por un monto no inferior
al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.
. . . "
El artículo 6 del decreto citado expresa:
"De conformidad con lo señalado en el parágrafo
2 del artículo 879 del Estatuto Tributario previamente
a la apertura de la cuenta de ahorros, los establecimientos
de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia
de Economía Solidaria deberán implantar un mecanismo
de verificación y control.
En el evento en que el establecimiento de crédito o
las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria autoricen la apertura de una segunda cuenta con el
beneficio de la exención, deberán responder por
los impuestos y sanciones a que haya lugar".
De esta manera, en las cooperativas de ahorro y crédito
vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria
los usuarios pueden abrir una cuenta de ahorros cuyos movimientos
estén exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros
hasta el tope dispuesto en el numeral 1o del artículo
879 del Estatuto Tributario que es equivalente al 50% de un
salario mínimo mensual vigente aplicable de manera proporcional
y no acumulativa sobre retiros mensuales, que para el año
2003 está limitada la exención a $4.611.110 mensuales,
siempre y cuando se den los supuestos para que opere la exención,
como es que se tenga una única cuenta debidamente identificada
y los recursos de las cuentas se destinen a financiación
de vivienda, en los términos indicados en los artículos
5 y 6 del decreto 449 de 2003, además de los previstos
en los artículos 5 y 7 del decreto 405 de 2001 y 1o del
decreto 518 de 2001 que a su vez modificó el artículo
6o del citado decreto 405.