DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 030392
30/05/2003
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: porcentaje de retencion por pagos de
servicios
FUENTES FORMALES Artículo 87-1 del Estatuto Tributario
Decreto 2026 de 1983, Artículo 12
PROBLEMA JURIDICO:
Los pagos que realice una empresa a un trabajador por
el arriendo de un vehículo del empleado, donde media
un contrato civil de arrendamiento, tiene que formar parte de
la base de retención en la fuente por concepto de ingresos
laborales, para efectos de la procedencia de la deducción?
TESIS JURIDICA:
El concepto y la tarifa de la retención en la fuente
a título del impuesto de renta están determinados
por la naturaleza del pago o abono en cuenta y la relación
jurídica que les da origen.
INTERPRETACION JURIDICA:
Este Despacho se ha pronunciado sobre el tema, manifestado
que la totalidad de los pagos provenientes de una relación
laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto
sometidos a retención en la fuente independientemente
de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén
expresamente señalados en la ley como exentos, principalmente
por el artículo 206 del Estatuto Tributario.
En estas condiciones, la retención en la fuente por
ingresos laborales se aplica respecto de los pagos originados
en una relación laboral o legal y reglamentaria. Por
lo tanto si los pagos efectuados al trabajador se hacen en razón
de su vinculación laboral con la empresa, forman parte
de la base de retención en la fuente por salarios, como
lo expresa claramente el artículo 383 del Estatuto Tributario,
e independientemente que constituyan o no factor salarial. Basta
que tengan su origen en la relación laboral y no estén
expresamente exceptuados, para que formen parte de la base gravable.
Así por ejemplo, si al trabajador se le contrata con
su vehículo para el desempeño de sus funciones
en la empresa, el pago que se efectúa por el uso del
mismo, independientemente de que se le denomine auxilio de transporte
o de cualquiera otra manera, constituye un pago laboral indirecto
por originarse en la relación laboral. En consecuencia,
debe sumarse a los demás ingresos laborales gravables
para conformar la base de retención por salarios. De
la misma manera, el pago de arrendamiento que se realice para
suministrarle habitación al trabajador en razón
de su vinculación laboral con la empresa, está
sometido a retención en la fuente por pagos laborales.
Diferente de lo anterior es cuando la empresa requiere del
vehículo para sus actividades propias y para el efecto
suscribe un contrato de arrendamiento con el trabajador, independientemente
de la vinculación laboral que éste tenga con la
empresa: en este evento se configura el arrendamiento de bienes
muebles, generando para el trabajador arrendador retención
en la fuente a la tarifa del 2%, por este concepto, de acuerdo
con el inciso 2o. del artículo 12 del decreto reglamentario
2026 de 1983.