DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 028031
20/05/2003
TEMA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTOR: FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES
TRIBUTARIAS
PROBLEMA JURIDICO:
Se encuentran obligadas a presentar la declaración
tributaria firmada por Revisor Fiscal las entidades privadas
sin ánimo de lucro de Educación Superior?
TESIS JURIDICA
Las instituciones privadas de educación superior constituidas
como entidades sin ánimo de lucro deben presentar las
declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante la consulta de la referencia solicita Ud. la reconsideración
del concepto 075934 de noviembre 23 de 2002 en el cual se afirma
que "Las instituciones privadas de educación superior
constituidas como entidades sin ánimo de lucro deben
presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor
Fiscal"., por cuanto se da un alcance que no corresponde
a la expresión "........ y demás normas vigentes
sobre la materia....", que se encuentra contenida en los
artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario.
Según su criterio, estas normas se aplican a aquellos
contribuyentes o agentes retenedores que realicen actividades
mercantiles, por lo tanto hacen referencia exclusiva a las demás
normas de carácter comercial o mercantil, ya que esta
es la materia que regula el Código de Comercio. Por lo
tanto no se puede soportar la tesis expuesta en el articulo
5o. del Decreto 1478 de 1994 reglamentario de la Ley 30 de 1992,
normas que no son de carácter mercantil.
Al respecto le manifestamos:
Cuando la norma fiscal a través de los artículos
596, 599, 602 y 606 hace referencia a la calidad de revisor
fiscal para efectos de presentar las declaraciones tributarias
firmadas por ellos y lo supeditan a lo previsto en el Código
de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia,
no puede entenderse que la existencia del revisor fiscal este
ligada solamente a la actividad mercantil , toda vez que al
mencionar "las demás normas concordantes" comprende
absolutamente todas las diferentes a la " legislación
comercial", pero que regulen la obligación de tener
revisor fiscal .
Es así como el Art. 2º del Decreto 1478 de 1994
que reglamentó el reconocimiento de la personería
jurídica de las Instituciones Privadas de Educación
Superior de que trata la Ley 30 de 1992, determina que el acta
de constitución de estas entidades deberá presentarse
debidamente firmada por todos los fundadores y sus firmas reconocidas
ante notario público. Esta contendrá entre otros
requisitos :" La designación de la junta o consejo
directivo y del revisor fiscal".
Así mismo el articulo 3o. del citado ordenamiento señala
que para acreditar la efectividad y seriedad de los aportes
provenientes de los fundadores, se adjuntará el acta
o actas de recibo suscritas por quienes hayan sido designados
para ejercer las funciones de representante legal provisional
y revisor fiscal de la institución. Sus firmas deberán
hacerse reconocer ante Notario Público.
Como vemos el nombramiento del revisor fiscal de las instituciones
privadas dedicadas a la educación superior reviste obligatoriedad,
dada la existencia de una norma especial que sujeta la validez
del acta de constitución de la entidad entre otros requisitos
a su designación.
Para nuestro estudio es determinante señalar los objetivos
de la revisoría fiscal así:
1. Control y análisis permanente para que el patrimonio
de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado,
y para que las operaciones se ejecuten con la máxima
eficiencia posible.
2. Vigilancia igualmente permanente para que los actos administrativos,
al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten
al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias
y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades
en detrimento de los accionistas, los terceros y la propia institución.
3. Inspección constante sobre el manejo de libros de
contabilidad, los libros de actas, los documentos contables
y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos
en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos
por la ley, de manera que puede estar cierto de que se conservan
adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos,
de los derechos y de las obligaciones de la empresa, como fundamento
que son de la información contable de la misma.
4. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados
financieros, si el balance presenta en forma fidedigna la situación
financiera y el estado de pérdidas y ganancias y el resultado
de las operaciones, de acuerdo con normas de contabilidad generalmente
aceptadas.
5. Colaboración con las entidades gubernamentales de
regulación y control''. (Circ. conjunta Supersociedades
005, Superbancaria 076 y CNV. 015, sep. 19/89).
Como vemos la función del revisor fiscal tiene como
finalidad el control, la vigilancia, inspección de las
actuaciones y operaciones que realiza la entidad, lo cual no
puede desligarse en la parte fiscal a la obligación de
firmar las declaraciones tributarias.
Por las razones expuestas no se accede a la reconsideración
del concepto 075934 de noviembre 23 de 2002 y por lo tanto se
mantiene la tesis en el sentido que las instituciones privadas
de educación superior constituidas sin ánimo de
lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas
por revisor fiscal.
JAMG/CACM