DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 025651
12/05/2003
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
FUENTES FORMALES: Artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario
PROBLEMA JURIDICO:
Las retenciones realizadas en un determinado año pero
correspondientes al año inmediatamente anterior, deben
ser incluidas en el certificado de retención correspondiente
al año en que se efectuaron o en el del año al
cual correspondan?
TESIS JURIDICA:
Los agentes de retención deberán expedir anualmente
a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones efectuadas
por el año gravable inmediatamente anterior.
INTERPRETACION JURIDICA:
Dispone el artículo 378 del Estatuto Tributario: “Los
agentes de retención en la fuente deberán expedir
anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones
correspondiente al año gravable inmediatamente anterior,
según el formato que prescriba la Dirección General
de Impuestos Nacionales".
A su vez el artículo 379 ibídem establece: “El
certificado de ingresos y retenciones contendrá los siguientes
datos:
a) El formulario debidamente diligenciado.
b) Año gravable y ciudad donde se consignó la
retención.
c) Apellidos y nombres del asalariado.
d) Cédula o NIT del asalariado.
e) Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f) Cédula o NIT del agente retenedor.
g) Dirección del agente retenedor.
h) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta
del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones
practicadas.
i) Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará
que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún
otro pago o compensación a favor del trabajador por el
período a que se refiere el certificado y que los pagos
y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con
las normas pertinentes.” (Resaltado fuera de texto).
De tal manera que las retenciones en la fuente que se deben
relacionar en los certificados que se les expiden a los asalariados
a título del impuesto sobre la renta de un determinado
año gravable son las que efectivamente se les hayan efectuado
por el año gravable al cual se refieren los pagos, las
cuales podrán hacer valer en sus respectivos denuncios
fiscales por dicho año si están obligados a declarar.
En consecuencia las certificaciones correspondientes a otro
ejercicio fiscal deben expedirse o complementarse respecto del
ejercicio fiscal al cual se refirieron los pagos, teniendo en
cuenta la independencia de los años gravables.
JAMG/LCFR