DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 024227
07/05/2003
TEMA: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
DESCRIPTORES: CausaciOn del Impuesto
FUENTESFORMALES: E.T. Artículo 871. Dcto 449/03 Artículos
1,3,7,11.
PROBLEMA JURIDICO
¿Los retiros totales o parciales de aportes
sociales que efectúen los asociados están gravados
con el GMF?
¿El abono en cuenta del capital e intereses
al vencimiento de un CDAT causa el Gravamen a los Movimientos
Financieros?
TESIS
La disposición de recursos de cuentas corrientes, ahorros
o a través de cuentas contables para efectuar pagos o
transferencias a terceros causa el Gravamen a los Movimientos
Financieros
El abono en cuenta del capital e intereses al vencimiento de
un CDAT causa el Gravamen a los Movimientos Financieros en cabeza
de la entidad que abona, sin perjuicio del tributo generado
a cargo del titular cuando los retire de la cuenta de ahorros.
Los débitos de cuentas corrientes o de ahorros para aportes
sociales causa el impuesto.
INTERPRETACION
El articulo 871 del Estatuto Tributario dispone:
ART. 871 Hecho generador del GMF. El hecho generador del gravamen
a los movimientos financieros lo constituye la realización
de las transacciones financieras,. mediante las cuales se disponga
de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros,
así como en cuentas de depósito en el Banco de
la República, y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una
cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento
de crédito no bancario o por un establecimiento bancario
especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo
de captación de recursos mediante la cuenta corriente,
se considerará que constituyen una sola operación
el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del
mismo.
También constituyen hecho generador del impuesto:
El traslado o cesión a cualquier título de los
recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes
copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos
derechos por parte del beneficiario o fideicomitente,. inclusive
cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados
directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros
o de depósito. En aquellos casos en que sí estén
vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda
la operación se considerará como un solo hecho
generador.
La disposición de recursos a través de los denominados
contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las
entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista
disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros
o de depósito.
Los débitos que se efectúen a cuentas contables
y de otro género. diferentes a las corrientes, de ahorros
o de depósito. para la realización de cualquier
pago o transferencia a un tercero.
Para efectos de la aplicación de este artículo
se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los
fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los
fondos comunes especiales, los fondos de pensiones,. los fondos
de cesantía y,. en general,. cualquier ente o conjunto
de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada
para el efecto, que carecen de personalidad jurídica
y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios
en partes alícuotas.
PAR. Para los efectos del presente artículo se entiende
por transacción financiera toda disposición de
recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de
depósito que implique entre otros: retiro en efectivo
mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico,
puntos de pago, notas débito o a través de cualquier
otra modalidad, así como los movimientos contables en
los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de
bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos
los realizados sobre, carteras colectivas y títulos,
o la disposición de recursos a través de contratos
o convenios de recaudo a que se refiere este artículo.
Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos
acreditados como ‘saldos positivos de tarjetas de crédito’
y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de
crédito cancelan el importe de los depósitos a
término mediante el abono en cuenta.
El artículo 875 ibídem, dispone: Serán
sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los
usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias
Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así
como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias,
incluido el Banco de la República.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo,
el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario
del retiro.
Artículo 876 Agentes de retención del GMF Actuarán
como agentes retenedores y serán responsables por el
recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y
las demás entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales
se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de
depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde
se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado
o la disposición de recursos de que trata el artículo
871.
Conforme con lo expuesto constituye hecho generador del Gravamen
a los Movimientos Financieros La disposición de recursos
ya sea de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito,
así como Los débitos que se efectúen a
cuentas contables y de otro género diferentes a Las corrientes,
de ahorros o de depósito, para la realización
de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Para que se genere el impuesto necesariamente se requiere que
la transacción se efectúe a través de una
entidad vigilada, ya sea por la Superintendencia Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaría que actúa
como agente retenedor al realizarse la disposición de
los recursos, ya sea de cuenta corriente, de ahorros, ahorro
colectivo o por un movimiento contable que implique pago o transferencia
a un tercero
De esta manera al constituir las cooperativas un ente social
diferente de sus asociados, aunque con regulación propia
en razón de su conformación y principios que regulan
esta clase de entidades, los aportes como tal entran a formar
parte del respectivo ente y por Lo tanto en el caso de reintegro
a sus asociados en todo o en parte, al efectuar la transferencia
al tercero asociado necesariamente se genera el Gravamen a Los
Movimientos Financieros a cargo de la entidad cooperativa que
los transfiere, ya sea que lo efectúe directamente en
efectivo, o mediante débito a una cuenta corriente o
de ahorros en entidad financiera de donde la entidad cooperativa
disponga de los recursos, actuando en este último caso
como retenedora la entidad financiera, al considerarse una sola
operación.
Es preciso tener en cuenta el artículo 3º del Decreto
449 de 2003 cuando señala: Los débitos que se
efectúen a cuentas contables y de otro género
para la realización de cualquier pago o transferencia
a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto,
causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), salvo
cuando el movimiento contable se origine en la disposición
de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito,
caso en el cual se considerará una sola operación.
Como consecuencia de lo expuesto, cuando un asociado autoriza
débitos de sus cuentas de ahorros para traslados a aportes
sociales o para constituir un depósito a término
(CDAT) del mismo titular, dicha disposición se encuentra
gravada con el denominado impuesto del tres por mil, en este
caso a cargo del titular de la cuenta, actuando como agente
de retención la entidad cooperativa si efectúa
el desembolso de la cuenta de ahorros abierta en sus dependencias.
En el caso de los asociados a las Cooperativas de ahorro y
crédito que constituyen depósitos a término
fijo CDAT, que al vencimiento del mismo solicitan que el dinero
les sea abonado a su cuenta de ahorros para luego ser redimido
mediante débito a dicha cuenta, es preciso señalar
que el artículo 7o. del Decreto 449 de Febrero 97 de
2003 señala al respecto:
“....Cancelación del Importe de los Depósitos
a Término. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo
del artículo 871 del estatuto Tributario, el Gravamen
a los Movimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelación
del capital, intereses o rendimientos de los depósitos
a término y en todo caso en el pago o reinversión
de los intereses o rendimientos, cuando dicho pago se realice
mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o de depósito
en el Banco de la República. En caso de prórroga
del depósito no se causa el gravamen siempre y cuando
no haya cambio de titular.
Actuaran como autorretenedores del gravamen en la cancelación
de depósitos a término las entidades que efectúen
pagos o abono en cuenta por cualquier medio.”
Lo anterior significa que vencidos los CDATs, el abono por
parte de la entidad en la cuenta de ahorros, tanto del capital
como de los intereses causa el Gravamen en cabeza de la entidad
que los reconoce. Por otra parte, cuando los retira el usuario
de su cuenta de ahorros se causa el gravamen en cabeza de este
último.
Es pertinente tener en cuenta que si una vez vencido el depósito
se efectúa reinversión del capital mediante la
apertura de otro titulo de depósito a término
en la misma oficina no se genera el impuesto por el capital
reinvertido, más si por el reconocimiento de los intereses.
Por último, es pertinente tener en cuenta que dentro
de las exenciones consagradas en el artículo 879 del
Estatuto Tributario, no se encuentra el retiro para aportes
sociales o de participación.
JAMG/LEPM