DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 024226
07/05/2003
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS NO SOMETIDOS EXPRESAMENTE
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 368-2
y 369 y 13 del Decreto 2076 de 1992
PROBLEMA JURIDICO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 368-2
del Estatuto Tributario modificado por el artículo 26
de la Ley 788 de 2002 las compras de oro se encuentran sometidas
a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA:
Las compras de oro no se encuentran sometidas a retención
en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 establece: “Las
compras de oro no se encuentran sometidas a la retención
en la fuente de que trata el Decreto 2866 de 1991.”
El Decreto 2866 de 1991 se refería a la retención
por concepto de otros ingresos tributarios a título del
impuesto sobre la renta.
Si bien el artículo 368-2 del Estatuto Tributario modificado
por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002 dispone que
las personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente
anterior al gravable tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos
brutos superiores a (quinientos millones de pesos) $ 500.000.000
(valor año base 2002) son agentes de retención,
con todo no deben hacerla sobre los actos u operaciones exceptuados
expresamente.
Al respecto, el artículo 369 del Estatuto Tributario
en su numeral 3 dispone:
“ No están sujetos a retención en la fuente:
/.../
3.- Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba
hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones
especiales, por otros conceptos. /.../"
Ahora bien, el impuesto a la explotación de oro y platino
de que trataba el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, fue
de nuevo regulado por las Leyes 141 de 1994, 366 de 1997 y 488
de 1998. Su reglamentación considera las peculiaridades
de este impuesto y de la regalía correspondiente, según
se trate de minas de propiedad privada o de propiedad de la
Nación, las variaciones del precio que es la base de
su liquidación, así como su destinación
a los Municipios productores. Hasta ahora el reglamento aplicable
es el Decreto 2173 de 1992, y allí se prevén agentes
de retención específicos para el gravamen especial
al oro y al platino.
De tal manera que tratándose de compras de oro, por
existir norma que las exceptúa expresamente de retención
en la fuente a título del impuesto sobre la renta, ésta
no debe ser practicada así la persona que efectúe
el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor
de dicho impuesto.
JAMG/LCFR