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Procedimiento

Alcance del beneficio de auditoría

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 31049

4 DE junio de 2003

En la consulta de la referencia solicita Ud. se le informe cuál es el término de firmeza de la declaración de renta del año 2002 con beneficio de auditoría (cumple con todos los requisitos) si en ella se compensan pérdidas fiscales“. Así mismo solicita se le informe si el beneficio de auditoría previsto en la Ley 788 de 2002 aplica para las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de dichos años.

En relación a su primer interrogante nos permitimos manifestarle que, este Despacho mediante concepto No. 067222 de octubre 16 de 2002, absolvió inquietud en idéntico sentido por lo que le remitimos copia del mismo.

En cuanto a la segunda inquietud, es necesario precisar que el artículo 81 de la Ley 788 de 2002, no modificó sino adicionó el artículo 689-1 del E.T. con el parágrafo 3, en virtud del cual el beneficio de auditoría de que trata el artículo 689-1 se extiende a los años gravables de 2004,2005 y 2006, a condición que el incremento del impuesto neto de renta sea al menos del dos y medio veces (2.5) la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, concediendo un término de firmeza de diez (10) meses a condición de que a partir de la fecha de su presentación en debida forma y efectuado su pago en los plazos fijados por el Gobierno nacional no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.

Lo anterior permite afirmar que, al no contemplarse ninguna modificación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, respecto a las declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas, comprendidas en el período gravable del impuesto sobre la renta sujeto a beneficio, es claro que tales denuncios fiscales gozan de la misma prerrogativa que se concede a la declaración de renta sometida al beneficio, quedando éstas en firme si dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su presentación no les ha sido notificado emplazamiento para corregir.