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CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 035188 DE 2003
(junio 19)
53011
Bogotá, D. C., 19 de junio de 2003
Doctor
JOSE HECTOR ARIAS PEREZ
Calle 37 Norte, número 3N-81, Barrio Prados del Norte
Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 17771 de 11/03/2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de
1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467
de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver
de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias de carácter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Retención en la Fuente.
Descriptores: Determinación de la retención por
bonificaciones por retiro definitivo.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 401-3,
Decreto 400 de 1987, artículo 9º.
Problema jurídico:
¿Cómo opera la retención en la fuente
en los pagos por indemnización o bonificación por
retiro definitivo del trabajador?
Tesis jurídica:
Las indemnizaciones provenientes de una relación laboral
o legal y reglamentaria están sometidas a retención
en la fuente a título del impuesto de renta a la tarifa
del 20% siempre que el trabajador devengue ingresos superiores
a 10 salarios mínimos legales mensuales.
Las bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador
están sometidas a retención en la fuente sobre el
valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa determinada
de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del
Decreto 400 de 1987.
En uno y otro caso, para efectuar la retención en la fuente,
al valor de la indemnización o de la bonificación
debe sustraerse la parte exenta a que se refiere el numeral 10
del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Interpretación jurídica:
En relación con la retención en la fuente a título
del impuesto sobre la renta respecto de indemnizaciones derivadas
de una relación laboral o legal y reglamentaria, le remito
copia del Concepto número 015071 del 25 de marzo de 2003
emitido por esta Oficina.
Tratándose de bonificaciones por retiro definitivo
del trabajador, continúa aplicándose el artículo
9º del Decreto 400 de 1987, toda vez que esta disposición
no se entiende derogada tácitamente en lo concerniente
a bonificaciones, por el artículo 401-3 del Estatuto Tributario,
adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Según
dicha disposición, la retención en la fuente aplicable
a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador se efectúa
así:
Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo
por doce (12), o por el número de meses de vinculación
si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables
recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los
doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y se determina
el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención
del año en el cual se produjo el retiro del trabajador,
frente al valor obtenido. Este porcentaje se aplica al valor de
la bonificación, disminuida también en la parte
exenta actualmente vigente del 25% (con la limitante de los $4.000.000
mensuales) por ser ingresos provenientes de una relación
laboral o legal y reglamentaria. La cifra resultante será
el valor a retener.
Así las cosas, cuando se efectúen pagos por concepto
de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, el agente
retenedor deberá efectuar la correspondiente retención
en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando
la tarifa dete rminada en la forma expuesta.
Atentamente,
José Alejandro Mora Guerrero,
Jefe Oficina Jurídica (A.).
(C.F.)
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