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CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 034977 DE 2003
(junio 18)
Bogotá, D. C., 18 de junio de 2003
Doctor
JULIAN DOMINGUEZ RIVERA
Presidente
Cámara de Comercio de Cali
Calle 8ª núme ro 13-14
Cali
Ref.: Consulta radicada bajo el número 16349 de 2003-03-07.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de
1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467
de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver
de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores: Deducción por donaciones.
Fuentes formales: E. T. artículo 125. Decreto 898 de 2002
artículos 1º y 10.
Problema jurídico:
¿Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados
a presentar declaración en el país, tienen derecho
a deducir las donaciones efectuadas a las Cámaras de Comercio
durante el período gravable en el porcentaje que determina
la ley?
Tesis jurídica:
Las donaciones a las Cámaras de Comercio son deducibles,
siempre y cuando la donataria como el donante acrediten los requisitos
señalados en la ley para la procedencia de la deducción.
Interpretación jurídica:
El artículo 125 del Estatuto Tributario dispone:
Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto
de renta que estén obligados a presentar declaración
de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho
a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante
el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22.
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo
de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo
de la salud, la educación, la cultura, la religión,
el deporte, la investigación científica y tecnológica,
la ecología y protección ambiental, la defensa,
protección y promoción de los derechos humanos y
el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre
y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso
podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta
líquida del contribuyente, determinada antes de restar
el valor de la donación. Esta limitación no será
aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen
a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte
y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal
y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,
para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y
a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones
de educación superior, centros de investigación
y de altos estudios para financiar programas de investigación
en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias
sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación
de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(artículo modificado Ley 486 de 1998, artículo 3
1).
No es razón suficiente para determinar el derecho a la
deducción el que la entidad beneficiaria tenga la calidad
de no contribuyente, o se trate de una de las entidades señaladas
en el numeral 2 del artículo 125 citado, pues también
se deben cumplir los requisitos señalados en los artículos
125-1 y 125-3 del Estatuto Tributario:
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de
las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación
que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades
consagradas en el numeral 2 del artículo 125, deberá
reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin
ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a
vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la
declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según
el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos
financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
Para que proceda el reconocimiento de la deducción por
concepto de donaciones, se requiere una certificación de
la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en
donde conste la forma, el monto y la destinación de la
donación, así como el cumplimiento de las condiciones
señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción
por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes
o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias,
poseídos en entidades o sociedades.
El Decreto 898 de 2002, relativo a las Cámaras de Comercio
y sus funciones dispone en los artículos 1º y 10 lo
siguiente en los apartes pertinentes:
Artículo 1°.
¿Las cámaras de comercio son personas jurídicas,
de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y
sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados
en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a
solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del
Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica
en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento
de los requisitos legales exigidos para el efecto¿. (Subrayado
fuera de texto).
Artículo 10 del Decreto 898 de 2002 dispone en algunos
de sus apartes:
¿Las cámaras de comercio ejercerán las
funciones señaladas en el artículo 86 del Código
de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias
y las que se establecen a continuación:
2. Elaboración de estudios. Adelantar, elaborar
y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros,
estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés
regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad
y de la región donde operan.
4. Costumbre mercantil. Recopilar y certificar las
costumbres locales mediante investigación realizada por
cada cámara dentro de su propia jurisdicción. La
investigación tendrá por objeto establecer las prácticas
o reglas de conducta comercial observadas en forma pública
uniforme y reiterada, siempre que no s e opongan a normas legales
vigentes.
5. Arbitraje y conciliación. Crear centros de
arbitraje, conciliación y amigable composición por
medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos
alternos de solución de conflictos.
6. Ferias y exposiciones. Adelantar acciones y programas
dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias
para la organización y realización de ferias, exposiciones,
eventos artísticos, culturales, científicos y académicos,
entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial
de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio.
8. Capacitación. Promover la capacitación
en las áreas comercial e industrial y otras de interés
regional, a través de cursos especializados, seminarios,
conferencias y publicaciones.
9. Desarrollo regional. Promover el desarrollo regional
y participar en programas nacionales de esta índole.
11. Veeduría. Desempeñar funciones de
veeduría cívica en los casos señalados por
el Gobierno Nacional.
12. Vinculación a diferentes actividades. Promover
programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos
de las regiones en que les corresponde actuar, así como
la promoción de la cultura, la educación, la recreación
y el turismo. De igual forma las cámaras de comercio podrán
participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector
empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto
representa un avance tecnológico o suple necesidades o
implica el desarrollo para la región. En cualquier caso,
tales actividades deberán estar en conformidad con la naturaleza
de las cámaras de comercio o de sus funciones autorizadas
por la ley.
Para tales fines podrán promover y participar en la
constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin
ánimo de lucro, que cumplan con estos objetivos.
La participación de las cámaras de comercio
en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad
de condiciones frente a los demás competidores incluso
en cuanto al manejo de la información.
16. Publicación de la noticia mercantil. Publicar
la noticia mercantil de que trata el artículo 86 numeral
4 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los
boletines u órganos de publicidad de las cámaras,
a través del Internet o por cualquier medio electrónico
que lo permita.
17. Aportes y contribuciones a programas. Realizar
aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos
de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación
o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas
y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o
hayan comprometido sus recursos.
18. Participación en programas nacionales e internacionales.
Participar en programas regionales, nacionales e internacionales
cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social
en Colombia.
Parágrafo. A las cámaras de comercio
les estará prohibido realizar cualquier acto u operación
que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus
funciones¿.
De esta manera de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
125 del Estatuto Tributario acorde con las demás disposi
ciones atinentes al tema, para que proceda la deducción
por donaciones se requiere entre otros requisitos, que la donataria
sea una entidad sin ánimo de lucro, así como que
el objeto social de esta corresponda a las actividades definidas
en la mencionada disposición dentro de las que se encuentran
la educación, la cultura, el deporte, la investigación
científica y tecnológica, la ecología, protección
ambiental, el acceso a la justicia o programas de desarrollo social,
siempre y cuando las mismas sean de interés general.
De acuerdo con lo señalado por el artículo 1º
del Decreto 898 de 2002 citado, es claro que las cámaras
de comercio son entidades sin ánimo de lucro.
Por otra parte, para efectos que las donaciones sean deducibles,
es preciso que la entidad donataria desarrolle las actividades
consagradas en el artículo 125 del Estatuto Tributario,
razón por la cual es indispensable que dentro de los estatutos
se indique de manera clara el objeto social y actividades que
desarrolla la Cámara de Comercio respectiva.
De esta manera, para que proceda la deducción por donaciones,
se requiere que la beneficiaria sea una entidad sin ánimo
de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a alguna
de las señaladas en el artículo 125 del estatuto
tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés
general. Igualmente es necesario que los bienes donados se destinen
al desarrollo de dicho objeto o actividad circunstancia que debe
ser certificado por el revisor fiscal o contador público
como lo establece el artículo 125-3 ibidem.
De lo anterior se infiere que las donaciones efectuadas a una
Cámara de Comercio en cuanto se cumplan los requisitos
establecidos en la ley, son deducibles por el donante en el respectivo
año o periodo gravable, limitada de manera especial al
treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente,
computada antes de restar el valor de la donación.
Atentamente,
Camilo Rodríguez Vargas,
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.
(C.F.)
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