DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 36642
26 de junio de 2003
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
PROBLEMA JURIDICO:
Cómo se establece el porcentaje fijo de retención
en la fuente de los diputados cuando por mandato legal sesionan
en forma ordinaria seis (6) meses en el año y hasta un
mes en forma extraordinaria?
TESIS JURIDICA:
Para aplicar el procedimiento 2 de retención sobre salarios
cuando un empleado no recibe pagos durante uno o varios meses
pero lleva vinculado más de 12 meses, se suman los pagos
gravables hechos en los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo.
La sumatoria se divide por el número de meses laborados.
El resultado se enfrenta a la tabla de retención en la
fuente aplicable y el porcentaje allí señalado
se aplica a cada pago durante los seis meses siguientes a la
fecha del cálculo.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 386 del Estatuto Tributario establece: “Cuando
se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía
y de los intereses sobre las cesantías, el “valor
a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a
la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador,
directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje
fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador,
calculado de conformidad con las siguientes reglas:
Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre
de cada año el porcentaje fijo de retención que
deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante
los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado
el cálculo.
El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso
anterior será el que figure en la tabla de retención
frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir
por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados
al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses
anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo,
sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los
intereses sobre cesantías.
Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio
del patrono, el porcentaje fijo de retención será
el que figure en la tabla de retención frente al intervalo
al cual corresponda el resultado de dividir por el número
de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos
los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente,
durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía
y a los intereses sobre cesantías.” Resalto.
Si el asalariado lleva más de 12 meses de vinculación
laboral pero ha laborado menos de 12 meses, se suman los pagos
gravables hechos en los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo;
pero la sumatoria se divide por el número de meses efectivamente
laborados y no por 13, pues en este caso hubo meses en los cuales
no se efectuó ningún pago y lo que se pretende,
al hallar el porcentaje fijo de retención semestral,
es determinar un ingreso mensual promedio, para enfrentarlo
a la tabla. En efecto, el mecanismo de retención en el
procedimiento 2 está diseñado para que al final
del ejercicio gravable el contribuyente pague el impuesto que
realmente le corresponde.