Patrocinado por:

Circular 01 de 07-01-2003

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 7 de Enero de 2003

CARTA CIRCULAR 01
Enero 7 de 2003

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Referencia:    Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2002 y de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima.

Así mismo, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 806 de 1996, corresponde a la Superintendencia Bancaria calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias, en los términos señalados en dicho decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de lo previsto en el artículo quinto del referido decreto, esta Superintendencia se permite informar que la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2002 es del 10.46% efectivo anual y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002 es del 16.18% efectivo anual.

Cordialmente,

 

MARIA TERESA BALEN VALENZUELA
Superintendente Delegado
para la Seguridad Social y
Otros Servicios Financieros.

Comentarios »

No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema