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    RESOLUCION No. 10540
    (29 de octubre de 2002)


    Por la cual se establece la información del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previstos en el Parágrafo 2 del Artículo 631 del Estatuto Tributario.

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 684 y 686 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.
    RESUELVE:
    ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:

    Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución 10537 del 29 de octubre de 2002 y que en el último día del año gravable 2.001 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil ciento setenta y ocho millones cien mil pesos ($3.178.100.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil trescientos cincuenta y seis millones trescientos mil pesos ($6.356.300.000), deberán presentar por el año gravable 2.002 la siguiente información:

    a. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

    c. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales.

    ARTICULO 2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

    De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

    Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre del 2.002 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período, es decir, los correspondientes al año gravable 2.001.

    El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre nú mero de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social.

    En el caso de que el valor a reportar resulte negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.

    La información se registrará de la siguiente manera:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de las acciones o aportes; en el segundo valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer valor: cero.

    Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.

    ARTICULO 3°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    INFORMACION Y CONCEPTO A SUMINISTRAR:

    De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

    Los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.002, sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)

    PARAGRAFO I . El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago por donaciones es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

    Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

    PARAGRAFO II . Para estos efectos deben tenerse en cuenta los requisitos y las modalidades de las donaciones señaladas en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario.

    ARTICULO 4°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS QUE DEN DERECHO A DESCUENTOS TRIBUTARIOS:

    Los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones efectuados durante el año gravable 2.002, a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, se informarán de la siguiente manera:

    a . Descuento por donaciones en dinero:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en dinero; en el segundo y tercer valor: cero.

    b. Descuento por donaciones en títulos valores

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en títulos valores; en el segundo y tercer valor: cero.

    c . Descuento por donaciones en otros activos:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en otros activos; en el segundo y tercer valor: cero

    ARTICULO 5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

    De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

    Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.002, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y el valor del impuesto sobre las ventas descontable.

    Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos por el año gravable 2.002 será aquel que resulte igual o superior a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000).

    PARAGRAFO I . El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

    Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

    PARAGRAFO II. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado del pago o abono en cuenta.

    ARTICULO 6°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:

    Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.002, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:

    a . Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.

    b. El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor acumulado por entidad, de las cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo; en el segundo y tercer valor: cero.

    Traslado a Fondos Privados: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente al año gravable 2.001.

    Traslado a Fondo Nacional del Ahorro: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente al año gravable 2.002.

    c . Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

    d . Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del Trabajador y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

    e . Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes voluntarios del Trabajador y de la Empresa y por aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

    f . Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.

    g . Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 07, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero

    h . Adquisición de activos movibles:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
    i. Honorarios y comisiones:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
    j. Servicios:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
    k. Donaciones en dinero:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 17, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero.
    l. Donaciones en títulos valores:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero

    m. Donaciones en otros activos:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero

    n. Los demás costos y deducciones:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 16 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
    o. Impuesto sobre las ventas retenido:

    El valor del impuesto sobre las ventas retenido correspondiente a los literales f, g, h, i, j y n del presente articulo se informaran:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
    p. Impuesto sobre las ventas descontable:

    El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a los literales f, h, i, j y n del presente articulo se informaran:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.

    ARTICULO 7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:

    a . Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes al año gravable 2.002, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR":

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
    b. Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR"

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

    ARTICULO 8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:

    Las entidades contratantes en contratos de construcción y en general de obra o suministro, deberán informar:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada y recibida durante el año gravable 2.002 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.

    ARTICULO 9°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES:

    Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros de las Uniones Temporales, deberán ser presentadas por quién haya sido escogido, conforme a las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.002.

    Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.

    Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.

    Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

    Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propios de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos y subcó digos serán los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

    ARTICULO 10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:

    En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.002 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

    Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas.

    Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cé dula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

    Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolució n.

    Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

    ARTICULO 11°:LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

    INFORMACION A SUMINISTRAR:

    Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del Ingreso Neto por el año gravable 2.002, hubiese sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, de la siguiente manera:

    a. Los ingresos por cualquier concepto, se informarán:

    Los ingresos recibidos de fuente nacional:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor :cero.

    Los ingresos recibidos por prestación de servicios domiciliarios, que no sea posible identificarlos individualmente por NIT y razón social, se informarán en un solo registro, con NIT 111111111 y razón social "INGRESOS POR SERVICIOS DOMICILIARIOS"

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto; en el segundo valor informado: el valor total acumulado del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor :cero

    Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo y tercer valor: cero.

    b. Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

    En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como

    Mandatario o Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron los ingresos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. así:

    Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

    Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

    ARTICULO 12°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

    INFORMACION A SUMINISTRAR:

    Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:

    Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.002 hubiese sido superior a diez millones de pesos ( $10.000.000), de la siguiente manera:
    a. El saldo del pasivo:

    Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con compañ ías vinculadas y accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero.

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor

    del saldo de los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero

    El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

    PARAGRAFO I. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

    b. Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

    En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante de la siguiente manera:

    El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadaní a o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

    El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Continuación