RESOLUCION
No. 10540
(29 de octubre de 2002)
Por la cual se establece la información
del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar
las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades
que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previstos
en el Parágrafo 2 del Artículo 631 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas
en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de
Junio de 1.999 y en los artículos 631, 684 y 686 del Estatuto
Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Las personas
naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se
relacionan a continuación, no obligadas por los topes de
patrimonio o ingresos a presentar la información establecida
en la Resolución 10537 del 29 de octubre de 2002 y que en
el último día del año gravable 2.001 hubieren poseído un
patrimonio bruto superior a tres mil ciento setenta y ocho
millones cien mil pesos ($3.178.100.000), o cuando los ingresos
brutos de dicho año hubieren sido superiores a tres mil
millones de pesos ($3.000.000.000) pero inferiores o iguales
a seis mil trescientos cincuenta y seis millones trescientos
mil pesos ($6.356.300.000), deberán presentar por el año
gravable 2.002 la siguiente información:
a. Están obligadas a suministrar la información de que trata
el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan
los literales d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto
Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como
Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos
y Patrimonio, y las Personas Naturales obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
c.
Están obligados a suministrar
la información de que trata el literal e), del artículo
631 del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales.
ARTICULO
2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con
lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos
y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía
o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o
entidades que sean socias o accionistas de la respectiva
entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital,
con indicación del valor a 31 de diciembre del 2.002 de
las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos
pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en
dicho período, es decir, los correspondientes al año gravable
2.001.
El valor de
las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el
valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre
nú mero de acciones en circulación, o el patrimonio liquido
sobre el número de cuotas o partes de interés social.
En el caso de
que el valor a reportar resulte negativo se debe informar
el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.
La información
se registrará de la siguiente manera:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 60 subcódigo 00, en el primer
valor informado:
el valor total de las acciones o aportes; en el segundo
valor informado: el valor de las participaciones o dividendos
pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer
valor: cero.
Los socios o
accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro
con NIT 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.
ARTICULO
3°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
Y CONCEPTO A SUMINISTRAR:
De acuerdo con
lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios
de los pagos que den derecho a descuento tributario, por
concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor
acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable
2.002, sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)
PARAGRAFO
I . El valor mínimo a reportar
por cada beneficiario de un pago por donaciones es de diez
millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar
el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo,
a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos
en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones
técnicas establecidas.
PARAGRAFO
II . Para estos efectos
deben tenerse en cuenta los requisitos y las modalidades
de las donaciones señaladas en los artículos 125 a 125-4
del Estatuto Tributario.
ARTICULO
4°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION
DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS QUE DEN DERECHO A DESCUENTOS TRIBUTARIOS:
Los pagos que
den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones
efectuados durante el año gravable 2.002, a las instituciones
de educación superior estatales u oficiales y privadas,
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que
sean entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones,
corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, se informarán
de la siguiente manera:
a
. Descuento por donaciones en dinero:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 00, en el primer
valor informado:
el valor de las donaciones efectuadas en dinero; en el segundo
y tercer valor: cero.
b.
Descuento por donaciones en títulos valores
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en títulos valores;
en el segundo y tercer valor: cero.
c
. Descuento por donaciones en otros activos:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 02, en el primer
valor informado:
el valor de las donaciones efectuadas en otros activos;
en el segundo y tercer valor: cero
ARTICULO
5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con
lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos
y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía
o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios
de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida
la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los
cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos,
por el año gravable 2.002, sea superior a cinco millones
de pesos ($5.000.000) con indicación del concepto, el valor
de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto
sobre las ventas retenido y el valor del impuesto sobre
las ventas descontable.
Para el concepto
de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales
el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos
por el año gravable 2.002 será aquel que resulte igual o
superior a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000).
PARAGRAFO
I . El valor mínimo a reportar
por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de
cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar
el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo,
a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos
en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones
técnicas establecidas.
PARAGRAFO
II. Cuando el valor del
impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del
costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor
informado del pago o abono en cuenta.
ARTICULO
6°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION
DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
Los pagos o
abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.002,
que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto
descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles,
se informarán de la siguiente manera:
a . Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales
y demás pagos laborales por empleado:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 01, en el primer
valor informado:
el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el
valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado
a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo
y tercer valor: cero.
b.
El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 02, en el primer
valor informado: el valor acumulado por entidad, de las
cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo;
en el segundo y tercer valor: cero.
Traslado a Fondos
Privados: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente
al año gravable 2.001.
Traslado a Fondo
Nacional del Ahorro: Informe el valor acumulado por entidad
correspondiente al año gravable 2.002.
c . Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA,
a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 03, en el primer
valor informado:
el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y
tercer valor: cero.
d
. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas
promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del
Trabajador y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 04, en el primer
valor informado:
el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y
tercer valor: cero.
e
. Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados
al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes
voluntarios del Trabajador y de la Empresa y por aportes
al Fondo de Solidaridad Pensional.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 05, en el primer
valor informado:
el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y
tercer valor: cero.
f . Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante
que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados
por anticipado:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 06, en el primer
valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 06, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
g . Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 07, en el primer
valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 07, en el primer
valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero
h . Adquisición de activos movibles:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
i. Honorarios y comisiones:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 10, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 10, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
j. Servicios:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 15, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 15, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
k. Donaciones en dinero:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 17, en el primer
valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer
valor: cero.
l. Donaciones en títulos valores:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 18, en el primer
valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer
valor: cero
m.
Donaciones en otros activos:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 19, en el primer
valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer
valor: cero
n.
Los demás costos y deducciones:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 16, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 16 en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
o. Impuesto sobre las ventas retenido:
El valor del
impuesto sobre las ventas retenido correspondiente a los
literales f, g, h, i, j y n del presente articulo se informaran:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
p. Impuesto sobre las ventas descontable:
El valor del
impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a
los literales f, h, i, j y n del presente articulo se informaran:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION
DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:
a . Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación
de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes
al año gravable 2.002, se deben informar en un solo registro,
con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR":
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 08, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 08, en el primer
valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer
valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
b. Los demás pagos o abonos en cuenta
al exterior, se deben informar en un solo registro, con
NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR"
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 09, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 09, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada,
a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor:
Cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE
CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:
Las entidades
contratantes en contratos de construcción y en general de
obra o suministro, deberán informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) con el código 75 subcódigo 11,
en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos
que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada
y recibida durante el año gravable 2.002 sin importar que
corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en
el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 11, en el primer
valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
9°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONSORCIOS
O UNIONES TEMPORALES:
Las operaciones
ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales,
que constituyan costo o deducción para los consorciados
o miembros de las Uniones Temporales, deberán ser presentadas
por quién haya sido escogido, conforme a las opciones establecidas
en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del
cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación
de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los
beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra
de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre
las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente
practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable,
acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.002.
Para determinar
la obligación de suministrar esta información, se tendrán
en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el
inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución,
del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio
Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de
la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que,
de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos
Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de
las Uniones Temporales.
Las operaciones
ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales,
se deben informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 70 en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 71 en el primer valor informado
el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo
y tercer valor: cero.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos
6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Los Consorciados
o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los
pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propios
de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio
o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan
ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno
de ellos. Los conceptos y subcó digos serán los indicados
en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
ARTICULO
10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS
DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:
En los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, las personas o
entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de
los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que
constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes
con indicación de los apellidos y nombres o razón social
y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada
uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida
la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto
sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la
fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas
descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable
2.002 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
Para determinar
la obligación de suministrar esta información, se tendrán
en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos
establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la
presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio
de la información que, de acuerdo con sus propios topes
de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar
los Mandatarios o Contratistas.
Las operaciones
inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de
los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se
deben informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 64 en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
valor informado: cero y en el tercer valor informado: el
NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante
o Contratante.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 65 en el primer valor informado:
el valor de la retención en la fuente efectuada y en el
segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado:
el NIT, cé dula de ciudadanía o tarjeta de identidad del
Mandante o Contratante.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos
6°, 7° y 8° de la presente Resolució n.
Tanto el Mandatario
o Contratista como el Mandante o Contratante informarán:
los demás pagos que constituyan costo o deducción o den
derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica
y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo
de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada,
de acuerdo con las especificaciones establecidas en los
artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
ARTICULO 11°:LITERAL
f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
INFORMACION
A SUMINISTRAR:
Conforme con
lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto
Tributario se deberán suministrar Apellidos y nombres o
razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de
identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes
se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor
acumulado del Ingreso Neto por el año gravable 2.002, hubiese
sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con
indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado,
cuando fuere del caso, de la siguiente manera:
a.
Los ingresos por cualquier
concepto, se informarán:
Los ingresos
recibidos de fuente nacional:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto;
en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre
las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer
valor :cero.
Los ingresos
recibidos por prestación de servicios domiciliarios, que
no sea posible identificarlos individualmente por NIT y
razón social, se informarán en un solo registro, con NIT
111111111 y razón social "INGRESOS POR SERVICIOS DOMICILIARIOS"
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto;
en el segundo valor informado: el valor total acumulado
del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del
caso y en el tercer valor :cero
Los ingresos
recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán
en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS
DEL EXTERIOR":
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido;
en el segundo y tercer valor: cero.
b.
Ingresos en Contratos de
Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos
de Mandato o de Administración Delegada, las personas o
entidades que actuaron como
Mandatario o
Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o
razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron
los ingresos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de
identidad del Mandante o Contratante. así:
Los ingresos
de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto,
en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre
las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer
valor: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
Los ingresos
recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán
en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS
DEL EXTERIOR":
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido;
en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor
informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
ARTICULO
12°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
A SUMINISTRAR:
Conforme con
lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, se deberán suministrar:
Apellidos y
nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta
de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de
cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre
del año gravable 2.002 hubiese sido superior a diez millones
de pesos ( $10.000.000), de la siguiente manera:
a. El saldo del pasivo:
Cuando el acreedor
sea una persona o entidad con domicilio o residencia en
el país, se informará:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor del saldo de los pasivos con proveedores;
en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 02, en el primer
valor informado: el valor del saldo de los pasivos con compañ
ías vinculadas y accionistas y socios; en el segundo y tercer
valor informado: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 03, en el primer
valor informado: el valor del saldo de los pasivos con el
sector financiero; en el segundo y tercer valor informado:
cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 04, en el primer
valor informado: el valor
del saldo de
los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado:
cero
El saldo de
los pasivos, de acreedores en el exterior, se informará
en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS
EN EL EXTERIOR":
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el
segundo y tercer valor informado: cero.
PARAGRAFO
I. El saldo mínimo a reportar
por cada acreedor es de diez millones de pesos ($10.000.000),
no obstante al discriminar el saldo por cada concepto, los
valores a reportar sean menores.
b. Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos
de Mandato o de Administración Delegada, las personas o
entidades que actuaron como mandatarios o contratistas,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan
pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos
y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta
de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos y
el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del
Mandante o Contratante de la siguiente manera:
El saldo de
los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad
con domicilio o residencia el país, se informará:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el
segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula
de ciudadaní a o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
El saldo de
los pasivos de acreedores en el exterior se informará en
un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS
EN EL EXTERIOR":
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el
segundo y tercer valor informado: cero.