REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN 218
(30 de diciembre de 2002)
Por la cual se fijan los valores para el año 2003 de la tarjeta profesional de contadores públicos, tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA
CENTRAL DE CONTADORES, en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que el ordinal 3º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales.
Que el artículo 3º del Decreto 1235 de 1991, establece que el valor de la tarjeta profesional de Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores para el año 2002 lo fijó en la
suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($120.000.oo).
Que la resolución No. 042 del 13 de mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será el equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al
múltiplo de mil más cercano.
Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No. 042 de 1999, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tienen un costo equivalente a dos(2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.
Que para la vigencia de 2003 el Gobierno Nacional fijó en TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($332.000.oo), el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 7.44% respecto del salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior.
Que en sesión ordinaria No. 1659 del 12 de diciembre de 2002, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contador Público en la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000,oo).
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($129.000.oo), el valor de la tarjeta profesional de Contador Público, para el año 2003, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar en DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.oo), el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos, para el año 2003.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.660.000.oo), el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
ARTÍCULO CUARTO: Fijar para el año 2003 el valor de expedición de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de VEINTIDÓS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($22.000.oo).
ARTÍCULO QUINTO: El valor de los duplicados de las tarjetas profesionales y de Contador Público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 1º de enero del año dos mil tres (2003).
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).
HÉCTOR HERNANDO MORENO GALINDO
Director General
MRC/
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