CIRCULAR EXTERNA 0067
18/04/2002
Asunto: Instrucciones para la redención de los bonos para la seguridad Ley 345 de 1996 y Decreto 204 de 1997.
La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el procedimiento para la redención en dinero, a partir de la fecha de su vencimiento, de los bonos para la seguridad conforme lo establece la Ley 345 de 1996 y el Decreto 204 de 1997, así como precisar la forma en que los tenedores o contribuyentes pueden utilizarlos para el pago de los impuestos administrados por la DIAN, teniendo presente que a partir del mes de mayo se inician los vencimientos de las inversiones que se constituyeron en el mismo mes del año 1997.
OBJETIVO
FUNDAMENTOS LEGALES
PROCEDIMIENTO DE REDENCIÓN
Conforme lo establece el artículo 2º de la Ley 345 de 1996 los bonos se redimirán a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrán ser utilizados para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para este efecto se requiere que el inversionista o tenedor, presente en cualquier oficina, agencia o sucursal de la entidad recaudadora donde realizó la inversión, la respectiva constancia de depósito de los bonos en forma desmaterializada en el DCV, expedida por el Banco de la República al inversionista por conducto de la Entidad Recaudadora en donde se realizó la inversión.
PAGO DE IMPUESTOS
El inversionista o contribuyente en el momento de realizar la redención de los bonos para la seguridad deberá presentar los recibos de pago tanto de impuestos nacionales como de tributos aduaneros (electrónicos y/o litográficos) acorde con sus obligaciones vencidas o por vencer o el pago de impuestos en forma anticipada.
Las Entidades Recaudadoras procederán a recepcionar los recibos de pago conforme lo establece el artículo 18 de la Resolución 478 del 26 de enero de 2000 la cual reglamenta el proceso de recepción y recaudo de los impuestos administrados por la DIAN, teniendo presente que se trata de una transacción en efectivo, por tanto es necesario omitir diligenciar la casilla “Uso banco: Código título” y no aceptar recibos electrónicos cuando en esta casilla “Uso banco: Código título” venga diligenciado código diferente de cero (0).
El contribuyente o inversionista podrá utilizar estos recursos en forma total o parcial para el pago de sus impuestos, en caso de tener deudas superiores al monto de los recursos de la redención el contribuyente tendrá que aportar el excedente para realizar el pago.
Los recursos de los “Bonos para la Seguridad” Ley 345 de 1996 por su valor nominal solo podrán ser cancelados a partir de la fecha de su vencimiento, es decir, a los cinco (5) años de haberse constituido la inversión inicial (Artículo 1º Ley 345 de 1996).
AVISO A INVERSIONISTAS
Las Entidades Autorizadas para realizar la Redención de los Bonos para la Seguridad Ley 345/96 (Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancafé, Bancolombia, Citibank Colombia, Lloyds Bank, Banco de Crédito, Banco Ganadero, Banco Colpatria, Banco de Occidente y Banco Tequendama), deben informar a los inversionistas que los recursos por la redención de los Bonos para la Seguridad se encuentran disponibles para su pago y que estos podrán ser utilizados para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e inclusive que los intereses devengados por la inversión también podrán ser utilizados en este mismo sentido.
INFORMACION ADICIONAL
La División de Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación está encargada de atender cualquier solicitud de información en este proceso de redención de Bonos en los siguientes teléfonos 3346488 – 3414690- 2971220 Ext.1407.
Publíquese y cúmplase.
18 de abril de 2002.
Cordialmente,
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(C.F.)
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