MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
DECRETO 0125
(Abril 09) 2002
“POR. MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y-COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS."
El Alcalde de Santiago do Cali en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Nacional, la Ley 14 de1983 y su Decreto reglamentario 3070 de 1983, la Ley 223 de 1995, el Decreto 1333 de 1986 el Acuerdo 35 de 1985, el Decreto Extraordinario 523 de 1999 y el Acuerdo 088 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo 88 de diciembre de 2001 fijó el período, la base gravable y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, que regirán en el Municipio de Santiago de Cali.
Que para efectos de su aplicabilidad se hace necesario reglamentar dicho acuerdo
Que por lo anterior,
DECRETA :
ARTICULO PRIMERO : Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros que no hayan declarado los ingresos correspondientes a los años gravables 1999 y 2000, deberán presentar la declaración y liquidación privada en un formulario anual, en los siguientes plazos:
Año gravable 1999 vigencia fiscal de 2000, hasta el 17 de Mayo de 2002.
Año gravable 2000 vigencia fiscal de 2001, hasta el 17 de Mayo de 2002.
El valor del Impuesto se cancelará hasta en dos cuotas iguales en las siguientes fechas:
1. Cuota : Se cancelará con la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto.
2. Cuota : Se cancelará hasta el 31 de Julio de 2002, mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, o en los CALIS.
ARTICULO SEGUNDO : Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable de 2001 vigencia fiscal de 2002, deben presentar su declaración privada hasta el 17 de Mayo de 2002 y pagarla hasta en dos cuotas iguales, en las fechas que se indican a continuación:
1° Cuota : Se cancelará con la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto
2° Cuota : Se cancelará hasta el 30 de Agosto de 2002, mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa de Impuestos y Rentas y Catastro Municipal, o los CALIS
ARTICULO TERCERO: Los que se consideraban pequeños contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable de 2001 vigencia fiscal de 2002, deben presentar su declaración privada hasta el 17 de Mayo de 2002 y pagarla hasta en dos cuotas iguales, en las fechas que se indican a continuación:
1° Cuota: Se cancelará con la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto.
2° Cuota: Se cancelará hasta el 30 de Agosto de 2002, mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, o los CALIS.
ARTICULO CUARTO : La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará en la Tesorería General del Municipio, en los diferentes centros de Atención Local Integrada (CALIS), en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali
Dado en Santiago de Cali a los nueve dias del mes de Abril dos mil dos (2002)
Alcalde de Santiago de Cali Director Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
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En una cooperativa de trabajo asociado, obserrvé que liquidan dos tipos de iva:
un iva del 16% sobre el AIU que se le cobra a los clientes de la misma
y un iva del 1,6% sobre el valor de las compensaciones, aportes parafiscales y prestaciones sociales que se le facturan a ese mismo cliente.
Es esto procedente?
En que articulo , decreto está contemplada esta figura?
Muchas gracias por ampliar esta informacion.
Atte.
HERNANDO JIMENEZ P.
MEDELLIN