DIARIO OFICIAL 44.740
RESOLUCIÓN 2057
13/03/2002
Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y la Resolución Ministerial número 0008 de enero 5 de 2000,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificase el artículo 17 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 17. Deber de presentar el NIT o documentos equivalentes. Para efecto de la presentación de las declaraciones tributarias y aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en la presente resolución, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidad autorizada para tal fin.
Se consideran documentos equivalentes de identificación los siguientes:
a) La cédula de ciudadanía o el documento de identidad para las personas naturales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar. Cuando realicen operaciones como importadores o exportadores deberán identificarse con la Tarjeta Plastificada del NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT;
b) Los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión en Colombia, para los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas;
c) Para las personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, donde conste el respectivo Número de Identificación Tributaria NIT”.
Artículo 2°. Modifícase el literal a) del aparte declaraciones del artículo 18 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 18. Verificación previa a la recepción. …
Declaraciones
a) Que el nombre o razón social y número de identificación registrado en el formulario de la declaración coincidan con los que aparecen en la tarjeta plastificada del NIT, el certificado definitivo de Inscripción en el RUT, la cédula de ciudadanía o el documento de identidad, el número del pasaporte o del documento que acredita la misión extranjera en el país, o documento equivalente al NIT, a que hace referencia la presente Resolución. Las personas naturales que realicen operaciones como importadores o exportadores, deberán identificarse en estos casos con la Tarjeta Plastificada del NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT”.
Artículo 3°. Modifícase el literal a) del aparte Recibos de pago del artículo 18 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 18. Verificación previa a la recepción. …
Recibos de pago
a) Que el nombre o razón social y número de identificación registrado en el formulario del recibo de pago coincidan con los que aparecen en la tarjeta plastificada del NIT, el certificado definitivo de inscripción en el RUT, la cédula de ciudadanía o el documento de identidad, el número del pasaporte o del documento que acredita la misión extranjera en el país, o documento equivalente al NIT, a que hace referencia la presente Resolución. Las personas naturales que realicen operaciones como importadores o exportadores, deberán identificarse en estos casos con la tarjeta plastificada del NIT o el certificado definitivo de inscripción en el RUT”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2002.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
(C.F.)
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