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CAPÍTULO CUARTO
TITULO PRIMERO
Código de ética
profesional
ARTICULO 35.-
Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento
esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de
la Contaduría Pública:
La Contaduría
Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer
necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación,
ordenamiento, análisis e interpretación de la información
financiera de las empresas o los individuos y la preparación
de informes sobre la correspondiente situación financiera,
sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas,
acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca
del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público
como depositario de la confianza pública, da fe pública
cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe
un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.
Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.
El Contador Público,
sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad
y directa intervención en la vida de los organismos públicos
y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos
de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente
a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente
a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el
Estado.
La conciencia moral,
la aptitud profesional y la independencia mental constituye su
esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública
implica una función social, especialmente a través
de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y
la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado
y los particulares, o de estos entre si.
ARTICULO 36.
La sociedad en general y las empresas en particular son unidades
económicas sometidas a variadas influencias externas ;
el Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional
deberá utilizar en cada caso los métodos de evaluación
más apropiados para la situación que se presenta,
dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá,
además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes
a la contaduría pública y la utilización
de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen
a su disposición.
ARTICULO 37.
En consecuencia, el Contador Público debe considerar y
estudiar al usuario de sus servicios como ente económico
separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares
de su actividad, sean éstas internas o externas, con el
fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos
más adecuados para el tipo de ente económico y la
clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos
los casos los siguientes principios básicos de ética
profesional :
- Integridad.
- Objetividad.
- Independencia.
- Responsabilidad.
- Confidencialidad.
- Observaciones de
las disposiciones normativas.
- Competencia y actualización
profesional.
- Difusión
y colaboración.
- Respeto entre colegas.
- Conducta ética.
Los anteriores principios
básicos deberán ser aplicados por el Contador Público
tanto en el trabajo más sencillo como en el más
complejo, sin ninguna excepción.
De esta manera contribuirá
al desarrollo de la Contaduría Pública a través
de la practica cotidiana de su profesión. Los principios
de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo
Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar
la índole de su actividad o la especialidad que cultive,
tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como
funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas,
en cuanto sean compatibles con sus funciones.
La explicación
de los principios básicos de la ética profesional
es la siguiente :
-
Integridad
El Contador Público
deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera
que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional.
Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad,
dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo
principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, que
sin requerir una mención o reglamentación expresa,
pueden tener una relación con las normas de actuación
profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de
conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como
reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con
apoyo en el derecho positivo.
-
Objetividad
La Objetividad representa
ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos
los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional
del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante
cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados
financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente
a los principios de integridad e independencia y suele comentarse
conjuntamente con ésto.
37.3 Independencia
En el ejercicio profesional,
el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés
que pudiera incompatible con los principios de integridad y objetividad,
con respecto a los cuales la independencia, por las características
peculiares de la profesión contable, debe considerarse
esencial y concomitante.
-
Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer
que la responsabilidad, como principio de la ética profesional,
se encuentra implícitamente en todas y cada una de las
normas de Etica y reglas de conducta del Contador Público,
es conveniente y justificada su mención expresa como principio
para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye
la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas
de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios
de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad
calificada, requerida por el bien común de la profesión.
-
Confidencialidad
La relación del
Contador Público con los usuarios es el elemento primordial
de la practica profesional. Para que dicha relación tenga
pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable,
leal y auténtico, el cual impone la más estricta
reserva profesional.
-
Observancia de
las disposiciones normativas
El Contador Público
deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones
profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos
adecuados debidamente establecidos. Además, deberá
observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios,
siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad,
objetividad e independencia, así como los demás
principios de las normas de ética y reglas formales de
conducta y actuación aplicables en las circunstancias. <Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000>
-
Competencia y
actualización profesional
El Contador Público
sólo deberá contratar trabajos para los cuales él
o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e
idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen
en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador
Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá
considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos
necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente
aquellos requeridos por el bien común y los imperativos
del progreso social y económico.
-
Difusión
y colaboración
El Contador Público
tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades
personales, al desarrollo, superación y dignificación
de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier
otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean,
asequibles.
Cuando quiera que sea
llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la
Contaduría Pública o a regentar cátedras
en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias
sobre la materia, así como a los principios y normas de
la profesión y a la ética profesional. Este principio
de colaboración constituye el imperativo social profesional.
-
Respeto entre
colegas
El Contador Público
debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad
para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio
libre y honesto de la profesión y para convivencia pacifica,
amistosa y cordial de sus miembros.
-
Conducta ética
El Contador Público
deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda
afectar negativamente la buena reputación o repercutir
de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando
en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio
de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública
y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
ARTICULO 38.
El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos
en que señala la ley, como perito expresamente designado
para ello. También en esta condición el Contador
Público cumplirá con su deber teniendo las más
altas miras de su profesión, la importancia de la tarea
que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda
de la verdad en forma totalmente objetiva.
ARTICULO 39.
El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración
por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión
y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio
normal de subsistencia y de contraprestación para el personal
a su servicio.
ARTICULO 40.
Los principio éticos que rigen la conducta profesional
de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente
de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue
sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas.
PARAGRAFO. La
presente ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre
ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos
inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio
de las funciones propias de la Contaduría Pública
establecidas por las leyes y sus reglamentos.
Título Segundo
De las relaciones
del Contador Público con los Usuarios de sus Servicios
ARTICULO 41.
El Contador Público en el ejercicio de las funciones de
Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos
administrativos de las empresas o personas a las cuales presta
sus servicios.
ARTICULO 42.
El Contador Público rehusará la prestación
de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a
la ética o cuando existan condiciones que interfieran el
libre y correcto ejercicio de la profesión.
ARTICULO 43.
El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar
trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren
idóneos.
ARTICULO 44.
El Contador Público podrá interrumpir la prestación
de sus servicios en razón a los siguientes motivos :
-
Que el usuario del
servicio reciba la atención de otro profesional que
excluya la suya.
-
Que el usuario del
servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador
público.
ARTICULO 45.
El Contador Público no expondrá al usuario de sus
servicios a riesgos injustificados.
ARTICULO 46.
Siendo la retribución económica de los servicios
profesionales un derecho, el Contador Público fijará
sus honorarios de conformidad con su capacidad científica
y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia
en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre
previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y
el Usuario.
ARTICULO 47.
Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario
del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto,
dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar
o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas
en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el
término de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de su retiro del cargo.
ARTICULO 48.
El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales
como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas
a quienes haya auditado o controlado en su carácter de
funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición
se extiende por el término de u año contado a partir
de la fecha de su retiro del cargo.
ARTICULO 49.
El Contador público que ejerza cualquiera de las funciones
descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar
a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá
para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente.
Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones
o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia
de sus actuaciones.
ARTICULO 50.
Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como
auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro
en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar
tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo
de afinidad o si median vínculos económicos, amistad
íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier
otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad
a sus conceptos o actuaciones.
ARTICULO 51.
Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de
una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor
externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria
y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después
de haber cesado en sus funciones.
Título Tercero
De la Publicidad
ARTICULO 52. La publicidad debe hacerse en forma mesurada y los anuncios profesionales
contendrán el nombre o razón social, domicilio,
teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas. <Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000>
ARTICULO 53.
El Contador Público no auspiciará en ninguna forma
la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión
o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos
sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca
a error, bien sea por el contenido o los títulos con que
se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar
el trabajo de otros profesionales.
Título Cuarto
Relaciones del Contador
Público con sus Colegas
ARTICULO 54.
El Contador Público debe tener siempre presente que el
comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por
la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu
de fraternidad y colaboración profesional y tener presente
que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas
para el libre y honesto ejercicio de la profesión.
ARTICULO 55.
Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos
que atenten contra la ética profesional, cometidos por
colegas, esta en la obligación de hacerlo saber a la Junta
Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.
ARTICULO 56.
Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos
deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central
de Contadores.
ARTICULO 57.
Ningún Contador Público podrá dictaminar
o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador
Público que perjudique su integridad moral o capacidad
profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas
explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
ARTICULO 58.
El Contador Público deberá abstenerse de formular
conceptos u otras opiniones que en forma pública, o privada
tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su
integridad personal, moral o profesional.
ARTICULO 59.
En los concursos para la prestación de servicios profesionales
de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es
legitima la competencia en la medida en que la adjudicación
se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será
legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca
a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al
ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.
ARTICULO 60.
Ningún Contador Público podrá sustraer la
clientela de sus colegas por medios desleales.
ARTICULO 61.
Todo Contador Público que actúe ante un cliente
por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá
abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin
autorización expresa del Contador Público por cuya
cuenta interviene.
ARTICULO 62.
El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados
o socios de otros contadores públicos. Sin embargo podrá
contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia
le soliciten empleo.
Título Quinto
El Secreto Profesional
o Confidencialidad
ARTICULO 63.
El Contador Público está obligado a guardar la reserva
profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio
de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva
sea levantada por disposiciones legales.
ARTICULO 64.
Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son
documentos privados sometidos a reservas que únicamente
pueden ser conocidas por terceros, previa autorización
del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos
previstos por la ley.
ARTICULO 65.
El Contador Público deberá tomar las medidas apropiadas
para que tanto el personal a su servicio como las personas de
las que obtenga consejo y asistencia, respeten fielmente los principios
de independencia y de confidencialidad.
ARTICULO 66.
El Contador Público que se desempeñe como catedrático
podrá dar casos reales de determinados asuntos pero sin
identificar de quien se trata.
ARTICULO 67.
El Contador Público esta obligado, a mantener la reserva
comercial de libros, papeles o informaciones de personas a cuyo
servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento
por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas,
salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
PARAGRAFO. Las
revelaciones incluidas en los Estados Financieros y en los dictámenes
de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen
violación de la reserva comercial, bancaria o profesional.
Título Sexto
De las Relaciones
del Contador Público con la Sociedad y el Estado
ARTICULO 68.
Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación
de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para
el registro de títulos o para la inscripción de
Contadores Públicos.
ARTICULO 69.
El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador
Público deberá ser claro, preciso y ceñido
a la verdad.
ARTICULO 70.
Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones,
dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos
deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales
y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna,
leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como
prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier
otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus
clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio
de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 71.
El Contador Público no permitirá la utilización
de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan
la profesión.
CAPÍTULO QUINTO
ARTICULO 72. DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS : Se respetaran las situaciones jurídicas
concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos
inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades
que hayan obtenido la conformidad o autorización para el
ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública
antes de la vigencia de la presente ley. Además, gozarán
de todas las garantías otorgadas en esta ley.
ARTICULO 73. El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que
haya lugar, con el único fin de evitar el desequilibrio
ente el número de profesionales de la Contaduría
Pública y la demanda de tales profesionales dentro de parametros
establecidos en la presente ley.
Para tal efecto intervendrá
por mandato de la ley en los términos del ordinal 11 del
artículo 76 de la Constitución Nacional, en todos
los aspectos de formación profesional de la Contaduría
Pública. <Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000>
ARTICULO 74.
Para propósito de esta ley, cuando se haga referencia a
salario mínimo, se entenderá que es el salario mínimo
mensual.
ARTICULO 75. DE LA
VIGENCIA : Esta ley rige desde su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de
Bogotá D.E., a los 13 días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa (1990).
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