Actualicese.com El Portal de los Contadores Públicos

 
 

Regula otros agentes de retención sobre ingresos de tarjetas de crédito débito y plazos para practicarla

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO No. 0556

    (30 de Marzo de 2001)

    Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política,

    DECRETA


    ARTICULO 1º. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.

    ARTICULO 2º. Plazo para comenzar a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas crédito o débito. Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, las agentes de retención de que trata el numeral 5º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 1º de mayo de 2001.

    ARTICULO 3º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo 16 del Decreto 406 de 2001.

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

    Dado Bogotá, D.C. a los 30 Marzo de 2001.


    ANDRES PASTRANA ARANGO

    Presidente de La República

    FEDERICO RENJIFO VELEZ

    Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del

    Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público