MINISTERIO DE HACIENDA Y CR脡DITO P脷BLICO
DECRETO 2005
21-09-2001
Por el cual se reglamenta parcialmente el art铆culo 23 de la Ley 633 de 2000.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en el art铆culo 189 numerales 11 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica y en desarrollo del art铆culo 23 de la Ley 633 de 2000,
DECRETA:
ART脥CULO 1o. BENEFICIO EN CUENTAS DE AHORRO PARA FOMENTO DE LA CONSTRUCCI脫N “AFC”. Sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 119 del Estatuto Tributario, los retiros realizados de las cuentas de ahorro “AFC” antes de que transcurran cinco (5) a帽os contados a partir de la fecha de su consignaci贸n, ser谩n considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la cancelaci贸n de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los cr茅ditos hipotecarios nuevos para adquisici贸n de vivienda, otorgados por entidades sujetas a la inspecci贸n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
ART脥CULO 2o. CR脡DITOS HIPOTECARIOS NUEVOS. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran cr茅ditos hipotecarios nuevos aquellos cuyo desembolso o abono en cuenta se realice a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
En ning煤n caso se consideran cr茅ditos hipotecarios nuevos la reestructuraci贸n, la refinanciaci贸n y la novaci贸n de cr茅ditos hipotecarios desembolsados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
PAR脕GRAFO 1o. En todo caso las entidades sujetas a la inspecci贸n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deber谩n garantizar que los recursos retirados de las cuentas “AFC” a que se refiere el art铆culo primero del presente decreto, sean destinados, 煤nicamente, para la cancelaci贸n de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los cr茅ditos hipotecarios nuevos para adquisici贸n de vivienda.
En el evento en que los recursos retirados de dichas cuentas tengan una destinaci贸n diferente a la aqu铆 prevista, deber谩 practicarse la respectiva retenci贸n en la fuente, de conformidad con las normas que rigen la materia.
PAR脕GRAFO 2o. En cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el presente decreto, se aplicar谩n las normas contenidas en el Decreto 2577 de 1999 relativas a las cuentas de ahorro “AFC”.
ART脥CULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci贸n y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE.
Dado en Bogot谩, D. C., a 21 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
JUAN MANUEL SANTOS.
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