Circular 002 de 15-03-1999

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Publicado: 15 de Marzo de 1999

Superintendencia de Sociedades

CIRCULAR EXTERNA 002
(Marzo 15 de 1999)

Se帽ores
LIQUIDADORES, REVISORES FISCALES
JUNTAS ASESORAS Y CONTADORES
SOCIEDADES EN LIQUIDACION

Referencia: RENDICI脫N DE CUENTAS.

Teniendo en cuenta la diligencia con que deben obrar los liquidadores en el聽 cumplimiento de sus funciones, en especial la prevista en el numeral 1 del art铆culo 166 de la Ley 222 de 1995, seg煤n la cual sus actos deben dirigirse a facilitar la preparaci贸n y realizaci贸n de una liquidaci贸n del patrimonio r谩pida y progresiva, esta Superintendencia considera procedente fijar los par谩metros m铆nimos en la rendici贸n de cuentas que servir谩 de base para evaluar su labor o gesti贸n durante un per铆odo determinado.

  • FUNDAMENTO LEGAL.

Es necesario precisar que una vez ordenada la apertura de la liquidaci贸n obligatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades, el representante legal saliente debe proceder a rendir cuentas de su gesti贸n al liquidador designado, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 45 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, los liquidadores deben velar por el cumplimiento del anterior precepto.

De otra parte, durante el curso de su gesti贸n el liquidador debe rendir anualmente, o en proporci贸n al t茅rmino de su encargo, a m谩s tardar el 31 marzo de cada a帽o o cuando as铆 lo solicite la Junta Asesora, cuentas comprobadas de su gesti贸n de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 166 numeral 10, 168 y 178 numeral 10 de la citada ley.

2. CONTENIDO DE LA RENDICION DE CUENTAS.

La rendici贸n de cuentas debe contener como m铆nimo los siguientes documentos:

  • Estados de liquidaci贸n junto con sus notas.

Atendiendo lo previsto en el art铆culo 24 del Decreto 2649 de l993, los estados de liquidaci贸n son estados financieros de prop贸sito especial, por cuanto se preparan para satisfacer necesidades espec铆ficas de ciertos usuarios de la informaci贸n contable. Se caracterizan por tener una circulaci贸n o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Adem谩s, de acuerdo con el art铆culo 30 del mismo decreto, son los estados que debe presentar un ente econ贸mico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realizaci贸n de sus activos y de cancelaci贸n de sus pasivos.

Sobre la base del anterior concepto y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el liquidador deber谩 presentar los siguientes estados de liquidaci贸n:

2.1.1 Estado del Patrimonio Liquidable.

El estado del patrimonio liquidable, a la fecha de rendici贸n de cuentas, estar谩 conformado por la totalidad de los activos que tengan un valor econ贸mico y la totalidad de los pasivos.

Los activos deben presentarse debidamente detallados con su valor asignado en el aval煤o y de acuerdo con su grado de realizaci贸n. Los pasivos deben presentarse atendiendo el orden de prelaci贸n establecido en la providencia de calificaci贸n y graduaci贸n de cr茅ditos o, en su defecto, en la forma ordenada en los art铆culos 2493 y siguientes del C贸digo Civil.

Para aquellas sociedades en las cuales el tr谩mite liquidatorio haya superado su duraci贸n en m谩s de un ejercicio contable, este estado debe presentarse en forma comparativa con el del per铆odo inmediatamente anterior.

En el evento que el liquidador a la fecha de rendici贸n de cuentas no haya elaborado el inventario respectivo, avaluado los bienes o no posea informaci贸n real sobre los activos y pasivos del deudor, solicitar谩 a esta Superintendencia un plazo prudencial para la presentaci贸n del estado del patrimonio liquidable, el cual no podr谩 exceder treinta (30) d铆as h谩biles, sustentando las razones que lo justifiquen.

2.1.2 Estado de ingresos y egresos

El estado de ingresos y egresos comprender谩 el per铆odo de la rendici贸n de cuentas. Debe presentarse debidamente detallado y en tal forma que se aprecie cada uno de los conceptos que originan los ingresos y los egresos, as铆 como su relaci贸n directa con el proceso liquidatorio, conforme lo disponen los numerales 4 y 8 del art铆culo 166 de la Ley 222 de 1995.

Para este prop贸sito se solicita diligenciar el formato denominado Estado de Ingresos y Egresos (Anexo No.1).

3.聽聽 NOTAS A LOS ESTADOS ANTERIORES

Se deben presentar las notas explicativas a los anteriores estados de liquidaci贸n, las cuales deben incluir como m铆nimo las siguientes revelaciones:

  • Los criterios tenidos en cuenta para la presentaci贸n de los activos, atendiendo su grado de realizaci贸n.
  • La fecha de elaboraci贸n del aval煤o de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, indicando fecha y n煤mero del acta en la cual la Junta Asesora aprob贸 el respectivo aval煤o. En caso de no contar con aval煤os aprobados, deber谩 exponer las razones que han impedido su aprobaci贸n.
  • Detalle de los activos distintos de los bienes consumibles o que se encontraban en estado de deterioro, que fueron enajenados durante el per铆odo, indicando las condiciones de la negociaci贸n, el n煤mero y fecha del acta de la reuni贸n de la Junta Asesora en la que autoriz贸 la enajenaci贸n o el n煤mero del auto y fecha a trav茅s del cual la Superintendencia imparti贸 la respectiva autorizaci贸n, en aquellos eventos que la Junta Asesora no se hubiera integrado.
  • Detalle de los activos consumibles o que se encontraban en estado de deterioro que fueron vendidos durante el per铆odo, indicando las condiciones de la negociaci贸n y autorizaciones mencionadas en el punto anterior.
  • Detalle de los bienes consumibles, en estado de deterioro o de los que se tema razonablemente que pueden deteriorarse, que se encuentren pendientes de enajenar.
  • Detalle de los pagos efectuados a acreedores con anterioridad a la providencia de calificaci贸n y graduaci贸n de cr茅ditos, indicando la naturaleza de los mismos (laborales, fiscales, etc.), su monto y providencia a trav茅s de la cual la Superintendencia imparti贸 su autorizaci贸n.
  • Detalle de los pagos efectuados a acreedores con posterioridad a la providencia de calificaci贸n y graduaci贸n de cr茅ditos, indicando el orden de prelaci贸n como se han pagado, su naturaleza (laborales, fiscales, proveedores, etc.) y el monto de los mismos.
  • Justificaci贸n de los principales gastos realizados durante el per铆odo, se帽alando su naturaleza, monto, beneficiario y necesidad dentro del proceso liquidatorio.

1.聽聽 ESTADOS FINANCIEROS B脕SICOS JUNTO CON SUS NOTAS

Se considera pertinente que una sociedad que se encuentra en tr谩mite de liquidaci贸n obligatoria presente los siguientes estados financieros b谩sicos:

2.2.1 Balance General.

2.2.2 Estado de Resultados.

2.2.3 Estado de flujos de efectivo.

El estado de flujos de efectivo debe prepararse utilizando el m茅todo directo, en consideraci贸n a su estado de liquidaci贸n. La elaboraci贸n de este estado debe ce帽irse a lo dispuesto en el Pronunciamiento No. 8 expedido por el Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica.

Notas a los anteriores estados financieros b谩sicos.

Las notas a los anteriores estados financieros deben revelar, entre otros aspectos, los que a continuaci贸n se enuncian:

  • Fecha de corte o per铆odo al cual corresponda la informaci贸n.
  • Principales pol铆ticas y pr谩cticas contables, las cuales en atenci贸n al estado de liquidaci贸n de la sociedad, deben ce帽irse a lo dispuesto sobre el particular en el art铆culo 112 del Decreto 2649 de 1993.
  • Principales clases de activos y pasivos clasificados de acuerdo con el grado de realizaci贸n, exigibilidad o liquidaci贸n en t茅rminos de tiempo y de valor. Para tal efecto, debe entenderse que los activos y pasivos corrientes corresponden a aquellos rubros que ser谩n realizables o exigibles, en un plazo no superior a un a帽o, as铆 como aquellos que ser谩n realizables o exigibles dentro del mismo per铆odo de operaci贸n, no obstante que el ciclo normal sea superior a un a帽o, lo cual debe revelarse.

En relaci贸n con las obligaciones laborales, deber谩 se帽alarse el n煤mero de personas acreedoras y en lo referente a las pensiones de jubilaci贸n se revelar谩 el n煤mero de personas amparadas y el m茅todo actuarial utilizado para calcular el respectivo pasivo.

  • Las valorizaciones por cada rubro, indicando por separado el costo de cada bien.
  • Los castigos de activos efectuados, indicando las gestiones previas realizadas tendientes a su recuperaci贸n, el monto de los mismos, razones de su castigo, fecha y n煤mero del acta de la junta asesora en la cual fueron puestos a consideraci贸n y autorizados por dicho 贸rgano de conformidad con lo ordenado por los art铆culos 166 numeral 11 y 178 numeral 15 de la Ley 222 de 1995.
  • Las inversiones de capital, representadas en acciones o cuotas de inter茅s social, indicando su valor de realizaci贸n a valor intr铆nseco o a precios de mercado, seg煤n corresponda.
  • Las inversiones financieras, representadas en CDTs, CDATs, TES, o cualquier otro t铆tulo similar, indicando la tasa de inter茅s y el plazo de redenci贸n.
  • Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, se帽alando su valor y plazo de recaudo.
  • Principales clases de inventarios.
  • Activos recibidos a t铆tulo de leasing, indicando las cuotas pendientes de pago, antes y despu茅s de la apertura del proceso liquidatorio y si est谩 cumpliendo con el pago de las mismas.
  • Derechos fiduciarios, indicando la sociedad fiduciaria con quien se celebr贸 la fiducia, fecha de la misma, valor de los bienes fideicomitidos, n煤mero y valor de las acreencias garantizadas y el valor de los derechos fiduciarios.
  • Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.

Par谩grafo. Tanto los estados financieros de liquidaci贸n como los b谩sicos antes mencionados, deber谩n enviarse debidamente certificados por el liquidador y por el contador p煤blico que los prepar贸, y dictaminados por el revisor fiscal si lo hubiere, en los t茅rminos de los art铆culos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

2.3 MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL PER脥ODO

La memoria debe contener los aspectos relevantes de la gesti贸n realizada por el liquidador, durante el per铆odo a que se refiere la rendici贸n de cuentas, en el 谩mbito jur铆dico, administrativo, contable y financiero, as铆 como los que a su juicio merezcan un pronunciamiento especial, destacando entre otros aspectos los que a continuaci贸n se enuncian:

  • Las fechas de notificaci贸n de la providencia que orden贸 la apertura del tr谩mite liquidatorio, del edicto de emplazamiento a los acreedores y de los medios de comunicaci贸n utilizados para la publicaci贸n de dicho edicto, as铆 como las de presentaci贸n y aprobaci贸n de inventarios y aval煤o de bienes.

En relaci贸n con los inventarios, deber谩 informarse si con posterioridad al inventario inicial existieron inventarios adicionales, as铆 como la exclusi贸n de bienes del patrimonio a liquidar, indicando las razones que motivaron estos eventos.

  • Las gestiones realizadas en cada una de las etapas del proceso desde el momento de la expedici贸n del auto que decret贸 la apertura de la liquidaci贸n obligatoria, entre ellas las encaminadas a reintegrar los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, el embargo y secuestro de bienes, las medidas adoptadas para la conservaci贸n de los activos y los negocios o contratos realizados para facilitar la cancelaci贸n del pasivo.
  • Las acciones revocatorias y/o de simulaci贸n que se hayan presentado en cumplimiento de lo ordenado en los art铆culos 183 y 184 de la Ley 222 de 1995, as铆 como las de responsabilidad civil o penal que se hayan iniciado, indicando el estado de cada uno de tales procesos.
  • Los factores que no han permitido obtener los ingresos necesarios para cubrir los gastos administrativos o el pago de los pasivos, as铆 como las medidas adoptadas tendientes a cancelar obligaciones mediante daciones en pago, a la luz del art铆culo 198 de la Ley 222 de 1995.
  • Si los libros de contabilidad se encuentran debidamente registrados y todas las operaciones se vienen registrando en ellos.

En caso de que no existieren los libros de contabilidad, deber谩 precisarse c贸mo se ha llevado a cabo el proceso de reconstrucci贸n de los mismos, de conformidad con lo ordenado en el numeral 5 del art铆culo 166 de la citada ley, recordando que la labor de reconstrucci贸n debe realizarse en un t茅rmino no superior a seis meses, conforme lo prev茅 el art铆culo 135 del Decreto 2649 de 1993.

  • Para aquellos procesos en que se haya dictado providencia de graduaci贸n y calificaci贸n de cr茅ditos, deber谩 consignarse el plan de pagos presentado a esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa 029 del 25 de noviembre de 1997, expedida por esta entidad y el numeral 16 del art铆culo 166 de la Ley 222 de 1995.

3. RECOMENDACIONES FINALES.

Con el prop贸sito de lograr que en los registros contables se utilicen pol铆ticas uniformes aplicables a una sociedad en liquidaci贸n, a continuaci贸n se detallan algunos principios contables que deben ser tenidos en cuenta:

3.1 REGISTROS CONTABLES Y AJUSTES INTEGRALES POR INFLACI脫N

Corresponde a los administradores como responsables de la preparaci贸n y presentaci贸n de los estados financieros, adoptar los mecanismos necesarios para que los registros se efect煤en en las cuentas apropiadas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • No es apropiado asignar el costo de los activos a trav茅s de su depreciaci贸n, agotamiento o amortizaci贸n ni diferir ingresos, gastos e impuestos.
  • Desde el momento en que haya ordenado la liquidaci贸n del ente econ贸mico, se deben reconocer todas las contingencias de p茅rdida que se deriven de la nueva situaci贸n.
  • Se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adici贸n a las contingencias probables, las eventuales o remotas.
  • Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos econ贸micos con base en estimaciones estad铆sticas.
  • Dado el estado de liquidaci贸n, no es pertinente continuar aplicando los ajustes integrales por inflaci贸n.

3.2 PROVISIONES Y FONDOS.

3.2.1 Se deben constituir provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de p茅rdidas probables, cuando sea necesario y de acuerdo con las normas t茅cnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Al respecto debe tenerse en cuenta que una contingencia es una condici贸n, situaci贸n o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto de una posible ganancia o p茅rdida por parte de un ente econ贸mico, duda que se resolver谩 en 煤ltimo t茅rmino cuando uno o m谩s eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. (Art铆culo 52 del Decreto 2649 de 1993).

3.2.2 Cuando existan obligaciones a cargo del ente econ贸mico que impliquen reconocimiento y pago de mesadas pensionales, la provisi贸n deber谩 ser igual al valor del c谩lculo actuarial que se debe remitir a esta Superintendencia de acuerdo con la Circular No 07 del 30 de diciembre de 1998.
3.聽 Para atender los gastos de conservaci贸n, reproducci贸n y guarda de los libros y papeles de la sociedad en liquidaci贸n, debe crearse un fondo de acuerdo con lo previsto en el inciso final del art铆culo 112 del Decreto 2649 de 1993. En lo referente a las dem谩s provisiones el liquidador deber谩 presentar un proyecto de apropiaci贸n dirigido a la Junta Asesora, para que 茅sta disponga la constituci贸n de inversiones con el objeto de atender el pago oportuno de las obligaciones referidas, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 178, numeral 16 de la Ley 222 de 1995.

Par谩grafo. El valor autorizado por la Junta Asesora para el pago de las obligaciones condicionales, litigiosas y las del pasivo pensional deber谩 estar representado en inversiones que aseguren su conservaci贸n (debe verificarse la solvencia y liquidez del emisor), razonables rendimientos y una adecuada liquidez para atender oportunamente el pago de tales acreencias, en especial trat谩ndose de las pensiones de jubilaci贸n o del costo de la conmutaci贸n pensional.

4. INFORMACION ADICIONAL

Sin perjuicio del contenido de la rendici贸n de cuentas, los liquidadores deben diligenciar el formato denominado INFORME GENERAL DEL PROCESO, utilizando hojas adicionales para aquella informaci贸n que no alcance a ser suministrada en los espacios indicados en dicho formulario. (Anexo No. 2).

5. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES Y REVISORES FISCALES

Los contadores y revisores fiscales ser谩n responsables de la informaci贸n certificada y dictaminada, en los t茅rminos que se帽alan los art铆culos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del C贸digo de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995.

Finalmente, con el objeto de conocer la evoluci贸n que ha tenido el proceso liquidatorio, esta Superintendencia se reserva el derecho de exigir en cualquier momento estados financieros de per铆odos intermedios con una frecuencia
trimestral.

La rendici贸n de cuentas correspondiente al ejercicio con corte a 31 de diciembre de 1998, podr谩 presentarse hasta el 30 de abril de 1999 y en lo sucesivo a m谩s tardar el 31 de marzo de cada a帽o.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga la Circular n煤mero 19 del 31 de octubre de 1997 expedida por esta entidad.

Dada en Santa Fe de Bogot谩, D. C., a 15 de marzo de 1999.

Atentamente,

Jorge Pinz贸n S谩nchez,
Superintendencia聽 de Sociedades.

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