Superintendencia de Sociedades
CIRCULAR EXTERNA 002
(Marzo 15 de 1999)
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Se帽ores
LIQUIDADORES, REVISORES FISCALES
JUNTAS ASESORAS Y CONTADORES
SOCIEDADES EN LIQUIDACION
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Referencia: RENDICI脫N DE CUENTAS.
Teniendo en cuenta la diligencia con que deben obrar los liquidadores en el聽 cumplimiento de sus funciones, en especial la prevista en el numeral 1 del art铆culo 166 de la Ley 222 de 1995, seg煤n la cual sus actos deben dirigirse a facilitar la preparaci贸n y realizaci贸n de una liquidaci贸n del patrimonio r谩pida y progresiva, esta Superintendencia considera procedente fijar los par谩metros m铆nimos en la rendici贸n de cuentas que servir谩 de base para evaluar su labor o gesti贸n durante un per铆odo determinado.
聽Es necesario precisar que una vez ordenada la apertura de la liquidaci贸n obligatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades, el representante legal saliente debe proceder a rendir cuentas de su gesti贸n al liquidador designado, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 45 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, los liquidadores deben velar por el cumplimiento del anterior precepto.
De otra parte, durante el curso de su gesti贸n el liquidador debe rendir anualmente, o en proporci贸n al t茅rmino de su encargo, a m谩s tardar el 31 marzo de cada a帽o o cuando as铆 lo solicite la Junta Asesora, cuentas comprobadas de su gesti贸n de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 166 numeral 10, 168 y 178 numeral 10 de la citada ley.
2. CONTENIDO DE LA RENDICION DE CUENTAS.
La rendici贸n de cuentas debe contener como m铆nimo los siguientes documentos:
Atendiendo lo previsto en el art铆culo 24 del Decreto 2649 de l993, los estados de liquidaci贸n son estados financieros de prop贸sito especial, por cuanto se preparan para satisfacer necesidades espec铆ficas de ciertos usuarios de la informaci贸n contable. Se caracterizan por tener una circulaci贸n o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Adem谩s, de acuerdo con el art铆culo 30 del mismo decreto, son los estados que debe presentar un ente econ贸mico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realizaci贸n de sus activos y de cancelaci贸n de sus pasivos.
Sobre la base del anterior concepto y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el liquidador deber谩 presentar los siguientes estados de liquidaci贸n:
2.1.1 Estado del Patrimonio Liquidable.
El estado del patrimonio liquidable, a la fecha de rendici贸n de cuentas, estar谩 conformado por la totalidad de los activos que tengan un valor econ贸mico y la totalidad de los pasivos.
Los activos deben presentarse debidamente detallados con su valor asignado en el aval煤o y de acuerdo con su grado de realizaci贸n. Los pasivos deben presentarse atendiendo el orden de prelaci贸n establecido en la providencia de calificaci贸n y graduaci贸n de cr茅ditos o, en su defecto, en la forma ordenada en los art铆culos 2493 y siguientes del C贸digo Civil.
Para aquellas sociedades en las cuales el tr谩mite liquidatorio haya superado su duraci贸n en m谩s de un ejercicio contable, este estado debe presentarse en forma comparativa con el del per铆odo inmediatamente anterior.
En el evento que el liquidador a la fecha de rendici贸n de cuentas no haya elaborado el inventario respectivo, avaluado los bienes o no posea informaci贸n real sobre los activos y pasivos del deudor, solicitar谩 a esta Superintendencia un plazo prudencial para la presentaci贸n del estado del patrimonio liquidable, el cual no podr谩 exceder treinta (30) d铆as h谩biles, sustentando las razones que lo justifiquen.
2.1.2 Estado de ingresos y egresos
El estado de ingresos y egresos comprender谩 el per铆odo de la rendici贸n de cuentas. Debe presentarse debidamente detallado y en tal forma que se aprecie cada uno de los conceptos que originan los ingresos y los egresos, as铆 como su relaci贸n directa con el proceso liquidatorio, conforme lo disponen los numerales 4 y 8 del art铆culo 166 de la Ley 222 de 1995.
Para este prop贸sito se solicita diligenciar el formato denominado Estado de Ingresos y Egresos (Anexo No.1).
3.聽聽 NOTAS A LOS ESTADOS ANTERIORES
Se deben presentar las notas explicativas a los anteriores estados de liquidaci贸n, las cuales deben incluir como m铆nimo las siguientes revelaciones:
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1.聽聽 ESTADOS FINANCIEROS B脕SICOS JUNTO CON SUS NOTAS
Se considera pertinente que una sociedad que se encuentra en tr谩mite de liquidaci贸n obligatoria presente los siguientes estados financieros b谩sicos:
2.2.1 Balance General.
2.2.2 Estado de Resultados.
2.2.3 Estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo debe prepararse utilizando el m茅todo directo, en consideraci贸n a su estado de liquidaci贸n. La elaboraci贸n de este estado debe ce帽irse a lo dispuesto en el Pronunciamiento No. 8 expedido por el Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica.
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Notas a los anteriores estados financieros b谩sicos.
Las notas a los anteriores estados financieros deben revelar, entre otros aspectos, los que a continuaci贸n se enuncian:
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En relaci贸n con las obligaciones laborales, deber谩 se帽alarse el n煤mero de personas acreedoras y en lo referente a las pensiones de jubilaci贸n se revelar谩 el n煤mero de personas amparadas y el m茅todo actuarial utilizado para calcular el respectivo pasivo.
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Par谩grafo. Tanto los estados financieros de liquidaci贸n como los b谩sicos antes mencionados, deber谩n enviarse debidamente certificados por el liquidador y por el contador p煤blico que los prepar贸, y dictaminados por el revisor fiscal si lo hubiere, en los t茅rminos de los art铆culos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
2.3 MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL PER脥ODO
La memoria debe contener los aspectos relevantes de la gesti贸n realizada por el liquidador, durante el per铆odo a que se refiere la rendici贸n de cuentas, en el 谩mbito jur铆dico, administrativo, contable y financiero, as铆 como los que a su juicio merezcan un pronunciamiento especial, destacando entre otros aspectos los que a continuaci贸n se enuncian:
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En relaci贸n con los inventarios, deber谩 informarse si con posterioridad al inventario inicial existieron inventarios adicionales, as铆 como la exclusi贸n de bienes del patrimonio a liquidar, indicando las razones que motivaron estos eventos.
En caso de que no existieren los libros de contabilidad, deber谩 precisarse c贸mo se ha llevado a cabo el proceso de reconstrucci贸n de los mismos, de conformidad con lo ordenado en el numeral 5 del art铆culo 166 de la citada ley, recordando que la labor de reconstrucci贸n debe realizarse en un t茅rmino no superior a seis meses, conforme lo prev茅 el art铆culo 135 del Decreto 2649 de 1993.
3. RECOMENDACIONES FINALES.
Con el prop贸sito de lograr que en los registros contables se utilicen pol铆ticas uniformes aplicables a una sociedad en liquidaci贸n, a continuaci贸n se detallan algunos principios contables que deben ser tenidos en cuenta:
3.1 REGISTROS CONTABLES Y AJUSTES INTEGRALES POR INFLACI脫N
Corresponde a los administradores como responsables de la preparaci贸n y presentaci贸n de los estados financieros, adoptar los mecanismos necesarios para que los registros se efect煤en en las cuentas apropiadas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
3.2 PROVISIONES Y FONDOS.
3.2.1 Se deben constituir provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de p茅rdidas probables, cuando sea necesario y de acuerdo con las normas t茅cnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Al respecto debe tenerse en cuenta que una contingencia es una condici贸n, situaci贸n o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto de una posible ganancia o p茅rdida por parte de un ente econ贸mico, duda que se resolver谩 en 煤ltimo t茅rmino cuando uno o m谩s eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. (Art铆culo 52 del Decreto 2649 de 1993).
3.2.2 Cuando existan obligaciones a cargo del ente econ贸mico que impliquen reconocimiento y pago de mesadas pensionales, la provisi贸n deber谩 ser igual al valor del c谩lculo actuarial que se debe remitir a esta Superintendencia de acuerdo con la Circular No 07 del 30 de diciembre de 1998.
3.聽 Para atender los gastos de conservaci贸n, reproducci贸n y guarda de los libros y papeles de la sociedad en liquidaci贸n, debe crearse un fondo de acuerdo con lo previsto en el inciso final del art铆culo 112 del Decreto 2649 de 1993. En lo referente a las dem谩s provisiones el liquidador deber谩 presentar un proyecto de apropiaci贸n dirigido a la Junta Asesora, para que 茅sta disponga la constituci贸n de inversiones con el objeto de atender el pago oportuno de las obligaciones referidas, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 178, numeral 16 de la Ley 222 de 1995.
Par谩grafo. El valor autorizado por la Junta Asesora para el pago de las obligaciones condicionales, litigiosas y las del pasivo pensional deber谩 estar representado en inversiones que aseguren su conservaci贸n (debe verificarse la solvencia y liquidez del emisor), razonables rendimientos y una adecuada liquidez para atender oportunamente el pago de tales acreencias, en especial trat谩ndose de las pensiones de jubilaci贸n o del costo de la conmutaci贸n pensional.
4. INFORMACION ADICIONAL
Sin perjuicio del contenido de la rendici贸n de cuentas, los liquidadores deben diligenciar el formato denominado INFORME GENERAL DEL PROCESO, utilizando hojas adicionales para aquella informaci贸n que no alcance a ser suministrada en los espacios indicados en dicho formulario. (Anexo No. 2).
5. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES Y REVISORES FISCALES
Los contadores y revisores fiscales ser谩n responsables de la informaci贸n certificada y dictaminada, en los t茅rminos que se帽alan los art铆culos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del C贸digo de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995.
Finalmente, con el objeto de conocer la evoluci贸n que ha tenido el proceso liquidatorio, esta Superintendencia se reserva el derecho de exigir en cualquier momento estados financieros de per铆odos intermedios con una frecuencia
trimestral.
La rendici贸n de cuentas correspondiente al ejercicio con corte a 31 de diciembre de 1998, podr谩 presentarse hasta el 30 de abril de 1999 y en lo sucesivo a m谩s tardar el 31 de marzo de cada a帽o.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga la Circular n煤mero 19 del 31 de octubre de 1997 expedida por esta entidad.
Dada en Santa Fe de Bogot谩, D. C., a 15 de marzo de 1999.
Atentamente,
Jorge Pinz贸n S谩nchez,
Superintendencia聽 de Sociedades.
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