MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1000
(abril 8 1997)
Diario Oficial No. 43.017, de 10 de abril de 1997
Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y de conformidad con los art铆culos 815 y 850 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
DEVOLUCI脫N Y COMPENSACI脫N DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ART脥CULO 1. QUI脡NES PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Sin perjuicio de lo establecido en los par谩grafos de los art铆culos 815 y 850 del Estatuto Tributario y otras disposiciones, podr谩n solicitar devoluci贸n o compensaci贸n de saldos a favor originados en declaraciones del Impuesto sobre las ventas, los responsables del r茅gimen com煤n que hayan sido objeto de retenci贸n por Impuesto sobre las Ventas, hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci贸n del per铆odo correspondiente.
ART脥CULO 2. EXPORTADORES CON DERECHO A DEVOLUCI脫N. Para efectos de la devoluci贸n o compensaci贸n en el Impuesto sobre las ventas, se consideran exportadores:
a. Quienes vendan al exterior desde el territorio nacional bienes corporales muebles, incluidas las ventas al exterior realizadas por Usuarios Industriales de Zonas Francas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2233 de 1996;
b. Quienes vendan en el pa铆s bienes corporales muebles para exportaci贸n a Sociedades de Comercializaci贸n Internacional legalmente constituidas, siempre que sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados;
c. Quienes presten servicios intermedios de la producci贸n a Sociedades de Comercializaci贸n Internacional, siempre que el bien final sea efectivamente exportado;
d. Quienes presten servicios en el pa铆s que se utilicen exclusivamente en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 23 del Decreto 380 de 1996.
ART脥CULO 3. REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N. La solicitud de devoluci贸n o compensaci贸n deber谩 presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentar谩 su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibici贸n del documento de identidad del asignatario.
A la solicitud diligenciada en los formatos establecidos por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas, deber谩n acompa帽arse los siguientes documentos:
a. Trat谩ndose de personas jur铆dicas, debe acreditarse su existencia y representaci贸n legal mediante certificado expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses;
b. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se act煤e mediante apoderado;
c. Garant铆a a favor de la Naci贸n-Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o entidad que haga sus veces, otorgada por entidades bancarias o compa帽铆as de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opci贸n contemplada en el art铆culo 860 del Estatuto Tributario.
ART脥CULO 4. T脡RMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N DE SALDOS A FAVOR. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podr谩n solicitar la devoluci贸n o compensaci贸n de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del Impuesto sobre las Ventas, a m谩s tardar dos (2) a帽os despu茅s del vencimiento del t茅rmino para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.
Deber谩n formular la solicitud ante la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaraci贸n tributaria utilizando el formato establecido por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los declarantes domiciliados en la jurisdicci贸n del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot谩, que hubieren sido calificados como “Grandes Contribuyentes”, deber谩n presentar la solicitud de devoluci贸n o compensaci贸n ante la Administraci贸n de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogot谩, a partir de la publicaci贸n de la resoluci贸n que los califique como tales.
ART脥CULO 5. REQUISITOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaraci贸n de renta, deber谩 adjuntarse adem谩s, una relaci贸n de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor, indicando: Nombre o raz贸n social, Nit y direcci贸n de cada agente retenedor, as铆 como el valor base de retenci贸n, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador p煤blico, cuando a ello hubiere lugar.
Los autorretenedores deber谩n indicar en esta relaci贸n, adem谩s de lo establecido en el inciso anterior, el lugar donde se consignaron la totalidad de los valores autorretenidos.
ART脥CULO 6. REQUISITOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas, deber谩 adjuntarse adem谩s:
a. Certificaci贸n del revisor fiscal o del contador p煤blico, seg煤n el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta “Impuesto sobre las ventas por pagar” a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deber谩 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d茅bito que la misma arroje en el 煤ltimo d铆a del bimestre o per铆odo objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el par谩grafo 2 del presente art铆culo, cuando a ello haya lugar;
b. Relaci贸n de impuestos descontables que originaron el saldo a favor, indicando: Nombre y apellido o Raz贸n Social, Nit y direcci贸n del proveedor, as铆 como el valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador p煤blico seg煤n el caso;
c. En el caso de importaciones, indicar el n煤mero del autoadhesivo y fecha de presentaci贸n de la declaraci贸n de importaci贸n, as铆 como la Administraci贸n en cuya jurisdicci贸n se present贸 y efectu贸 el tr谩mite de la importaci贸n, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable;
d. Fecha y n煤mero de aceptaci贸n del documento de exportaci贸n (DEX) en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la Administraci贸n en que se present贸 la declaraci贸n y en la cual se efectu贸 el embarque de la mercanc铆a;
e. Relaci贸n de los conocimientos de embarque, cartas de porte o gu铆as a茅reas en las cuales conste el n煤mero del documento, fecha, valor, cantidad de la mercanc铆a exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador p煤blico, seg煤n el caso;
f. Cuando se trate de ventas en el pa铆s de bienes de exportaci贸n a Sociedades de Comercializaci贸n Internacional, certificaci贸n expedida por la Sociedad Comercializadora al proveedor (Certificado al Proveedor), de conformidad con lo dispuesto en las normas pertinentes;
g. En el caso de los servicios intermedios de la producci贸n que se presten a las Sociedades de Comercializaci贸n Internacional, certificaci贸n expedida por estas sociedades, donde conste nombre y apellido o raz贸n social y Nit del prestador del servicio, la descripci贸n del servicio prestado, el bien resultante del mismo y el compromiso de exportarlo dentro del plazo fijado legalmente
h. Copia de la inscripci贸n o su renovaci贸n en el Registro Nacional de Exportadores que lleve el Incomex, la cual debe encontrarse vigente al momento de realizar las operaciones que dan lugar a la devoluci贸n o compensaci贸n;
i. Para quienes presten los servicios contemplados en el literal e) del art铆culo 481 del Estatuto Tributario, copia o fotocopia del respectivo contrato.
PAR脕GRAFO 1. Las solicitudes de devoluci贸n o compensaci贸n del Impuesto sobre las Ventas, originadas en la exportaci贸n de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociaci贸n celebrados por ellas, podr谩n basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociaci贸n.
PAR脕GRAFO 2. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci贸n, deben adjuntar una certificaci贸n suscrita por el revisor Fiscal o Contador p煤blico seg煤n el caso, en la cual conste el valor base de retenci贸n, las retenciones incluidas en la declaraci贸n objeto de la solicitud de devoluci贸n, el Nombre o Raz贸n Social, Nit y direcci贸n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, as铆 como el ajuste de la cuenta “Impuesto a las ventas retenido” a cero (0).
Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber谩 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d茅bito que la misma arroje en el 煤ltimo d铆a del per铆odo objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar”.
PAR脕GRAFO 3. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de Zonas Francas, adem谩s de lo se帽alado en los literales a), b) y e) del presente art铆culo, ser谩 necesario presentar la certificaci贸n expedida por el usuario operador, en la que conste la fecha de salida al exterior, cantidad, tipo de mercanc铆a y valor, as铆 como la identificaci贸n del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.
ART脥CULO 7. REQUISITOS DE LA GARANT脥A EN DEVOLUCIONES. La garant铆a bancaria o de compa帽铆a de seguros a que hace referencia el literal c) del art铆culo tercero de este decreto, deber谩 cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber sido otorgada por una compa帽铆a de seguros o entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria;
b. Ser expedida a favor de la Naci贸n-Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces;
c. Estar firmada y acreditada la calidad por parte del Gerente de la Oficina Principal o de la Sucursal o Agencia de la entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificaci贸n expedida por la Superintendencia Bancaria;
d. Tener una vigencia de dos (2) a帽os, a partir de la presentaci贸n de la solicitud;
e. La garant铆a debe cubrir el monto objeto de solicitud de devoluci贸n, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del garante y deber谩 indicar expresamente que la misma se expide para efectos de lo dispuesto en el art铆culo 860 del Estatuto Tributario.
ART脥CULO 8. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N. <Aparte tachado NULO> La solicitud de devoluci贸n o compensaci贸n ser谩 rechazada en forma definitiva en los casos contemplados en el art铆culo 857 del Estatuto Tributario y cuando la declaraci贸n en que se fundamenta la solicitud se presente por un contribuyente o responsable no obligado a declarar, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 594-2 del Estatuto Tributario .
ART脥CULO 9. VERIFICACI脫N DENTRO DEL PROCESO DE DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N. Para la verificaci贸n y control de las devoluciones o compensaciones de que trata el art铆culo 856 del Estatuto Tributario, la Administraci贸n competente podr谩 solicitar la exhibici贸n de los registros contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo solicitado en devoluci贸n o compensaci贸n.
Esta verificaci贸n podr谩 realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de quienes figuren como sus proveedores o agentes de retenci贸n.
PAR脕GRAFO. La exhibici贸n de los documentos solicitados dentro de esta verificaci贸n, deber谩 hacerse a m谩s tardar el d铆a h谩bil siguiente a la fecha en que el funcionario comisionado lo solicite por escrito.
ART脥CULO 10. DEVOLUCI脫N DE PAGOS EN EXCESO. Habr谩 lugar a la devoluci贸n o compensaci贸n de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deber谩 presentarse la solicitud de devoluci贸n ante la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.
PAR脕GRAFO. Para la procedencia de las devoluciones o compensaciones a que se refiere este art铆culo, deber谩n cumplirse los requisitos generales establecidos en el art铆culo tercero de este Decreto.
ART脥CULO 11. T脡RMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCI脫N POR PAGOS EN EXCESO. Las solicitudes devoluci贸n o compensaci贸n por pagos en exceso, deber谩n presentarse dentro del t茅rmino de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, establecido en el art铆culo 2536 del C贸digo Civil.
Para el tr谩mite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicar谩 el mismo procedimiento establecido para la devoluci贸n de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el t茅rmino para resolver la solicitud, ser谩 el establecido en el art铆culo 855 del Estatuto Tributario.
ART脥CULO 12. TASA Y LIQUIDACI脫N DE INTERESES. Cuando haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios a favor del contribuyente o responsable de conformidad con lo previsto en el art铆culo 863 del Estatuto Tributario, se liquidar谩n diariamente a la tasa vigente que se aplica para cancelar en forma extempor谩nea los impuestos administrados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida de acuerdo con el art铆culo 635 del mismo Estatuto, previa solicitud del contribuyente o responsable.
ART脥CULO 13. IMPUTACI脫N DE LOS SALDOS A FAVOR. Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podr谩n imputar en la declaraci贸n tributaria del per铆odo siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputaci贸n se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando se hubieren practicado retenciones a t铆tulo del Impuesto sobre las Ventas o efectuado ventas de materiales para autoconstrucci贸n de vivienda de inter茅s social y el saldo a favor por estos conceptos hubiere sido objeto de solicitud de devoluci贸n o compensaci贸n, s贸lo podr谩 imputarse la diferencia entre el saldo a favor del per铆odo y el valor que se solicite en devoluci贸n o compensaci贸n.
PAR脕GRAFO 1. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en per铆odos subsiguientes, las modificaciones a la liquidaci贸n privada se har谩n con respecto al per铆odo en el cual el contribuyente o responsable se determin贸 dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Administraci贸n exigir谩 el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.
PAR脕GRAFO 2. Cuando se impute el saldo a favor del per铆odo anterior, la declaraci贸n tributaria que presente el saldo a favor quedar谩 en firme si dos a帽os despu茅s de la fecha de presentaci贸n de la declaraci贸n en la cual se imput贸 dicho saldo, no se ha notificado requerimiento especial, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 705 y 705-1 del Estatuto Tributario.
ART脥CULO 14. LAS RETENCIONES DEBEN DESCONTARSE EN EL MISMO A脩O FISCAL EN QUE FUERON PRACTICADAS. Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, est茅 obligado a presentar declaraciones de renta y complementarios, deber谩 incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidaci贸n privada correspondiente al mismo per铆odo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluir谩n en la declaraci贸n del per铆odo en el cual se causen dichos ingresos.
No habr谩 lugar a devoluci贸n o compensaci贸n originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaraci贸n.
ART脥CULO 15. COMPENSACI脫N DE LOS SALDOS CUANDO NO SE INDICA LA OBLIGACI脫N A CARGO.
Cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o responsable del impuesto sobre las ventas, no indique el per铆odo fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos a favor, la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales la efectuar谩 a la deuda m谩s antigua, en el orden de imputaci贸n establecido en el art铆culo 804 del Estatuto Tributario y normas concordantes.
DEVOLUCI脫N Y COMPENSACI脫N DE OBLIGACIONES ADUANERAS.
ART脥CULO 16. DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N DE TRIBUTOS ADUANEROS Y SUMAS PAGADAS EN EXCESO. <Art铆culo derogado por el art铆culo 571 del Decreto 2685 de 1999.>
ART脥CULO 17. REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N DE TRIBUTOS ADUANEROS Y DEM脕S SUMAS PAGADAS EN EXCESO. <Art铆culo derogado por el art铆culo 571 del Decreto 2685 de 1999.>
ART脥CULO 18. REQUISITOS ESPECIALES. <Art铆culo derogado por el art铆culo 571 del Decreto 2685 de 1999.>
ART脥CULO 19. TR脕MITE DE LA DEVOLUCI脫N O COMPENSACI脫N. <Art铆culo derogado por el art铆culo 571 del Decreto 2685 de 1999.>
ART脥CULO 20. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LOS ASPECTOS NO REGULADOS. <Art铆culo derogado por el art铆culo 571 del Decreto 2685 de 1999.>
DISPOSICIONES COMUNES.
ART脥CULO 21. T脡RMINO PARA SOLICITAR Y EFECTUAR LA DEVOLUCI脫N DE PAGOS DE LO NO DEBIDO. Habr谩 lugar a la devoluci贸n o compensaci贸n de los pagos efectuados a favor de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deber谩 presentarse solicitud ante la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas donde se efectu贸 el pago, dentro del t茅rmino establecido en el art铆culo 11 del presente Decreto. La Administraci贸n para resolver la solicitud contar谩 con el t茅rmino establecido en el mismo art铆culo.
ART脥CULO 22. REQUISITOS DE LAS SOLICITUD. Para la procedencia de las devoluciones o compensaciones a que se refiere el art铆culo anterior, adem谩s de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deber谩 indicarse n煤mero de autoadhesivo y fecha de los recibos de pago correspondientes.
ART脥CULO 23. COMPENSACI脫N DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS.
<Ver Notas del Editor. Art铆culo modificado por el art铆culo 1 del Decreto 80 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Habr谩 lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensaci贸n de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido.
ART脥CULO 24. TR脕MITE DE LA DEVOLUCI脫N CON T脥TULOS. Los beneficiarios de los TIDIS deber谩n solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devoluci贸n, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales que profiri贸 la resoluci贸n de devoluci贸n, exhibiendo copia de 茅sta.
ART脥CULO 25. CANCELACI脫N DE INTERESES. Cuando hubiere lugar a la cancelaci贸n de intereses como consecuencia de un proceso de devoluci贸n a cargo de la naci贸n por parte de la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces y previa solicitud del interesado, su pago se sujetar谩 a las apropiaciones correspondientes dentro del presupuesto general de la Naci贸n.
ART脥CULO 26. DEVOLUCI脫N A LA CUENTA BANCARIA. Quienes tengan derecho a devoluci贸n, podr谩n solicitar a la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que les gire directamente a sus cuentas corrientes o cuentas de ahorros, el monto de los saldos a favor cuya devoluci贸n sea procedente.
Para tal efecto, deber谩n informar en la solicitud de devoluci贸n, la clase de cuenta, el n煤mero de la cuenta, el banco, la sucursal y la ciudad.
ART脥CULO 27. TRANSITORIO. Quienes tuvieren solicitudes de devoluci贸n o compensaci贸n de tributos pendientes por resolver, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1909 de 1992, deber谩n dirigirse a la administraci贸n correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, con el fin de continuar el respectivo tr谩mite.
Vencido el t茅rmino establecido en el presente art铆culo, sin que se reinicie el proceso de devoluci贸n, se entender谩 que el solicitante ha desistido de su petici贸n.
ART脥CULO 28. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga el Decreto 2314 de 1989.
Publ铆quese y c煤mplase.
Dado en Santa Fe de Bogot谩, D. C., a 8 de abril de 1997.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
Jos茅 Antonio Ocampo Gaviria.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Pasos para realizar solicitud de devoluci贸n de renta….
Buenos d铆as
Mi consulta es: cuando una persona natural presenta su declaraci贸n de renta a帽o gravable 2007 dentro de los plazos establecidos, presentando un saldo a favor tra铆do de la declaraci贸n del a帽o anterior y la declaraci贸n del ultimo a帽o se presento con beneficio de auditoria a 6 meses; ya fue solicito el saldo a favor del ultimo a帽o, la declaraci贸n queda en firme el 13 de Diciembre del 2008, 驴que pasa si hay una revisi贸n al saldo a favor del a帽o 2006 durante el a帽o 2009 cambiando el saldo a favor de esta declaraci贸n? 驴y que pasa con la declaraci贸n del a帽o 2007 si ya esta en firme? 驴Qu茅 pasa con la devoluci贸n que ya entrego la DIAN?
Gracias por su coboracion.