Un empleado que no es socio o accionista, ¿Puede representar acciones, cuotas o partes de interés de varios asociados en las reuniones del máximo órgano social sin incurrir en la prohibición del Art.185 del C.Co.?
La prohibición a que alude el artÃculo 185 del Estatuto Mercantil, procura garantizar la independencia entre la gestión que desarrollen tanto los empleados que ejecuten funciones administrativas de confianza y manejo, como los socios o accionistas, con las decisiones que adopte el máximo órgano social.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
En mi modesta opinión, los únicos empleados que están amparados por esta inhabilidad son aquellos que han EJERCIDO como administradores a la luz del artÃculo 22 de la Ley 222 de 1995; pues al fin y al cabo son los resultados financieros de SU GESTION los que se van a someter a análisis, crÃtica y APROBACION por parte del máximo órgano de administración, y es justamente por ello que sus derechos de voto se excluyen al momento de determinar el quórum deliberatorio y decisorio respecto de estos temas. Sin embargo, habrá otros profesionales que opinen que en un caso como el analizado se aplicarÃa el Principio General de Derecho que reza: “LO QUE NO HA DISTINGUIDO LA LEY NO LE ES DABLE HACERLO AL INTERPRETE”, a cuyo amparo se dirÃa que aún el empleado de más bajo rango en la organización estarÃa cubierto por la prohibición; cosa que serÃa injusta, pues no han sido sus decisiones las que han influÃdo en los resultados y la situación financiera del ente.
El Art. 185 del C.Co es claro dice : “Salvo los casos de representación legal , los admnistradores y empleados de la sociedad no podrán representar en reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se le confieran . Tampoco podran votar balances y cuentas de find e ejercicio nilas de la liquidación ” La ley de manera expresa usa la expresión empleados , aqui no se requiere hacer ningún tipo de interpretación.
Apreciada Luz: Si la norma no requiriera ningún tipo de interpretación la Superintendencia de sociedades en su doctrina no la habrÃa utilizado para excluÃr a los “administradores” al momento de votar la aprobación o improbación de los Estados Financieros; pues tal facultad no les ha sido expresamente prohibida por la norma.
Lo que sucede es que hay ocasiones en las cuales no es fácil determinar la inamovilidad de la Ley procediendo a interpretarla en su sentido y alcances. Es por ello que el Código Civil en sus artÃculos 25 a 32 nos da unas luces que para el caso bajo examen valdrÃa la pena considerar.