En los casos en que el máximo órgano social designa una comisión para efectos de que apruebe el acta, ésta tiene que ser aprobada por todos y cada uno de los miembros de dicha comisión, pues en
este evento se actúa como cuerpo colegiado y no de forma independiente. Por tal razón, si uno de los miembros esta ausente o se niega a suscribirla, se deberá reunir la asamblea o junta para que sea ella quien otorgue la respectiva aprobación.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Solicito su asesoria acerca de la siguiente pregunta:
Si tengo una cartera que no ha sido provisionada en el año 2007 y anteriores, puedo castigarla y llevarla directamente al gasto, deduciendola de renta el 100%?
Sandra Patricia Gonzalez
Segun el articulo 146 del ET se puede solicitar la deduccion de la cartera 100% aunque no hayas hecho provision teniendo en cuenta las razones justificadas para su descargo. Segun lo establecido en el articulo 79 del Decreto 187/75, expresa: “Se entiende por deuda manifistamente perdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, o por falta de garantÃas reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana practica comercial” El articulo 80 del decreto 187/75 manifiesta: “Requisitos para considerar las deudas como perdidas.Para que proceda esta deduccion es necesario: 1o) Que la respectiva obligacion se haya contraido con justa causa y a titulo oneroso 2o) Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de creditos que hayan producido rentas declaradas en tales años. 3o)Que se haya descargado en el año o periodo gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directoa a perdidas y ganancias 4o) Que la obligacion exista en el momento del descargo 5o) Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor ”
Con base en lo expuesto anteriormente si tu cartera cumple con estos requsitos la puedes castigar.
En una sociedad de familia, un empleado de manejo y confianza
puede representar aciones de varios asociados sin incurrir en
prohibiciones