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Si los ingresos brutos del año sobrepasan los $29′364.000 se está obligado a declarar

Por: actualicese.com
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Publicado: 29 de Mayo de 2008


Si una persona recibe los dos tipos de ingresos (honorarios y salarios) hay que sumarlos. Hay que tener en cuenta que el artículo 592 del ET habla que el tope mínimo de ingresos brutos para estar obligado a declarar es de $29′364.000. Si estos se elevan hasta $69′214.000, no le tocaría pagar siempre y cuando el 80% de esta cifra corresponda a salarios, honorarios o servicios.

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