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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Muchas gracias al Dr Diego Guevara y a actualiese.com, como siempre nos aclaran inquietudes en una forma tan didactica.
cuando la empresa esta en zona franca ellos fabrican sus propios productos, ellos vende un producto y se toma como exportacion yo puedro cobrar el arancel o el iva de la factura comercial y hacer la retencion por la compra ?
Las ventas entre usuario de zona Franca no se factura IVa. Seria bueno entrar en mayor detalle sobre las empresas de zona franca ya que muy bien usted lo dice va hacer un auge, y hay muy poco sobre la parte contable y de impuestos.
Si, en el caso de Regimen Común a Gran Contribuyente se puede efectuar Retencion en la Fuente en compras 3.5%
Excelente
Angela, a los grandes Contrinuytentes que NO tengan la calidad de AUTORRETENEDORES, SI se le debe prafticar la retenciòn dependiendo, lògicamente del tipo de operaciòn y sus porcentajes de retenciòn.
ANGELA, cuando se habla de regimen comun y gran contribuyente se esta hablando de IVA, la retencion es otra cosa y mientras la factura del proveedor no diga que es autorretenedor debes aplicarle la retencion del caso.
muy buenas tardes ,con respecto a lo dicho por el señor Diego Guevara me parece que uno debe estar muy bien argumentado al momento de realizar cualquier tipo de comentarios y mas si hablo de una informacion que van a escuchar muchas personas y no es 100% veridica. primero que todo la mercancias que ingresan del resto del mundo a una zona franca NO SE CONSIDERAN UNA IMPORTACION ESO ES FALSO por que ? debido a que yo no puedo decir que la mercancia es importada cuando no se a sometido a ninguna modalidad de importacion ya que esta está bajo regimen franco, se puede considerar unicamente como una introduccion de mercancia del resto del mundo a la zona franca , la importacion se dara al momento en que esta salga de la zona franca al T.A.N hay si puedo decir que hay una importacion de mercancias de zona franca a colombia segun el articulo 399 del decreto 2685 de 1999 modificado por el decreto 383 de 2007.
segundo, a la afirmacion de el señor diego guevara en la cual dice que la venta de mercancias de empresas en el T.A.N es una importacion eso no es cierto ,las mercancias provenientes del territorio aduanero nacional a colombia en un mayor parte son nacionales por lo cual estos ingresos se pueden tomar de 2 formas como un ingreso por exportacion desde el territorio aduanero nacional(T.A.N ) a zona franca o como un ingreso de mercancia nacionalizada, en el primer caso el documento soporte podra ser la autorizacion de embarque o el formulario de movimiento de mercancias esto segun el articulo 396 del decreto 2685 de 1999 modioficado por el decreto 383 de 2007. ahora el ingreso de mercancancias nacionalizadas sera unicamente eso un ingreso de mercancias nacionalizadas es un error afirmar que es una importacion cuando la importacion como tal se dio en el momento en que la mercancia se le presento a la aduana en la zona primaria fuera de la zona franca , hay en ese momento si se puede hablar de una importacion ,de hay en adelante el desplazamiento de esa mercancia sera como mercancia en libre disposicion ( si no estuviera en disposicion restringida)y su ingreso a una zona franca sera una operacion de ingreso de mercancias el libre disposicion o ingreso de mercancias nacionalizadas esto segun el articulo 396 del decreto 2685 de 1999 modificado por 383 de 2007.
MVJ
otra cosa no todas las ventas que realizan los usuarios generan IVA , como se dice en el video, las operaciones o ventas entre usuarios industriales de bienes y/o servicios tienen una exencion segun el articulo 481 del estatuto tributario literal f
mjv