Debe tomarse sólo la Retencion en la Fuente que efectivamente esté certificada o comprobada por recibos de caja. Solo de estas dos maneras se podrá restar en la Declaración de Renta la Retención en la Fuente, de lo contrario no se tomará.
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A petición de nuestros usuarios, presentamos esta guÃa para el diligenciamiento del Formulario del IVA paso a paso, renglón por renglón. Una guÃa multimedia vital.
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias
en caso de solicitar devolucion de saldos a la Dian, se hace necesario que la declaraciòn de renta este soportada con todos los certificados de retenciòn en la fuente que equivalgan al valor registrado en dicha declaraciòn, por tanto cuando algun certificado de retenciòn, no me certifique el vr real de la retenciòn que me practicaron, puedo soportar dicha retenciòn con el comprobante de caja sin que dicha solicitud de devoluciòn sea rechazada???. no hay necesidad de solicitar a mi cliente el cambio de certificado -pues esta labor en muchos casos es complicada- o de cambiar en la declaraciòn el valor de la retenciòn a descontar??????