Lo están para convocar a las reuniones del máximo órgano social: Los administradores, entre los que se encuentran el representante legal, el liquidador, los miembros de junta directiva; de igual forma están legitimados para tal efecto la junta directiva como cuerpo colegiado, el revisor fiscal, y la Entidad que ejerza inspección vigilancia y control, según lo dispuesto por el artÃculo 181 del Código de Comercio.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
buenos dias muy interesante el tema, tengo una inquietud, un fundación esta conformada por el presidente y la junta directiva, mi pregunta es quien puede remover un miembro de la junta directiva que esta causando perjuicio a la fundación? y por qué medio se puede hacer?
agradezco a quien me pueda colaborar
Fernando, quien designa es quien revoca. La facultad de nominación implica la facultad de remoción. Es muy usual que en el estatuto de una fundación, se guarde silencio sobre la revocación de los administradores o miembros de la Junta Directiva. La herramienta de remoción: el estatuto. Si no se ha establecido nada, se puede modificar, reformar o actualizar el estatuto, siempre que no implique un cambio sustancial en el objeteo social, donde se regule la remoción de miembros de la junta, causales y procedimientos. Como en las fundaciones no es usual ni necesario la existencia de Asamblea, la Junta Directiva lo puede hacer. Una segunda opción es acudir a la entidad de vigilancia de la fundación,, que generalmente es la gobernación respectiva a través de la oficina designada competente (que puede ser la oficina jurÃdica o la oficina de personas jurÃdicas). Recuerde: a las fundaciones no se les aplica para nada las disposiciones sobre sociedades comerciales. Asà que a reformar el estatuto y regular lo relacionado con la remoción de miembros de junta y el procedimiento para hacerlo. Éxitos.
Francisco Javier GOnzález