En esta corta conferencia repasaremos los aspectos claves a tener en cuenta al momento de liquidar la Prima Legal de Servicios que se paga semestralmente a los trabajadores. ABC fundamental.
Excelente conferencia y excelente pagina, muy 煤til para trabajadores que quieren averiguar sobre sus derechos y deberes y muy 煤til para empleadores que no quieren evadir ni trasegar los derechos de sus empleados.
EXCELENTE CONFERENCIA..PERO TENGO ALGUNA DUDA Y ES SOBRE LA BASE PARA LIDUIDAR LA PRIMA QUE DICE QUE NO SE TIENE EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LIQUIDAR LA PRIMA. PERO EL REGIMEN LABORAL DICE QUE ESTE VALOR SE TIENE EN CUENTA PARA LIQUIDARLA.
FAVOR ACLARAR.
PLUTARCO BENITEZ
Muchas Gracias Plutarco… efectivamente el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima, en los casos que el trabajador tenga derecho al subsidio de transporte.
Gracias por su observaci贸n.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
Hola Plutarco… efectivamente el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a tal subsidio de transporte.
Gracias por su observaci贸n.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
MI PREGUNTA ES.
Al fin se debe o no sumar a la base de la prima el subsidio de trasnporte o no,al igual las licencias e incapacidades no es claro por que en algunas partes se establce que ya deben ser parte de la base de liquidacion de prima por favor responderme esta inquietud
gracias
Jhon Elkin鈥 efectivamente el Ministerio Protecci贸n Social, confirm贸 que se debe incluir el tiempo de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, al momento de liquidar la Prima, lo que se excluye es el tiempo de la Licencia NO remunerada. Igualmente se debe sumar al salario y el subsidio transporte si el trabajador tiene derecho a tal subsidio.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
Completamente de acuerdo, para la prima SI SE TOMA EL AUXILIO DE TRANSPORTE. en el unico caso en el cual no se toma es en la liquidacion de Vacaciones.
Eliseo鈥 estamos de acuerdo, efectivamente el Ministerio Protecci贸n Social, confirm贸 que se debe incluir el tiempo de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, al momento de liquidar la Prima, lo que se excluye es el tiempo de la licencia NO remunerada, le recomiendo ampliar esta informaci贸n en el art铆culo 驴Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para liquidar la prima?
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
Tampoco comparto el descontar los dias de vacaciones, en ningun lado del codigo sustantivo lo dice, lo que dice es que hay que descontar los dias de licencia no remunerada y los dias de incapacidad pero nada de los dias de VACACIONES.
DR ALEXANDER MUCHIUSIMAS GRACIAS POR ESTA CONFERENCIA, PERO TENGO UNA INQUIETUD, SI UNA PERSONA INGRESA A LABORAR EN UNA EMPRESA EN ABRIL 21 EXACTAMENTE, Y SE ACORDO UN PERIODO DE PRUEBA DE 2 MESES, ENTONCES ESTAS PERSONAS NO TIENEN DERCHO A PRIMA O SOLAMENTE SE LES CALCULA PROPORCIONALMENTE A LOS DIAS LABORADOS, TENIENDO EN CUENTA QUE ELLOS AUN ESTAN CON LA EMPRESA.
ME GUSTARIA SABER DONDE ESTA ESCRITO QUE EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS, NO SE TOMA COMO BASE EL AUXILIO DE TRANSPORTE. ADEMAS QUE SE PUEDE DESCONTAR LOS DIAS NO TRABAJADOS Y LAS VACACIONES DISFRUTADAS.
NO COMPARTO LA OPINION DE ALEXANDER CUANDO DICE QUE EN LA PRIMA NO SE INCLUYE EL AUXILIO DE TRANSPORTE POR FAVOR INFORME EN QUE DOCUMENTO ESTA EXPRESA ESTA EXCLUSION PORQUE EN LOS A脩OS QUE LLEVO DE ESTA PROFESION ES LA PRIMERA VEZ QUE SE DICE QUE EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE RESTA PARA LA BASE DEL PAGO DE LA PRIMA
Quisiera que me aclaren si se toma en cuenta el aux de trabajo o no? y si descuentan las licencias, me interesa porque actualmente estoy en embarazo y no tenia entendido esto.
MUY BUENA LA CONFERENCIA, PERO YO TENGO LA MISMA DUDA QUE EL SE脩OR PLUTARCO EN CUANTO A LA BASE PARA LIQUIDACION DE PRIMA, EL REGIMEN LABORAL DICE QUE EL AUXILIO SI HACE PARTE DE LA BASE PARA LIQUIDACION DE PRIMA Y QUE SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LAS INCAPACIDADES NO SUSPENDEN EL CONTRATO DE TRABAJO Y POR ENDE ESE TIEMPO NO ES DESCONTABLE PARA EFECTOS DE LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS.
Me gustaria saber si los que tienen contrato de prestacion de servicios con sueldo estipulado y cumplimiento de horario tienen derecho a prima de junio y diciembre
Tengo la misma inquietud que los anteriores colegas, en q parte dice que el auxilio no se tiene encuenta y de igual forma las vacaciones y en el caso q la persona no se haya vinculado a la empresa legalmente, pero si presto servicio por 20 d铆as, se lepaga o no prima? cual seria el procedimiento?
Cordial saludo Esoeranza:
Habr铆a que determinar si el personaje vive o no en el sitio de trabajo.
Si vive, no tiene limitacion en su jornada.
Si no vive, solo se les puede exigir 8 horas como jornada maxima y no pueden labora m谩s de 2 horas extras diarias o 12 semanales.Tener en cuentas las horas extras y recargos nocturnos com煤n y corriente
Sobra decir Felicitaciones por la conferencia, pero tengo las misma inquietud que todos y es respecto al salario base para liquidaci贸n de las prestaciones Sociales espec铆ficamente las Primas donde la cartilla y el c贸digo laboral hace 茅nfasis de que en “El auxilio de Transporte No constituye Salario pero para el solo efecto de liq de prestaciones Sociales deber谩 incluirse en la base de liquidaci贸n a excepci贸n de las Vacaciones” con respecto a incapacidades se dice: ” Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo y por ende ese tiempo NO es descontable para efectos de liquidar la prima de servicios”.
si sali贸 un art铆culo que derrumba lo anterior agradezco nos informen oportunamente.
Buen铆simo este aporte sobre las primas de servicios. Me pudieran ayudar complementando que Ley me documenta sobre el desucuento del tiempo en peri贸do de vacaciones.
Cordial saludo:
El equipo de actualicese siempre se ha distinguido por sus excelentes aportes a nuestra profesi贸n.
Respecto a la informaci贸n de la prima de servicios se ha tornado confusa y seria bueno que publicaran la informaci贸n correcta ya que de acuerdo a informaci贸n del ministerio de protecci贸n social para la liquidaci贸n de la prima si se toma como base el subsidio de transporte y en cuanto a las vacaciones e incapacidades no es decontable para efectos de liquidaci贸n de la misma.
Si esto se d谩 estarian atentando con el principio de la progresividad ya que no se puede desmejorar a ningun trabajador.
LA DUDA ES IGUAL AL DE LA MAYORIA, QUE NORMA DICE QUE EL AUXILIO DE TRANSPORTE HACE PARTE EN LA LIQUIDACION DE A PRIMA DE SERVICIOS, AGRADECER脥A CUAL INFORMACION, ADEM脕S LOS DIAS DE LICENCIAS NO REMUNERADAS SE DESCUENTAN O NO? PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS.
COMO TODO LO QUE USTEDES PARTICIPAN ES DE GRAN AYUDA PARA TODOS NOSOTROS, PERO TENGO LA MISMA DUDA, PORQUE NO SE TOMA EL AUXILIO DE TRANSPORTE COMO BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA, ME GUSTARIA QUE ME EXPLICARAN LO ANTES POSIBLE POR CUANTO LA TAREA ESTA POR VENCER Y NO QUISIERA SER INJUSTA CON LOS TRABAJADORES, O EN SU DEFECTO CON LA EMPRESA. MIL GRACIAS
Quiero agradecerles el habermen tenido en cuenta para estas conferencias tan importantes. De verdad, son de mucha ayuda y son muy concretas y despejan dudas claves.
Muchisimas gracias. Que Dios los siga bendiciendo!.
SERIA BUENO QUE SWE TOCARAN ESTOS TEMAS TAMBIEN PARA LOS EMPLEDOS DEL SECTOR PUBLICO, YA QUE SE TIENEN DIFERENCIAS FRENTE AL SECTOR PRIVADO, POR EJEMPLO PARA RECIBIR LA PRIMA DE EN JUNIO LA PERSONA TIENE QUE HABER ESTADO VINCULADO 6 MESES ESACTOS DE ENERO A JUNIO, COSA QUE ME PARECE INJUSTA POR QUE EN MI CASO LA PERDIO POR 8 DIAS.
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES SI UN PRACTICANTE DE UNIVERSIDAD, TIENES DERECHO A PRIMA DE SERVICIOS, SIENDO QUE ESTE ESTA SIENDO REMUNERADO CON EL 75% DE SMLMV.
Buenas Tardes deseo consultar si en caso de que un empleado tome dineros de la compa帽ia y abandone el cargo, existe alguan herramienta que permita al empleador retener la liquidaci貌n ya que la ley favorece al empleado pero cuando hurtan dineros superiores al valor que le corresponderia por liquidacion le seria util a la compa帽ia este dinero para disminuir la perdida.
Buenas tardes, primero que todo muchas gracias por la ayuda que nos proporcionan en todos estos temas ya que son de gran utilidad, para nosotros que estamos estudiantes. Deseo que por favor me aclaren una duda: es bajo que aspecto es que se debe cancelar el aporte que se da a los hijos que su padre no vive con ellos, y si se debe cancelar tambien prima. Muchas gracias Dr. Alexander Coral.
Entiendo que un contrato verbal se asimila a un contrato escrito a termino indefinido, y quienes tienes este tipo de contrato (a termino indefinido) la prima se cancela siempre y cuando haya laborado minimo 90 dias continuos. Para el contrato a termino fijo, la prima se cancela proporcional al tiempo laborado, independientemente del numero de dias trabajados.
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES SI EL EMPLEADOR ESTIPULA EN LOS CONTRATOS EL PAGO MENSUAL Y POR DECISION PROPIA DECIDE PAGAR LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES ESTA INCURRIENDO EN UN INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA?. YA QUE EL PAGO REAL SE ESTA REALIZANDO CADA 35 DIAS, Y SE COMENTABA EN LA CONFERENCIA QUE EL PAGO DE LA PRIMA DEL PRIMER PERIODO SE DEBE REALIZAR EL ULTIMO DIA DEL MES?
GRACIAS
Excelente conferencia y excelente pagina, muy 煤til para trabajadores que quieren averiguar sobre sus derechos y deberes y muy 煤til para empleadores que no quieren evadir ni trasegar los derechos de sus empleados.
Muchas gracias
EXCELENTE CONFERENCIA..PERO TENGO ALGUNA DUDA Y ES SOBRE LA BASE PARA LIDUIDAR LA PRIMA QUE DICE QUE NO SE TIENE EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LIQUIDAR LA PRIMA. PERO EL REGIMEN LABORAL DICE QUE ESTE VALOR SE TIENE EN CUENTA PARA LIQUIDARLA.
FAVOR ACLARAR.
PLUTARCO BENITEZ
Muchas Gracias Plutarco… efectivamente el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima, en los casos que el trabajador tenga derecho al subsidio de transporte.
Gracias por su observaci贸n.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
Hola Plutarco… efectivamente el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a tal subsidio de transporte.
Gracias por su observaci贸n.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
MI PREGUNTA ES.
Al fin se debe o no sumar a la base de la prima el subsidio de trasnporte o no,al igual las licencias e incapacidades no es claro por que en algunas partes se establce que ya deben ser parte de la base de liquidacion de prima por favor responderme esta inquietud
gracias
Jhon Elkin鈥 efectivamente el Ministerio Protecci贸n Social, confirm贸 que se debe incluir el tiempo de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, al momento de liquidar la Prima, lo que se excluye es el tiempo de la Licencia NO remunerada. Igualmente se debe sumar al salario y el subsidio transporte si el trabajador tiene derecho a tal subsidio.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
Completamente de acuerdo, para la prima SI SE TOMA EL AUXILIO DE TRANSPORTE. en el unico caso en el cual no se toma es en la liquidacion de Vacaciones.
Eliseo鈥 estamos de acuerdo, efectivamente el Ministerio Protecci贸n Social, confirm贸 que se debe incluir el tiempo de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, al momento de liquidar la Prima, lo que se excluye es el tiempo de la licencia NO remunerada, le recomiendo ampliar esta informaci贸n en el art铆culo 驴Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para liquidar la prima?
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal
actualicese.com
Tampoco comparto el descontar los dias de vacaciones, en ningun lado del codigo sustantivo lo dice, lo que dice es que hay que descontar los dias de licencia no remunerada y los dias de incapacidad pero nada de los dias de VACACIONES.
HOLA MUY BUENAS TARDES EXCELENTE CONFERENCIA ME GUSTARIA QUE ME EXPLICARAN COMO LIQUIDAR, PRESTACIONES.
MUCHAS GRACIAS
QUE EL SE脩OR LOS BENDIGA
DR ALEXANDER MUCHIUSIMAS GRACIAS POR ESTA CONFERENCIA, PERO TENGO UNA INQUIETUD, SI UNA PERSONA INGRESA A LABORAR EN UNA EMPRESA EN ABRIL 21 EXACTAMENTE, Y SE ACORDO UN PERIODO DE PRUEBA DE 2 MESES, ENTONCES ESTAS PERSONAS NO TIENEN DERCHO A PRIMA O SOLAMENTE SE LES CALCULA PROPORCIONALMENTE A LOS DIAS LABORADOS, TENIENDO EN CUENTA QUE ELLOS AUN ESTAN CON LA EMPRESA.
GRACIAS
ME GUSTARIA SABER DONDE ESTA ESCRITO QUE EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS, NO SE TOMA COMO BASE EL AUXILIO DE TRANSPORTE. ADEMAS QUE SE PUEDE DESCONTAR LOS DIAS NO TRABAJADOS Y LAS VACACIONES DISFRUTADAS.
GRACIAS
NO COMPARTO LA OPINION DE ALEXANDER CUANDO DICE QUE EN LA PRIMA NO SE INCLUYE EL AUXILIO DE TRANSPORTE POR FAVOR INFORME EN QUE DOCUMENTO ESTA EXPRESA ESTA EXCLUSION PORQUE EN LOS A脩OS QUE LLEVO DE ESTA PROFESION ES LA PRIMERA VEZ QUE SE DICE QUE EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE RESTA PARA LA BASE DEL PAGO DE LA PRIMA
Quisiera que me aclaren si se toma en cuenta el aux de trabajo o no? y si descuentan las licencias, me interesa porque actualmente estoy en embarazo y no tenia entendido esto.
MUY BUENA LA CONFERENCIA, PERO YO TENGO LA MISMA DUDA QUE EL SE脩OR PLUTARCO EN CUANTO A LA BASE PARA LIQUIDACION DE PRIMA, EL REGIMEN LABORAL DICE QUE EL AUXILIO SI HACE PARTE DE LA BASE PARA LIQUIDACION DE PRIMA Y QUE SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LAS INCAPACIDADES NO SUSPENDEN EL CONTRATO DE TRABAJO Y POR ENDE ESE TIEMPO NO ES DESCONTABLE PARA EFECTOS DE LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS.
SERIAN TAN AMABLE DE ACLARARME ESTO POR FAVOR
ANGELA
HOLA ME GUSTARIA SABER SI TE RESPONDIERON LA INQUIETUD LA VERDAD, TENGO EL CONOCIMIENTO CLARO DE QUE SE INCLUYE EL SUBSIDIO DE TRASNPORTE.
PERO MI INQUIETUD ES SI HAY UNA INCAPACIDAD IGUAL DEBO PAGAR LA PRIMA?.
GRACIAS
NANCY
Me gustaria saber si los que tienen contrato de prestacion de servicios con sueldo estipulado y cumplimiento de horario tienen derecho a prima de junio y diciembre
Hola Sandra
Tengo tu misma inquietud.. Si recibes o averiguas algo agradezco inmensamente por favor me retroalimentes.
Gracias nuevamente..
Fernanda
Tengo la misma inquietud que los anteriores colegas, en q parte dice que el auxilio no se tiene encuenta y de igual forma las vacaciones y en el caso q la persona no se haya vinculado a la empresa legalmente, pero si presto servicio por 20 d铆as, se lepaga o no prima? cual seria el procedimiento?
Un auxilio de rodamiento por $140.000 mensuales, 驴se toma en cuenta para el c谩lculo de la prima?
El trabajador recibe el m铆nimo y el auxilio de transporte legal.
Espero la respuesta de alguien que me saque de la duda
Hola
Yajaira
tengo tu misma inquietud, si se te aclaran agradezco inmensamente por favor me retroalimentes.
gracias.
nesecito que me actualicen sobre el nuevo decreto acerca de las primas de servicio
Es cierto que los empleados o porteros no pueden laborar mas de 8 horas.
Cordial saludo Esoeranza:
Habr铆a que determinar si el personaje vive o no en el sitio de trabajo.
Si vive, no tiene limitacion en su jornada.
Si no vive, solo se les puede exigir 8 horas como jornada maxima y no pueden labora m谩s de 2 horas extras diarias o 12 semanales.Tener en cuentas las horas extras y recargos nocturnos com煤n y corriente
Gracias, por la informaci贸n dada, es muy clara y de fac铆l analisis.
Espero continuen apoyandonos con esta clase de informes.
Buen d铆a
Sobra decir Felicitaciones por la conferencia, pero tengo las misma inquietud que todos y es respecto al salario base para liquidaci贸n de las prestaciones Sociales espec铆ficamente las Primas donde la cartilla y el c贸digo laboral hace 茅nfasis de que en “El auxilio de Transporte No constituye Salario pero para el solo efecto de liq de prestaciones Sociales deber谩 incluirse en la base de liquidaci贸n a excepci贸n de las Vacaciones” con respecto a incapacidades se dice: ” Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo y por ende ese tiempo NO es descontable para efectos de liquidar la prima de servicios”.
si sali贸 un art铆culo que derrumba lo anterior agradezco nos informen oportunamente.
Gracias.
Fernanda
Buen铆simo este aporte sobre las primas de servicios. Me pudieran ayudar complementando que Ley me documenta sobre el desucuento del tiempo en peri贸do de vacaciones.
Gracias.
Cordial saludo:
El equipo de actualicese siempre se ha distinguido por sus excelentes aportes a nuestra profesi贸n.
Respecto a la informaci贸n de la prima de servicios se ha tornado confusa y seria bueno que publicaran la informaci贸n correcta ya que de acuerdo a informaci贸n del ministerio de protecci贸n social para la liquidaci贸n de la prima si se toma como base el subsidio de transporte y en cuanto a las vacaciones e incapacidades no es decontable para efectos de liquidaci贸n de la misma.
Si esto se d谩 estarian atentando con el principio de la progresividad ya que no se puede desmejorar a ningun trabajador.
BUEN DIA
LA DUDA ES IGUAL AL DE LA MAYORIA, QUE NORMA DICE QUE EL AUXILIO DE TRANSPORTE HACE PARTE EN LA LIQUIDACION DE A PRIMA DE SERVICIOS, AGRADECER脥A CUAL INFORMACION, ADEM脕S LOS DIAS DE LICENCIAS NO REMUNERADAS SE DESCUENTAN O NO? PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS.
GRACIAS…
DIANA
Buenas tardes
Me parece super esta pagina!!!
quisiera aclarar unas dudas, nunca las puedo aclarar ya que siempre unos dicen una cosa otros otra entonces si me pueden aclarar:
Tomo las horas extras como promedio para el salario base para liquidar la prima??
Tomo el auxilio de transporte??’
Tomo en cuenta una incapacidad que tengo de un empleado?? que tiene 3 meses de incapacidad abril-mayo-junio
Tomo en cuenta los dias de vacaciones que tomaron los empleados en el primer semestre del a帽o 2.008???
COMO TODO LO QUE USTEDES PARTICIPAN ES DE GRAN AYUDA PARA TODOS NOSOTROS, PERO TENGO LA MISMA DUDA, PORQUE NO SE TOMA EL AUXILIO DE TRANSPORTE COMO BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA, ME GUSTARIA QUE ME EXPLICARAN LO ANTES POSIBLE POR CUANTO LA TAREA ESTA POR VENCER Y NO QUISIERA SER INJUSTA CON LOS TRABAJADORES, O EN SU DEFECTO CON LA EMPRESA. MIL GRACIAS
muy informativa y clara la conferencia, gracias por tenerme en cuenta y por ahcer posible estas actualizaciones gratis.
Los Felicito por que sus minimas conferencias van a lo concreto y ayudan a despejar muchas dudas. Gracias!
Quiero agradecerles el habermen tenido en cuenta para estas conferencias tan importantes. De verdad, son de mucha ayuda y son muy concretas y despejan dudas claves.
Muchisimas gracias. Que Dios los siga bendiciendo!.
SERIA BUENO QUE SWE TOCARAN ESTOS TEMAS TAMBIEN PARA LOS EMPLEDOS DEL SECTOR PUBLICO, YA QUE SE TIENEN DIFERENCIAS FRENTE AL SECTOR PRIVADO, POR EJEMPLO PARA RECIBIR LA PRIMA DE EN JUNIO LA PERSONA TIENE QUE HABER ESTADO VINCULADO 6 MESES ESACTOS DE ENERO A JUNIO, COSA QUE ME PARECE INJUSTA POR QUE EN MI CASO LA PERDIO POR 8 DIAS.
Buenos d铆as Dr. Alexander, quiero saber si tiene el mismo derecho de prima un trabajador que gana $3.000.000 al que gana un m铆nimo. Se liquida igual?
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES SI UN PRACTICANTE DE UNIVERSIDAD, TIENES DERECHO A PRIMA DE SERVICIOS, SIENDO QUE ESTE ESTA SIENDO REMUNERADO CON EL 75% DE SMLMV.
Buenas Tardes deseo consultar si en caso de que un empleado tome dineros de la compa帽ia y abandone el cargo, existe alguan herramienta que permita al empleador retener la liquidaci貌n ya que la ley favorece al empleado pero cuando hurtan dineros superiores al valor que le corresponderia por liquidacion le seria util a la compa帽ia este dinero para disminuir la perdida.
Agradezco quien me pueda contestar.
Cual es el tiempo minimo para cancelarle prima de vacaciones a un empleado. por ejemplo, trabajo 10 dias.
Buenas tardes, primero que todo muchas gracias por la ayuda que nos proporcionan en todos estos temas ya que son de gran utilidad, para nosotros que estamos estudiantes. Deseo que por favor me aclaren una duda: es bajo que aspecto es que se debe cancelar el aporte que se da a los hijos que su padre no vive con ellos, y si se debe cancelar tambien prima. Muchas gracias Dr. Alexander Coral.
si uno esta laborando 3 meses tiene derecho a prima? asi, no exista un contrato escrito, sino, un contrato verbal.
Hola Colombiana:
Entiendo que un contrato verbal se asimila a un contrato escrito a termino indefinido, y quienes tienes este tipo de contrato (a termino indefinido) la prima se cancela siempre y cuando haya laborado minimo 90 dias continuos. Para el contrato a termino fijo, la prima se cancela proporcional al tiempo laborado, independientemente del numero de dias trabajados.
Buenos Dias
Necesito saber si un trabajador que ingreso con contrato indefinido el dia 16 de junio tiene derecho a prima de servicios proporcional
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES SI EL EMPLEADOR ESTIPULA EN LOS CONTRATOS EL PAGO MENSUAL Y POR DECISION PROPIA DECIDE PAGAR LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES ESTA INCURRIENDO EN UN INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA?. YA QUE EL PAGO REAL SE ESTA REALIZANDO CADA 35 DIAS, Y SE COMENTABA EN LA CONFERENCIA QUE EL PAGO DE LA PRIMA DEL PRIMER PERIODO SE DEBE REALIZAR EL ULTIMO DIA DEL MES?
GRACIAS
Buenas tardes Dr. Coral,
Excelente su conferencia pero tengo una duda y quisiera que Ud. me sacar de ella.
Yo trabajo