Dentro de los derechos que se derivan de la calidad de socio o accionista, está el de deliberar y decidir en las reuniones de máximo órgano social, el de percibir utilidades, el de inspeccionar los libros y papeles de la compañÃa (Art. 379 C.Co), pero no se encuentra el de trabajar en la sociedad.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No por el hecho de que la ley consagre unos derechos en favor de los socios, no implica, que se están negando aquellos otros que se deseen estipular vÃa “estatuto” o incluso vÃa autorización de la Junta Directiva.El artÃculo 110 del C.Co y todo el libro II del Código de Comercio establecen un cúmulo de normas “supletivas” o sea aquellas sobre las cuales las partes o quienes participan de la sociedad, pueden establecer cláusulas que regulen tal actividad. Es más de lo usual, y la tendencia es esa: ejemplos, la EU donde el empresario puede ser el gerente y generarse un contrato de trabajo, las sociedades Unipersonales de la Ley 1014 y las nuevas S.A.S. del proyecto de ley 211 de 2007. A diferencia del derecho público, en los estatutos lo que no se regule no significa que este prohibido. El estatuto lo puede autorizar o la misma junta directiva dentro de sus respectivas funciones.