No existe ley expresamente aplicable al caso controvertido, pero no obsta para que por aplicación analógica de la ley y de los principios generales del derecho se pueda recurrir a las leyes que regulen casos o materias semejantes, por lo que el comerciante puede poner sobre los recibos o facturas un sello o leyenda donde se estipula un plazo de tenencia.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Gracias por este articulo, yo personalmente tengo ese inconveniente y me encuentro con clientes que despues de los 3 años bienen a recoger sus aparatos, exigiendo su propiedad.
Gracias
Diana, otra forma para lograr que no te dejen bienes por mucho tiempo bajo tu custodia y te genere estorbos, almacenamientos y sobrecostos, es anotar en el recibo o factura que entregas al cliente, que se cobrara un servicio de bodegaje o almacenamiento, si despues de X tiempo este bien no es reclamado y retirado de tus instalaciones. Es una tactica que realmente funciona.
Realmente quien protege a los usuarios y la propiedad de los equipos cuando se dejo un aparato en almacen taller y dice en la factura que despues de los 30 dias no se responde por el aparato pero la trampa es que no abren el negocio ni en la mañana ni en la tarde y en la noche, se pregunta a los vecinos y nadie sabe nada esto repetidamente para que pase el plazo estipulado en la factura y luego poder vender el aparado objeto del arreglo y decir que en la factura decia muy clarito que el plazo era de 30 dias que ya estan vencidos y que nada ver con el cliente que posee la factura. Esto es una modalidad de robo a mano armada usando todas las mañas supuestamente legales y al usuario quien lo defiente? existe en las leyes colombianas alguien que regule esta trampa por parte de los almacenes??????????????
Oscar Buenas Noches.
La Confederación Colombiana de Consumidores cuenta con profesionales altamente capacitados en estas luchas comerciales.
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